AAP Madrid 432/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:13854A
Número de Recurso277/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución432/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 4386/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID.

Rollo de Sala nº 277/08- RT

José Antonio Tejero Redondo

A U T O Nº 432/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. Alejandro María Benito López )

Dña. María Teresa García Quesada )

D. José Antonio Tejero Redondo )

__________________________________)

En Madrid, a veintiocho de abril del dos mil ocho.

H E C H O S

PRIMERO Y ÚNICO.- Por la Procuradora Sra. Espinosa Troyano, en nombre y representación del PRINCIPADO DE MÓNACO, se interpuso recurso de apelación, contra el Auto de fecha 28/01/08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, en sus Diligencias Previas nº 4386/07, por el que se desestimaba el previo recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 08/11/07, cuyo tenor literal es el siguiente: "...Procede la inadmisión de la querella presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Espinosa Troyano, en nombre y representación del Principado de Mónaco contra Dª Melisa, por no ser competente este Juzgado para el conocimiento de los hechos objeto de la misma..."

Admitido a trámite el recurso de apelación y evacuados los traslados conferidos a las partes para alegaciones, oponiéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL, se remite a esta Sala el testimonio de los particulares necesarios para dictar la presente resolución, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron para ponencia, acordándose su deliberación, votación y fallo, la fecha de la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Tejero Redondo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la parte apelante, el Auto de inadmisión a trámite de la presente querella, por el presunto delito de apropiación indebida, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, aduciendo en síntesis, que: de la documental obrante en autos, se desprende que la querellada no goza de inmunidad diplomática penal, a los efectos de la presente querella inadmitida; por lo que, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que: se dicte resolución en esta alzada, por la que se deje sin efecto las de la instancia y se acuerde en su caso, la admisión a trámite de la presente querella, solicitándose mediante otrosí, la práctica de las diligencias de instrucción, tendentes a determinar la ausencia de tales garantías diplomáticas.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, en efecto, el objeto del presente recurso de apelación, no se refiere al hecho delictivo en sí, causa de la presente querella, sino tan sólo a una cuestión jurídica como es, determinar a priori, si la querellada puede indiciariamente, ser o no considerada, personal técnico-administrativo de la misión diplomática del Principado de Mónaco en España, a los efectos de determinar la concurrencia o no de inmunidad penal a su favor.

Así pues, y comprobados los autos elevados ante esta Sala para su conocimiento, se constata cómo, interpuesta la querella, la Juzgadora a quo admitió provisionalmente la misma, a los solos efectos de comprobar esa supuesta inmunidad penal diplomática, que los querellantes y recurrentes sin embargo, rehúsan de plano (f. nº 63).

Para tal fin, se acordó de oficio, solicitar la información pertinente del Ministerio de Asuntos Exteriores español, quien contestó, mediante escrito obrante en el f. nº 68 de la causa, manifestando que en efecto, DÑA. Melisa, de nacionalidad francesa, está acreditada como personal técnico-administrativo en la Embajada Monegasca, y que por ende, goza de inmunidad diplomática al amparo del artículo 37.2º del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 ; siendo tal oficio, el que ha servido de base fundamental, para dictarse los Autos recurridos, inicialmente en reforma, y posteriormente, en la apelación de la que trae causa la presente alzada; acordándose la inadmisión de la querella ahora impugnada.

TERCERO

No obstante lo anterior, resulta un tanto aventurado, inadmitir de plano la querella en base a la contestación del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando de la documental aportada con aquélla, y con los ulteriores recursos, se desprende la existencia indiciaria de elementos que permiten concluir, en que, las funciones y circunstancias personales de la querellada no permiten calificarla en sentido estricto y puridad, de personal técnico-administrativo, al servicio de la misión diplomática en España, y con ocasión de la misma.

Así pues, en efecto, la inmunidad diplomática a que se refieren los artículos 21.2 y 23 de la LOPJ, en su remisión a los Tratados Internacionales en los que España sea parte, ofrece, como...

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