SAP Granada 19/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2008:782
Número de Recurso468/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 468/07 - AUTOS Nº 968/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 19

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO L. MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 468/07- los autos de Divorcio Contencioso nº 968/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Alfonso, contra Dª Elvira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 08/11/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García de Gracia en nombre y representación de DON Alfonso, contra su esposa DOÑA Elvira, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 30 de Agosto de 1987, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  1. - Se mantienen las medidas definitivas adoptadas en los autos de Separación Matrimonial nº 504/95 de este Juzgado, con la siguiente modificación: Asimismo el Sr. Alfonso abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolverá el Juzgado.

Medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso es la modificación de la pensión alimenticia de la hija de los litigantes, que ya venia establecida a virtud del oportuno convenio aprobado judicialmente en sentencia previa de separación, y que ahora se pretende modificar con motivo del presente proceso sobre divorcio, solicitando la progenitora su aumento hasta cuatrocientos euros mensuales.

Decía esta Sala en sentencias de 16 de Marzo y 1 de Junio de 2.007, recogiendo los criterios expuestos por esta Audiencia Provincial en sentencias de 22 de Diciembre de 1.993, 25 de Septiembre de

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