AAP Madrid 97/2008, 3 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución97/2008
Fecha03 Marzo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00097/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7039103 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 806 /2007

Autos: EJECUCION HIPOTECARIA 485 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA

De: David

Procurador: JACOBO GARCIA GARCIA

Contra: CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA S.A._

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de ejecución. Recurso de apelación.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a tres de marzo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 485/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª Rosario Y D. David, representados por el Procurador D. Jacobo García García y defendidos por Letrado, y de otra como demandante- apelada CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, S.A., asistida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución hipotecaria.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 10 de abril de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se decreta el embargo de los siguientes bienes, como de propiedad del ejecutado D/Dña. Rosario, David, para cubrir la suma de ....732,71 euros

de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 1.719 euros. VIVIENDA de edificio de paraje Parque Balnco polígono NUM000 de Coslada sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 - NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad finca NUM003 . Plaza de garage nº NUM004 piso sótano del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de Coslada inscrita en el Registro de la Propiedad de Coslada finca NUM005 . Una vez sea firme la presente resolución se acordará.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

En el testimonio de particulares del proceso de ejecución hipotecaria seguido con el núm. 0485/2004 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Coslada (Madrid) constan los siguientes antecedentes, necesarios para la resolución de la presente alzada:

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de julio de 2005, la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña» interesó la práctica de la oportuna liquidación de intereses y de la tasación de las costas devengadas, de acuerdo con propuesta de fecha 10 de junio de 2005 (que ascendía a la cantidad de 5.732,71 euros) y minuta de honorarios del Letrado don Victor Manuel por importe total, IVA incluido de 6.801,08 euros así como cuenta de derechos y suplidos del Procurador don Jose Luis, por importe total, IVA incluido, de 1,.275,83 euros (f. 1);

(2) Por proveído de 11 de noviembre de 2005 se acordó la práctica de la tasación de costas (f. 10), la cual se llevó efectivamente a efecto en fecha 19 de diciembre siguiente, con inclusión de la minuta íntegra presentada y de derechos y suplidos por el Procurador instante únicamente por la cantidad de 1.182,51 euros (f. 20);

(3) Por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2005 se acordó comunicar la tasación efectuada a las partes (f. 21);

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12de enero de 2006, doña Rosario y don David evacuaron impugnación de la tasación de costas practicada por el concepto de indebidos en el

entendimiento de hallarse injustificados los honorarios del Letrado (f. 34);

(5) Por proveído de 20 de enero de 2006 se acordó requerir a los impugnantes al objeto de que designasen Procurador en el plazo improrrogable de quinto día (f. 50);

(6) Mediante diligencia de ordenación de 27 de enero de 2006 se acordó comunicar a las partes la liquidación de intereses propuesta por plazo de décimo día (ff. 47 y 60);

(7) En fecha 17 de febrero de 2006 compareció en el Juzgado doña Aurora al objeto de hacer entrega de las llaves de la vivienda sita en calle DIRECCION001, NUM006, NUM007 ., de Coslada (Madrid) (f. 55);

(8) En fecha 20 de febrero de 2006 se hizo entrega de la posesión al rematante;

(9) Por Auto de 2 de marzo de 2006 se resolvió no admitir a trámite la impugnación de la tasación de costas por falta de subsanación tempestiva de la ausencia de representación causídica por Procurador de la parte impugnante (f. 62);

(10) En fecha 16 de marzo de 2006 se extendió por el Sr. Secretario del Juzgado «a quo» a la retención del sobrante a favor de la Unidad de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Coslada para satisfacer un descubierto por importe de 836,77 euros (f. 69);

(11) Por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2006 se resolvió librar mandamiento de pago a su favor (ff. 79, 82 y 83);

(12) Interesada por la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña», mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de marzo de 2006 la expedición de mandamiento de devolución por la cantidad de 7.983,59 euros en concepto de costas, se acordó de conformidad por proveído de 16 de marzo inmediato siguiente (ff. 72 y 75);

(13) Por proveído de 11 de julio de 2006 se acordó requerir a la parte ejecutada de comparecencia ante el Juzgado para la entrega de mandamiento de devolución en concepto de sobrante (f. 87);

(14) Auto de 26 de julio de 2006 se acordó dar por terminado el procedimiento de ejecución hipotecaria (f. 96), habiéndose notificado a la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña» y de la parte ejecutada en fecha 28 de septiembre siguiente (ff. 103 y 104);

(15) Mediante sendos escritos con entrada en el Registro General en fecha 29 de septiembre de 2006, la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña» interesó rectificación del Auto de 26 de julio anterior (ff. 106 y s.) y anulación de la diligencia de ordenación de 22 de septiembre anterior, por no haberse efectuado la entrega de la cantidad correspondiente a intereses (ff. 109 a 111, a.i.);

(16) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de octubre de 2006 la representación procesal de doña Patricia y don David evacuó «escrito de alegaciones y oposición a la ejecución» (ff. 117 a 119, y 120 a 122);

(17) Por Auto de 2 de noviembre de 2006 se resolvió dejar sin efecto el Auto de 26 de julio anterior y reclamar a las ejecutadas doña Aurora y doña Rosario la cantidad de 5.732,71 euros que se aprobaban como liquidación de intereses en la misma resolución (ff. 129 y s.);

(18) Se denegó la rectificación solicitada mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de noviembre de 2006 presentado por la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña», por Auto de 11 de noviembre de 2006 (f. 133 );

(19) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de noviembre de 2006 la representación procesal de doña Patricia y don David interponía recurso de reposición frente al Auto de 2 de noviembre de 2006; admitido el recurso a trámite por proveído de 16 de noviembre de 2006 (f. 146) y evacuada oposición al mismo por la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña» mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de noviembre de 2006, siendo desestimado el recurso por Auto de 5 de diciembre de 2006 (ff. 158 y 159 );

(20) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2007 la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña» designó bienes de los ejecutados en los que causar embargo para el efectivo reintegro de la cantidad pendiente de satisfacción en concepto de intereses, a lo que se dio lugar por Auto de 10 de abril de 2007, decretando el embargo del inmueble vivienda sita en calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 . NUM002 en Parque Blanco, polígono NUM000 de Coslada (Madrid), para cubrir el principal de 5.732,71 euros, y otros 1.719 euros (ff. 171 y s.);

(21) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de abril de 2007, la representación procesal de doña Rosario y don David interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente al Auto de 10 de abril anterior e interponiendo, subsidiariamente, recurso de reposición frente al mismo (ff. 177 y s.);

(22) Admitido a trámite el recurso de reposición y evacuada impugnación por la representación procesal de la entidad «Caja de Ahorros de Cataluña» mediante escrito con entrada en fecha 27 de abril de 2007, por Auto de 3 de mayo de 2007 se desestimó el recurso interpuesto (ff....

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