AAP Madrid 127/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2008:13673A
Número de Recurso683/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 683/07-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 6140/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID

AUTO Nº 127/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 7ª bis

Don Ignacio José Fernández Soto

Don Carlos Águeda Holgueras

Don Antonio Antón y Abajo

En Madrid, a 12 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de ASOCIACIÓN GREENPEACE-ESPAÑA, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de julio de 2007 dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, que desestimaba el recurso de reforma previamente interpuesto frente a la providencia de fecha 20 de abril de 2007, que declaraba no haber lugar a tenerla por personada como acusación particular al no ser perjudicada directa, fijando una caución de 60.000 euros para ejercitar la acción popular. Conferido traslado, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal interesan la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Remitidos los autos a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 10 de octubre de 2007 .

Por providencia de fecha 3 de junio de 2008 se señaló para deliberación el día 10 de junio siguiente.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la decisión del Instructor del procedimiento a que este rollo se refiere, de desestimar el recurso de reforma frente a la providencia que declaraba no haber lugar a tenerla por personada como acusación particular al no ser perjudicada directa, fijando una caución de 60.000 euros para ejercitar la acción popular. Sostiene la recurrente que no procede prestar la caución solicitada de

60.000 euros para el ejercicio de la acción popular, que los hechos objeto del procedimiento serían constitutivos de una modalidad de prevaricación denominada prevaricación ambiental, que la suma de

60.000 euros excede de las posibilidades económicas de la asociación porque se financia exclusivamente con las aportaciones voluntarias de socios y simpatizantes, y se vaciaría de contenido el artículo 125 de la Constitución; e invoca el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, en relación con el artículo 45 de la Constitución, el Convenio de Aarhus ratificado por España el 25 de junio de 1998, así como la Ley 27/2006, de 18 de julio de 2006, en aplicación y desarrollo del mismo.

SEGUNDO

Tal como ha señalado el Tribunal Supremo, una de las características más acusadas de nuestro sistema procesal penal en relación con los otros sistemas de nuestro entorno cultural y jurídico es que el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene compartido tanto con los perjudicados por el delito que pueden personarse como acusación particular, así como con cualquier ciudadano aunque no sea perjudicado a través de la acción popular, reconocido en el art. 101 L.E

. Criminal "....todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones legales...."

y cuya existencia ha sido constitucionalizada en el art. 125 C.E. como uno de los medios de participación de la ciudadanía en el sistema judicial. En cualquier caso, queda fuera de toda duda que dicho ejercicio tanto para los perjudicados como para los que no lo son es autónomo y con plenitud de facultades, por tanto independiente del ejercicio de esa acción por parte del Ministerio Fiscal, si bien por lo que se refiere a la acción popular su condición en parte procesal queda supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 274 y 280 de la L.E. Criminal --presentación de querella y prestación de fianza-- exigencia esta última que fue oportunamente moderada en el art. 20-3º LO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR