AAP Madrid 620/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteANA MARIA PEREZ MARUGAN
ECLIES:APM:2008:13831A
Número de Recurso578/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución620/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACION Nº 578/08

DILIGENCIAS PREVIAS.- 1500/04

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 35 DE MADRID

AUTO NÚMERO 620

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA PILAR ABAD ARROYO

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

Madrid, a 22 de octubre de 2008

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Fuencisla Martínez Minués en nombre y representación de Guillermo y Susana, se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 22 de Noviembre de 2007 que acordaba la continuación de las diligencias previas por los tramotes del procedimiento abreviado dictado por el juzgado de instrucción nº 35 de Madrid, siendo desestimada la reforma por auto de fecha 16 de Junio de 2008 admitendose el recurso de apelación, y remitiéndose a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en esta sección el pasado 17 de Octubre de 2008 se ha señalado para la deliberación del recurso interpuesto la audiencia del día de ayer, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Guillermo y de Dª Susana se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que acordaba continuar la tramitación de la presente causa por los tramites del procedimiento abreviado, viniendo a alegar como motivo principal la nulidad del auto al amparo de lo dispuesto en el artº 238.2 de la LOPJ, pues se ha omitido cualquier pronunciamiento sobre los hechos que se imputan por los recurrentes a Don Gerardo por los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2004, no adoptándose ninguna decisión conforme exige el artº 779 de la LECrim, originándoles indefensión. Expone el recurrente que no se ha dado cumplimiento a lo acordado por la Juez Instructora en auto de fecha 31 de julio de 2007 que acordaba practicar las diligencias oportunas derivadas de la denuncia interpuesta por Susana contra Gerardo .

Solicita se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictar dichas resoluciones ordenando se repongan las actuaciones al momento anterior a ser dictado el auto de fecha 22 de noviembre de 2007, dictándose nueva resolución motivada conforme a derecho.

Examinada la causa, ciertamente se comprueba que existe en la misma denuncia (folio 47) de Susana contra Gerardo por insultos y amenazas concretas efectuadas por este en fecha 6 de febrero de 2004, exponiendo que estas se vienen produciendo desde hace un año y medio; que por auto de fecha 25 de mayo de 2007 se deja sin efecto el auto de fecha 2 de febrero de 2007 que acordaba continuar la tramitación de las diligencias previas por los tramites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Guillermo y a Susana fuesen constitutivos de un presunto delito de amenazas, y ello por...

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