SAP Córdoba 25/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2008:94
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 25/008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

ILTMO. SR MAGISTRADO:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION

APELACION CIVIL

Juzgado de INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CORDOBA

JUICIO DE FALTAS 243/07

Rollo: 7/008

En Córdoba, a dicisiete de enero de dos mil ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, constituido como Tribunal Unipersonal, las actuaciones de Juicio

de Faltas núm. 243/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba, el recurso de apelación interpuesto por

Dª. Andrea, representada y asistida por la Letrada Sra. Parra Sepúlveda, y con la asistencia del Ministerio

Fiscal, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION. ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 21 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en la que aparecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 29 de mayo del presente año, la denunciada no quiso entregarle a Carmen, empleada del denunciante, la hija en común de tres años que tiene con éste, alegando que la niña no quería irse porque no la trataban bien, acudiendo la madre a comisaría a interponer una denuncia".

Y cuyo fallo textualmente dice: FALLO: "Condeno a Andrea como autora responsable de una falta prevista y penada en el artículo 622 Código Penal, a la pena de 30 días multa a razón de 4 euros la cuota diaria, o un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, previa declaración de insolvencia y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la representación procesal de doña Andrea, se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó escrito interesando la confirmación de la resolución dictada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto a esta Sección Primera y ponencia al Magistrado anteriormente citado, incoándose el correspondiente rollo, tras los tramites oportunos quedaron pendientes de dictar la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Se alega por la apelante como primer motivo de su recurso indebida aplicación de precepto legal, en concreto el art. 622 del Código Penal por el que como autora ha sido condenada, manifestando lo siguiente:

Que esta falta no está pensada para sancionar el simple incumplimiento concreto y delimitado del régimen de visitas que en la resolución judicial se haya podido establecer

Que el sujeto activo solo puede ser el progenitor apartado de la custodia y no quien ostenta ésta, no siendo identificables régimen de visitas y custodia, que son cosas distintas aunque complementarias

Que el progenitor que tiene atribuida la custodia de los hijos puede infringir el régimen de visitas, pero no el de custodia, cuya infracción solo es posible, por el progenitor apartado de la convivencia con los hijos

Ninguna de estas conductas han sido realizadas por mi representada, ya que teniendo ella atribuida la guarda y custodia de la hija menor, se ha limitado a negarse a entregársela a su padre a quien le correspondía esa tarde, ya que la niña no quería irse con el mismo puesto que no se sentía bien tratada. En suma su actuación ha podido suponer el incumplimiento del régimen de visita establecido, pero nunca su actuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR