AAP Pontevedra 516/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2008:1353A
Número de Recurso247/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución516/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00516/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN CUARTA

AUTO

Rollo Nº: RT 247/08

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Vigo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 2970/06

En Pontevedra, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho. hechos

PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de Vigo, se dictó auto con fecha 2 de abril de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la representación de Jose Pedro contra la resolución dictada por este Juzgado el día 11 de febrero de 2008, que debe confirmarse en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Jose Pedro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al auto de fecha 11 de febrero, posteriormente confirmado por el de 2 de abril, -contra el que se ejercita el presente recurso-, por el que la instructora acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al considerar que, de las diligencias de investigación practicadas, no aparece debidamente acreditada la perpetración del delito de imprudencia profesional grave que se le venía atribuyendo al Dr. Braulio, se alza el perjudicado, Jose Pedro, interesando que se deje sin efecto el sobreseimiento acordado y se continúe con la tramitación de las Diligencias Previas, peticionando un nuevo informe forense y la declaración del querellado, al considerar que las secuelas que padece tras la intervención quirúrgica que le fue practicada para resolver una fractura abierta de tibia y peroné, son consecuencia directa de la mala praxis profesional del médico que le intervino quirúrgicamente. Se opone el Ministerio Fiscal al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida al encontrarla plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar. Se aducen ante esta alzada idénticos motivos que los aducidos al interponer el recurso de reforma, los cuales ya fueron contestados por la instructora de manera coincidente con el sentir de esta Sala, al compartirse, plenamente, los argumentos y valoración que de las diligencias de investigación se han realizado.

En efecto, la petición de continuación de las Diligencias Previas y la necesidad de elaboración de un nuevo...

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