SAP Ciudad Real 28/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2008:347
Número de Recurso332/2007
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00028/2008

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2007-PAutos: JUICIO ORDINARIO Nº 277/06.

Juzgado: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PUERTOLLANO.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

MONICA CESPEDES CANO

Mª SOLEDAD SERRANO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 28/2008

En CIUDAD REAL, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 0000332 /2007, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES VALDEPELAYOS S.L. representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado JOSE ANTONIO MEJIAS LOPEZ, y como apelado Lázaro, Blas, Carlos Francisco representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, D. RAFAEL ALBA LOPEZ, D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado NARCISO MERCHAN PRIETO, NARCISO MERCHAN PRIETO, NARCISO MERCHAN PRIETO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha veinte de abril de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice: "SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador de los Tribunales D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, en nombre y representación de D. Carlos Francisco, D. Blas Y D. Lázaro, frente a "PROMOCIONES VALDEPELAYOS, S.L.", con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara que los actores son propietarios de un olivar en término de Puertollano, al sitio de la "Cota" denominado " DIRECCION000 ", con cien olivos, de caber setenta y ocho áreas noventa y una centiáreas y ocho miliáreas. Linda: Saliente, Juan Manuel ; Mediodía, el Quinto de San Sebastián; Poniente, olivar de Rubén ; y Norte, Camino Viejo de Almodovar. Dicha finca la cruza el ferrocarril de la vía férrea de Almodóvar y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo al Tomo NUM000, Libro NUM001, finca n1º NUM002 . Dicha finca en la actualidad se ve afectada por el PAU de los terrenos situados entre la carretera de Almodovar y calle Fernando el Santo, zona "La Rincona", constituyendo la parcela catastral urbana NUM003 .

  2. - Se declara que la demandada en la construcción de un edificio sobre el Solar nº 3, Manzana nº 2, resultante de la reparcelación operada en virtud del referido PAU, finca registral NUM004, se ha extralimitado y ha invadido la finca antes descrita propiedad de los actores, ocupando una superficie de 426 m2, condenándose a la demandada a indemnizar a los actores en la suma de ochenta y siete mil seiscientos sesenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (87.666,54 euros), por el terreno ocupado.

  3. - Se condena a la demandada a reintegrar a los actores, previa segregación, 1.333.71 m2 que siendo de la finca propiedad de los actores, hoy forman parte del solar nº NUM005, manzana nº NUM006 resultante de la reparcelación operada en virtud del repetido PAU, y que constituye la finca registral NUM007, inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM009, Folio NUM010 del Registro de la Propiedad de Almodovar del Campo, y queda como finca matriz con una superficie de 656,33 m2, previa segregación de un solar que habrá de constituir finca independiente propiedad de los actores, con una superficie de

    1.333,71 m2, que linda al Norte calle Jaime Balmes; Sur calle García Paredes; Este resto de finca matriz; y Oeste calle Nueva Apertura (vial nº 1 ), debiéndose atribuir a la finca matriz y a la segregada que pase a ser propiedad de los actores la edificabilidad que en su caso informe el Excmo. Ayuntamiento de Puertollano en atención al Plan de Actuación Urbanizadora en el que quedan integradas las repetidas fincas.

  4. - Se condena a la demandada a reintegrar a los actores, previa segregación, 39,71 m2 que siendo de la finca propiedad de los actores, hoy forman parte del solar nº NUM011, manzana nº NUM011 resultante de la reparcelación operada en virtud del mismo PAU, y que constituye la finca registral NUM012, ordenando la rectificación del asiendo registral correspondiente de manera que la finca registral NUM013, inscrita al Tomo NUM008, Libro NUM014, Folio NUM015 del Registro de la Propiedad de Almodovar del Campo, y queda como finca matriz con una superficie de 1.790,26 m2, previa segregación de un solar que habrá de constituir superficie de 39.71 m2, que linda al Norte resto finca matriz; Sur calle Fernán González; Este resto de finca matriz; y Oeste calle Nueva Apertura (vial nº 1), debiéndose igualmente atribuir a la finca matriz y a la segregada que pase a ser propiedad de los actores la edificabilidad que en su caso informe el Excmo. Ayuntamiento de Puertollano en atención al Plan de Actuación Urbanizadora en el que quedan integradas tales fincas.

  5. - Se ordena la rectificación del asiento registral correspondiente a la finca nº NUM002, inscrita al Tomo NUM000, Libro NUM001 del Registro de la Propiedad de Almodovar del Campo propiedad de los actores, en cuanto que la misma tras verse afectada por el PAU de los terrenos situados entre la carretera de Almodovar y calle Fernando El Santo, zona "La Rincona", ha de quedar con la siguiente descripción: Parcela Urbana en el término de Puertollano, con veinte olivos plantados, con una superficie aproximada de

    2.411 m2. Linda al Norte carretera de Almodovar del Campo; Sur y Este calle Nueva Apertura (vial nº 1; y Oeste olivar de Rubén .

    Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.".

    Notificada dicha resolución a las partes, por PROMOCIONES VALDEPELAYOS S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de "Promociones Valdepelayos, S.L., que apoya su recurso en dos motivos, error en la apreciación de la prueba y por infracción de la normativa jurisprudencial aplicable. Argumenta el demandado que si bien todas las cuestiones derivadas del dominio de fincas afectadas por el planeamiento deben ser dirimidas por los tribunales civiles, el planeamiento tiene un cauce reglamentario necesario y obligatorio al que se debe acudir cuando se lesionen o se suponga se lesionen derechos de los dueños de suelo integrante de la unidad de actuación; añadiendo que en el caso, los actores, sabiendo que su suelo estaba invadido por los del Ayuntamiento, como reconoce uno de los actores en su interrogatorio, debían haberse personado en el proyecto y dirigirse contra el Ayuntamiento, único a quien puede imputarse el error, si en efecto lo hay, por no haber incluido en los terrenos afectados por el Plan determinadas parcelas catastrales, cuando de facto, en la tesis actora, así ocurría.

Continúa señalando el apelante que la reivindicatoria ejercitada requiere para su prosperabilidad de ciertos requisitos, que en el supuesto no se dan, por cuanto ni el recurrente tiene una posesión injusta, ni se da la perfecta identidad de la finca que se reclama; de donde construye el error que señala en la sentencia, por cuanto, resumiendo, ninguna de las fincas de las que es titular el apelante se pueden identificar con la de los actores. Sigue abundando en el error que denuncia el impugnante señalando que la sentencia no considera la normativa urbanísitica "conculcando sus mandatos, sin perjuicio de no tener jurisdicción para resolver conflictos en la materia, que no es el caso"; y continúa señalando que la no inclusión de la parcela de los actores en el PAU se acredita con el Oficio del Ayuntamiento de Puertollano, del oficio del Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo, así como de la declaración del demandante D. Lázaro y de la testifical de D. Jose Ignacio, arquitecto redactor del proyecto de reparcelación aprobado....

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