AAP Madrid 123/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:2537A
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00123/2008

Rollo nº 44/08

D. Previas nº 1280/01 Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Alvaro López

A U T O Nº 123/2008

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 4 de mayo de 2004 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas se dictó auto que acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas 1280/01 y contra dicha resolución se presentó por la representación procesal de Cadiar S.A. y Isidro recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 12 de julio de 2004 .

SEGUNDO

Con fecha 21 de abril de 2005, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid dicto auto (Ponente Sra. Arconada Viguera) declarando la nulidad por falta de motivación de dicha resolución a la vez que ordenaba dictar una nueva resolución motivada del recurso de reforma presentado por la referida representación procesal.

TERCERO

En cumplimiento de lo dispuesto, con fecha 16 de abril de 2006 la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas dictó auto que desestimó el recurso de reforma presentado por la representación procesal de Cadiar y Isidro y mantuvo el sobreseimiento provisional de las actuaciones. CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación contra aquella resolución, se evacuó el trámite de alegaciones conferido de acuerdo con el vigente art. 766-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Fernando, Jon y Rafael la confirmación del auto impugnado, y recibidos los Autos en este Tribunal, se pasó la causa al Magistrado Ponente, y celebrada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 2008 quedó el recurso visto para resolución. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de que la acusación particular recurrente en nombre de Cadiar S.A y de Isidro, exponga en su recurso los avatares sufridos en la tramitación de este procedimiento y los sucesivos cambios de Instructor que se han producido, reitera que el auto que ahora recurre, dictado después de la nulidad que, por falta de motivación, declaró esta Sección de la Audiencia con fecha 21 de abril de 2005, sigue sin dar respuesta a muchas de las cuestiones que se planteaban, y no efectúa análisis alguno de la imputación de apropiación indebida y/o estafa que se viene realizando a consecuencia de la irregular y fraudulenta venta que habrían efectuado los querellados, en su condición de miembros del Consejo de Administración de la mercantil MEGARA IBERICA S.A, de las acciones de FERMO S.A., que constituía el principal activo de la primera.

También invocan los recurrentes que aunque se admitió y acordó la práctica de una serie de diligencias de instrucción, muchas de estas no se han llevado posteriormente a cabo, concretamente las declaraciones de algunos de los imputados que han incomparecido sucesivamente a los llamamientos judiciales ni la declaración de otro que quedó suspendida hasta un nuevo señalamiento que no se ha producido. Tampoco se ha recibido la acordada declaración del testigo Amauri Arrieta con el fin de acreditar la efectiva relación existente entre MEGARA y FERMO después de que se produjera la venta de las acciones de esta última por parte de la primera, y no se han cumplido los requerimientos efectuados a la compañía Radia que adquirió las acciones de FERMO, y a la propia MEGARA, en relación con los documentos relativos a la compra venta de dichas acciones, pese a que ambas diligencias de instrucción fueron acordadas en Auto de 26 de noviembre de 2001 .

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones, y esencialmente del contenido de la querella y del recurso de apelación planteado, debemos distinguir las tres imputaciones que se contienen en la querella y en el propio recurso presentado, por cuanto que, como sostienen los recurrentes, no todas ellas han sido analizadas en orden a justificar el auto de sobreseimiento provisional dictado por la Instructora.

La primera de las imputaciones mantenidas la efectúan los querellantes invocando su condición de socios de la mercantil MEGARA al tiempo que ocurrieron los hechos que imputan a los querellados, que en su condición de miembros del consejo de administración de esta sociedad habrían procedido, sin autorización ni conocimiento de los accionistas y a cambio de un simulado precio de 5 millones de pesetas, a vender las acciones de la sociedad FERMO en virtud de un acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 de julio de 1996. Estiman los querellantes que los querellados se deshicieron de forma fraudulenta de lo que constituía el principal activo patrimonial de MEGARA, toda vez que sostienen, que en el balance de 25 de mayo de 1993 que habían presentado los interventores judiciales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid en el correspondiente expediente de suspensión de pagos, ya se había valorado la participación de MEGARA en FERMO en la cantidad de 1.254.672.195 pesetas, por cuanto que esta última era propietaria de los terrenos de su sede social en la localidad de Alcobendas. También indican los querellantes que...

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