AAP Madrid 300/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:13716A
Número de Recurso481/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00300/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7007920 /2008

RECURSO DE APELACION 481 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 56 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID

De: COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.L.

Procurador: ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

Contra: D. Juan Enrique, DÑA. Paula

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº.300

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil ocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.51 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante SINDICATURA DE LA QUIEBRA "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A", y de otra, como demandados-apelados D. Juan Enrique Y DOÑA Paula .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro la falta de competencia objetiva de este Juzgado, para conocer del presente procedimiento, absteniéndose en consecuencia de conocoer del mismo, correspondiendo la competencia objetiva y funcional al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, que conoce del procedimiento de quiebra, ante el cual en su caso deberá formular nuevamente el demandante su demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos del Auto recurrido nº 333/08 dictado por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Número 51 de los de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2008 .

PRIMERO

Se plantea la cuestión jurídica atinente a la competencia funcional del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid que entiende de la quiebra para conocer de todas sus incidencias, en concreto de la acción de nulidad por determinados actos realizados durante el período de retroacción de la quiebra por la quebrada: "Comercializadora Peninsular de Viviendas, S.A.", entendiendo el juez "a quo" que sí debe asumirla el referido Juzgado.

SEGUNDO

Los motivos del recurso se refieren a la tesis contraria, que a su vez se encuentra sustentada por diversas resoluciones judiciales dictadas en dicho sentido. A los que se ha opuesto la apelada esgrimiendo sentencias favorables a su tesis, que fue refrendada en el Auto recurrido.

TERCERO

La Sala, una vez examinadas las alegaciones de ambos litigantes, entiende que varios son los argumentos favorables a la tesis sostenida en el Auto recurrido: En primer lugar, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 530/1999 (Sala de lo Civil), de 5 junio, dictada en el Recurso de Casación núm. 3448/1994 (RJ 1999\4098), entendemos que en relación con el problema sobre la retroacción de la quiebra, conviene distinguir entre un período de retroacción absoluto y otro sospechoso, abarcando el primero desde la fecha de retroacción hasta la declaración de quiebra -en el que los actos del deudor son nulos- y el segundo, que es diferente según la índole de actos, precedente a la fecha de la retroacción -en el que caben ejercitar distintas acciones impugnatorias-.

En torno a los actos llevados a cabo en el...

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