AAP Madrid 87/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | CARLOS AGUEDA HOLGUERAS |
ECLI | ES:APM:2008:13654A |
Número de Recurso | 545/2007 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 87/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ROLLO Nº 545/07-RT
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1424/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID
AUTO Nº 87/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 7ª bis
Don Ignacio José Fernández Soto
Don Carlos Águeda Holgueras
Don Antonio Antón y Abajo
En Madrid, a 22 de mayo de 2008.
Por la representación procesal de Íñigo, por un lado, y de Carlos Miguel y Cristobal, por otro, se interpusieron sendos recursos de apelación contra el auto de fecha 2 de junio de 2006, dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, que estimaba parcialmente el recurso de reforma previamente interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Valentín frente al auto de fecha 31 de enero de 2006, resolución ésta última que acordaba la continuación del procedimiento de diligencias previas marginado por los trámites del procedimiento abreviado.
Al dar traslado de los recursos, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Valentín interesaron la desestimación de los recursos interpuestos.
Remitidos los autos a la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 11 de julio de 2007 .
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2008 se hace constar que, constituida la Sección Séptima Bis de esta Audiencia Provincial, corresponde a dicha sección el conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Por providencia de igual fecha quedan las actuaciones a disposición de la Sala Bis de esta Sección.
Por providencia de fecha 13 de mayo de 2008 se señaló para deliberación el día 20 de mayo siguiente.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.
La representación procesal de Íñigo recurre en apelación la decisión de la Instructora del procedimiento a que este rollo se refiere, de sobreseer provisionalmente las actuaciones frente a Valentín y Rubén, así como de desglosar de la causa del escrito de acusación de la sociedad EQUIPO DE INVERSIONES, S.A. en el que se plantea una acción contra Valentín, pero en hechos relativos a años anteriores al supuesto cese como apoderado, remitiéndose al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado que por turno corresponda, considerando el recurrente que la formación de pieza separada no impone que se turne, lo que supondría una dilación indebida porque ya se habrían practicado todas las diligencias. De otro lado, al decretar la resolución recurrida la nulidad del auto de fecha 31 de enero de 2006, que acuerda la transformación en procedimiento abreviado, se invoca vulneración del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se solicita que se declare la validez del escrito de acusación de fecha 23 de marzo de 2006, ya formulado por el recurrente.
La representación procesal de Carlos Miguel y Cristobal considera que los hechos objeto del procedimiento imputados a Valentín y Rubén serían constitutivos de delito de falsificación de cuentas anuales, disposición fraudulenta de bienes de la sociedad, apropiación indebida y falsificación en documento mercantil.
El Ministerio Fiscal y Valentín interesan la desestimación de los recursos interpuestos.
El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo debe ser desestimado. Debemos tener presente que el artículo 25 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales regula, entre otros contenidos, el reparto de los asuntos. La decisión del Juzgado, acordando desglosar de la causa del escrito de acusación de la sociedad EQUIPO DE INVERSIONES, S.A. en el que se plantea una acción contra Valentín, pero en hechos relativos a años anteriores al supuesto cese como apoderado, remitiéndose al Juzgado Decano para su reparto al Juzgado que por turno corresponda, en modo alguno implica la invocada infracción del artículo 762, 6ª, de la Ley de Enjuiciamiento criminal, pues el hecho de que tal norma no imponga que la pieza separada se someta a nuevo reparto no impide que la Juez de Instancia deba respetar las normas establecidas en el partido judicial para reparto de asuntos, al amparo del reiterado Reglamento 1/2005, dictado por el Consejo General del Poder Judicial al amparo del contenido de, entre otros, el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Regulación que emana del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la ley, prevenido en el artículo 24 de la Constitución Española.
En lo que respecta al segundo de los motivos invocados, que sería la pretendida vulneración del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sostiene el recurrente que la declaración de nulidad del auto de 31 de enero de 2006 (que acordaba la continuación de la tramitación del procedimiento de diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado) no alcanzaría a las actuaciones anteriores, e interesa expresamente que se declare la validez del escrito de acusación de 23 de marzo...
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