AAP Madrid 279/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2008:14013A
Número de Recurso784/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00279/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 784 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a tres de octubre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 13 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 510/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRI, a los que ha correspondido el Rollo 784/2007, en los que aparece como parte apelante D. Alonso representado por el procurador D. IRENE GUTIERREZ CARRILLO, y como apelado CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON representado por el procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84, de los de Madrid, en fecha dieciséis de abril de dos mil siete, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la oposición por motivos de fondo deducida por Don Alonso, declarando procedente y ordenando que la ejecución despachada a instancia de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, siga adelante por la cantidad que se hubiere despachado, e imponiendo al incidentista-ejecutado, el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de noviembre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de octubre de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Alonso, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 84 de Madrid con fecha 16 de abril de 2.007, que desestimando la oposición por motivos de fondo formulada por el referido demandado mandó seguir adelante la ejecución despachada contra el mismo a instancia de la actora y hoy apelada Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, reproduciendo como motivos de apelación las mismas excepciones de fondo que ya esgrimiera en su escrito de oposición a la ejecución.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, en ejercicio de la acción personal dimanante del préstamo con garantía hipotecaria, que por importe de 25.000.000 pts. (150.253 euros), en escritura publica de 5 de octubre de 1.993 había concedido al demandado, interesaba se despachara ejecución por la cantidad de 441.046,88 euros en concepto de principal e intereses, mas otros 132.314,06 presupuestados para intereses de la ejecución, saldo deudor resultante al dia 30 de marzo de 2.006, una vez practicada la liquidación del referido préstamo, luego de haber ejecutado en procedimiento del art.131 de la Ley Hipotecaria, seguido con el nº 132/95 en el Juzgado de Piedrahita (Avila), la garantía real dimanante del mismo, procedimiento en el que resultó minorada la deuda en 81.136,63 euros.

Despachada la ejecución por Auto de 20 de junio de 2.006, al amparo del art.559,1,1º de la L.E.C ., se opuso el demandado, alegando, en primer termino motivos procesales que fueron rechazados por el Auto de 10 de enero de 2.007, también apelado, y cuyo recurso se ha tramitado en el Rollo 612/07, y a continuación los siguientes motivos de fondo: en primer termino, (quinto de su escrito de oposición) el pago por dación de bienes (pro soluto) por cuanto, el demandado, antes de que la actora emprendiera contra él la acción hipotecaria de cobro había transmitido a la actora los bienes hipotecados; en segundo lugar (sexto del...

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