AAP Pontevedra 516/2008, 23 de Septiembre de 2008
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2008:1353A |
Número de Recurso | 247/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 516/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00516/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN CUARTA
AUTO
Rollo Nº: RT 247/08
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Vigo
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 2970/06
En Pontevedra, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho. hechos
En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de Vigo, se dictó auto con fecha 2 de abril de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la representación de Jose Pedro contra la resolución dictada por este Juzgado el día 11 de febrero de 2008, que debe confirmarse en todos sus extremos".
Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Jose Pedro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Frente al auto de fecha 11 de febrero, posteriormente confirmado por el de 2 de abril, -contra el que se ejercita el presente recurso-, por el que la instructora acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al considerar que, de las diligencias de investigación practicadas, no aparece debidamente acreditada la perpetración del delito de imprudencia profesional grave que se le venía atribuyendo al Dr. Braulio, se alza el perjudicado, Jose Pedro, interesando que se deje sin efecto el sobreseimiento acordado y se continúe con la tramitación de las Diligencias Previas, peticionando un nuevo informe forense y la declaración del querellado, al considerar que las secuelas que padece tras la intervención quirúrgica que le fue practicada para resolver una fractura abierta de tibia y peroné, son consecuencia directa de la mala praxis profesional del médico que le intervino quirúrgicamente. Se opone el Ministerio Fiscal al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida al encontrarla plenamente ajustada a derecho.
El recurso no puede prosperar. Se aducen ante esta alzada idénticos motivos que los aducidos al interponer el recurso de reforma, los cuales ya fueron contestados por la instructora de manera coincidente con el sentir de esta Sala, al compartirse, plenamente, los argumentos y valoración que de las diligencias de investigación se han realizado.
En efecto, la petición de continuación de las Diligencias Previas y la necesidad de elaboración de un nuevo...
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