AAP Madrid 70/2008, 7 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha07 Febrero 2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

AUTO: 00070/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 592/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a siete de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 762/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 592/2006, en los que aparece como parte apelante AUGUSTÓBRIGA S.L. y PROYECCIONES 96 S.L., y como apelado VILLADONA S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 24 de septiembre de 2004, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la oposición formulada por la Procuradora Dª Ana Gutiérrez Comas en nombre y representación de Villadona S.L. a la ejecución despachada en estas actuaciones planteada por la parte ejecutada, declarando nulo el auto despachando ejecución por lo que se deja sin efecto la misma, quedando en suspenso todos los embargos y medidas de garantía adoptados en el presente procedimiento, hasta que transcurra el plazo de cinco días de que dispone la parte ejecutante para solicitar del tribunal el mantenimiento de los embargos y medidas adoptados, de conformidad con lo previsto en el art. 561.3 según párrafo de la L.E.C .; pasado que sea dicho plazo sin que la presente resolución haya sido recurrida por la ejecutante y, además, solicitado expresamente el mantenimiento de los embargos y medidas ya acordadas, álcense todas ellas, librándose a tal efecto los despachos correspondientes. Se condena a la parte ejecutante la pago de las costas de la oposición.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto de 24 de septiembre de 2004 del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Madrid, estimatorio de la oposición formulada por la representación procesal de Villadona S.L. declarando nulo el auto despachando ejecución por no contener la sentencia ejecutada condena de las características que se tratan de ejecutar, se alza la representación procesal de las ejecutantes Augustóbriga S.L. y Proyecciones 96 S.L. interponiendo recurso de apelación por infracción del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a lo ya resuelto por esta misma Sección en auto de 18 de febrero de 2004 .

SEGUNDO

Esta Sección ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta misma materia en el reseñado auto, dictado en el Rollo 814/03, resolutorio del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de instancia por el que inadmitía a trámite esta misma demanda ejecutiva por no contener "la sentencia pronunciamiento de condena al pago de intereses que puedan constituir el objeto de un proceso de ejecución...", cuyos Razonamientos Jurídicos son del siguiente tenor literal: "PRIMERO: El recurso de apelación interpuesto por las mercantiles PROYECCIONES 96, S.L. y AUGUSTÓBRIGA, S.A. debe prosperar. Es esencia de la ejecución provisional, que se restaure la situación...

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