AAP Madrid 49/2008, 31 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2008
Número de resolución49/2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

AUTO: 00049/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 713 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 225 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 713 /2007, en los que aparece como parte apelante GESTEVISION TELECINCO, S.A. representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO FERNANDEZ MUGICA, y como apelado D. Eugenio, representado por la Procuradora Dª ALICIA CASADO DELEITO, sobre auto medidas cautelares, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se acuerda haber lugar a estimar parcialmente la solicitud de medidas cautelares instada por la representación de D. Eugenio contra GESTIVISIÓN, acordándose requerir a esta última para que se abstenga de repetir la emisión de las imágenes en las que figura la persona del demandante y a las que se contrae la demanda en tanto se dilucide en el procedimiento principal si suponen un ataque o no a su honor e intimidad, así como a comentarlas en su programación en tanto se tramita igualmente el proceso principal, sin la previa prestación de caución de parte del demandante, y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.

El Auto de instancia establecía las medidas cautelares atinentes al procedimiento principal sobre vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma. Con posterioridad, ha recaído sentencia de esta Sala, con fecha 5 de Noviembre de 2.007, confirmatoria de la dictada en 1ª Instancia, declarando vulnerados esos derecho y fijando una indemnización de 270.000 euros. Por la representación procesal de la entidad apelante se interesó el sobreseimiento de las medidas por pérdida del objeto, al haber recaído sentencia en segunda instancia, sin imposición de costas. La parte demandante, interesó el mantenimiento de las medidas al haberse anunciado la preparación del Recurso de Casación. La Sala como se hizo constar anteriormente, dictó resolución de fecha 10 de Diciembre de 2.007, manteniendo el señalamiento para deliberación y fallo del recurso planteado frente a las medidas cautelares dictadas en su día.

SEGUNDO

Sobre el recurso planteado y el mantenimiento de...

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