AAP Madrid 573/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:13800A
Número de Recurso530/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución573/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALAROLLO DE APELACIÓN Nº 530/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344/08

JDO INST Nº 35 DE MADRID

AUTO Nº 573/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

DON JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

DON EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 8 de octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de la penada Marí Jose, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 7 de abril de 2008, dictado en las diligencias Previas arriba indicadas por la Ilma. Sra Magistrado Juez de Instrucción nº 35 de Madrid, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 7 de abril de 2008 que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al no hallarse debidamente justificada la perpetración del presunto delito que ha dado lugar a la formación de la causa, siendo desestimada la reforma en fecha 13 de junio de 2008; admitiéndose en ambos efectos el recurso de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación del auto recurrido y ordenando remitir los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y por providencia de 1 de octubre de 2008 y se señaló para deliberación el día de ayer.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las diligencias previas que nos ocupan se incoaron como consecuencia de la denuncia formulada por Dª Marí Jose ante el Juzgado de Instrucción de Móstoles, en fecha 4 de Octubre de 2007 contra el centro Médico de nutrición y estética SL "INSTIMED", y el Dr Carlos Miguel, cirujano de dicho centro por una intervención de abdominoplastia (dermolepectomia y liposucción flancos) realizada en la clínica Centro de Madrid, intervención que se practicó en fecha 12 de abril de 2007, siendo el objetivo de la misma aprovechar una cicatriz ya existente de una cesárea anterior y hacer una incisión mayor que le corrigiera la grasa y la piel sobrante, pero dicho resultado no se había conseguido.

Relata en la denuncia como en fecha 10 de abril de 2007 firmó el documento de contrato, donde convienen la intervención y el consentimiento informado, que le facilitó una enfermera y no un facultativo, sin que se le explicase el riesgo exacto que conlleva la operación en cada caso concreto, y sin observar la diligencia debida.

Por la Juez de Instrucción se acordó además de oír en declaración a la denunciante que fuese reconocida por el Médico Forense.

La denunciante expreso su desacuerdo con el resultado de la operación ni con la forma en que la trataron, siendo después de la operación cuando la Directora de Instimed le dijo que había tenido un seroma. Tambien declaró que había sido nuevamente operada por otro cirujano en el mes de enero de 2008 en el Hospital Quirón de Madrid .

Por el Médico Forense se informó que dada la pericial interesada y la especialidad del mismo se hace necesaria que sea vista por un especialista en cirugía plástica y reparadora, con unos conocimientos y criterios adecuados pueda establecer la idoneidad y circunstancias de la primera intervención realizada y en definitiva informe si hubo mala praxis.

La Juez de instrucción dicto auto en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa al entender que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa de...

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