AAP Madrid 677/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2008:16953A
Número de Recurso86/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución677/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 3948/2006

Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Rollo de Sala nº: 86/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

A U T O Nº 677/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADOS )

D. ALEJANDRO MARIA DE BENITO LÓPEZ )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN )

____________________________________)

Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 29 de septiembre de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid se dictó, en las Diligencias Previas nº 3948/2006, auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dio origen a la formación de la causa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reforma contra dicho auto por la representación de Sebastián, que trasladado fue impugnado por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 5 de diciembre de 2006 .

TERCERO

Por la misma representación de Sebastián se formuló recurso de apelación del que se dio traslado oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de hoy, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación de Sebastián contra la resolución del Instructor decretando el sobreseimiento provisional de la causa alegando como único motivo que, en contra de lo argumentado en las resoluciones recurridas, los denunciados "Son funcionarios públicos y queda demostrado con toda la documentación que pueden aportar ellos y nosotros que están realizando diversas gestiones contra esta empresa (se refiere a ZZZ ZONAVISION, S.L., de la que el denunciante es socio), a sabiendas de que son injustas, ya que, a pesar de no ser firme la sanción, estos funcionarios no se han demorado en mentir, publicando en Internet dicha sanción administrativa, a pesar de no autorizarles el artículo 53.3 de la Ley 11/1998 ya que no es firme la sanción", entendiendo que tal conducta constituye un delito de prevaricación sancionado en el artículo 404 del Código Penal ..

SEGUNDO

Según reiterada doctrina emanada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, los elementos configuradores del delito de prevaricación son los siguientes:

  1. El bien jurídico protegido es el recto y normal funcionamiento de la Administración Pública con sujeción al sistema de valores instaurado en la Constitución, a la vista de los arts. 103 y 106 de dicho texto fundamental, que sirven de plataforma esencial a toda actuación administrativa, estableciendo el primero la obligación de la Administración Pública de servir con objetividad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, y el segundo el mismo sometimiento al principio de legalidad de la actuación administrativa, y de ésta a los fines que la justifican.

  2. Al tratarse de un delito especial propio, los elementos objetivos de la autoría quedan determinados por la cualidad de funcionario público del agente. El texto penal no se remite al derecho administrativo para determinar el concepto de funcionario público, sino que define dicho concepto con cierto carácter extensivo.

    La doctrina del Tribunal Supremo ha delimitado el concepto aludido en el orden penal, atendiendo a la naturaleza de la función y la oficialidad del organismo, o a la concurrencia de un doble elemento: el subjetivo o personal, requiriendo nombramiento debido a disposición inmediata de la ley, elección o nombramiento por autoridad competente; y el objetivo o de actividad, constituido por su participación en el ejercicio de...

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