AAP Pontevedra 182/2008, 8 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2008
Número de resolución182/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00182/2008

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2008 0002867

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000601 /2008

Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000284 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

De: Isidro

Procurador: CARLOS VILA CRESPO

Contra: Justiniano

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM.182 En PONTEVEDRA, a ocho de Octubre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 24 abril 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se tiene por personada y parte legítima a l/a Procurador/a Sr/a ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, en nombre y representación de Isidro, en virtud de apoderamiento "apud acta", con quien se entenderán las diligencias sucesivas en el modo y forma prevenidas por la ley"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Isidro se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día ocho de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Isidro se pretende la revocación parcial del Auto de 24 de abril de 2008 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa en la D . Preliminares nº 284/08 que denegó la práctica, como diligencia preliminar, de la obtención de la copia de la grabación original emitida por Radio Arosa en soporte hábil para ser oído de la noticia radiada y difundida por D. Justiniano en los espacios informativos emitidos en cualquiera de las emisiones que se efectuaron aludiendo a la persona del apelante, o bien le sea exhibida para su audición.

Atendiendo a lo relatado en la solicitud y la regulación contenida en el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tribunal de instancia rechazó aquélla, al no tener cabida lo pretendido en ninguno de los supuestos enumerados en el precepto.

La solicitante recurre el auto porque si se considerase que la entrega de la copia no es viable sí cabe la exhibición que se le pide. Aseveración que sustenta en la concurrencia de los requisitos que hacen conveniente y necesaria que sea atendida su petición porque si bien admite que tiene conocimiento de lo difundido, dicho conocimiento no es exacto para poder valorar la mayor o menor gravedad de la intromisión y reparación de la lesión de su derecho al honor de haberlo involucrado en la cuestión relativa al contrabando de Tabaco.

SEGUNDO

Las Diligencias Preliminares en los términos que vienen configuradas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se refieren a aquellos hechos, elementos o datos que son necesarios e indispensables conocer o tener para iniciar correctamente un proceso, facilitar su desarrollo o asegurar la eficacia de la Sentencia que en su día se dicte. Como su nombre indica son anteriores al juicio y aun cuando pueda intervenir el futuro demandado, no implica contienda, sino mera comprobación de un hecho, dado que el juicio solo principia por demanda.

Es unánime la doctrina al considerar que los supuestos regulados en el artículo 256 han de calificarse como «numerus clausus», es decir, sólo pueden solicitarse aquellas que se incluyan en la citada norma, debiendo rechazarse la que no esté contemplada expresamente, aunque ello no impide que se deba realizar una interpretación flexible de los supuestos que la citada norma sí prevé. El fundamento de ello se encuentra en la necesidad de la seguridad jurídica evitando que se puedan interesar la práctica de diligencias con fines distintos a los que se han tenido en cuenta por el legislador, conclusión a la que se llega con fundamento en los términos que emplea la citada norma y que expresamente señala la Exposición de Motivos cuando declara:

Sin embargo, la presente Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso. Por un lado, se amplían las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas. Por otra parte, sin incurrir en excesos coercitivos, se prevén, no obstante, respecto de la negativa injustificada, consecuencias prácticas de efectividad muy superior a la responsabilidad por daños y perjuicios

.

En suma que tanto la doctrina como la Jurisprudencia, y ello se infiere del texto legal, es claro que estamos ante diligencias determinadas, esto es numerus clausus, de ahí que a salvo las previstas en el art. 256 que amplían su espectro en relación con el art. 497 LEC anterior, y las que se recojan en las leyes especiales (art. 256 núm. 1.9, antes 7 ), no caben otras diligencias que no sean las en dicho precepto previstas, a lo que se une que han de tener vinculación y eficacia en relación con el juicio que se pretende preparar, pues conforme al art. 258 LEC el Tribunal al determinar su admisión o no a trámite debe analizar si la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue, y si concurren justa causa e interés legítimo. En particular el ATS de 11-11-2002 ha señalado que:

"Interesa destacar que, planteada en la "praxis", si tales diligencias se encuentran o no sujetas a un "numerus clausus", o sea si sólo pueden pedirse las consignadas expresamente en la ley o pueden pedirse respecto a otros supuestos de análoga finalidad, la solución fue contradictoria, pues mientras que algunas Audiencias Provinciales en sus sentencias siguieron el criterio taxativo, otras las admitieron en supuestos no previstos en la ley, si bien predominó el criterio restrictivo.

Tal criterio es el hoy existente en la nueva Ley pues aunque no lo dice expresamente, hay que entenderlo así, porque ha suprimido alguno de la Ley precedente -"ad exemplum"-, la exhibición de títulos en casos de evicción a que se refería el art. 497.4 LECiv/1881, pero ha creado nuevos supuestos, como el núm. 6 del actual art. 256 referido a la defensa de intereses colectivos de consumidores o usuarios. Finalmente, el núm. 7 admite otros supuestos para la protección de determinados derechos previstos en leyes especiales.

Por tanto la conclusión, es que sólo pueden considerarse Diligencias Preliminares las establecidas en el art. 256 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil o "las establecidas en las correspondientes leyes especiales", a que se refiere el núm. 7 (hoy 9) de dicho artículo."

Se puede argumentar para denegar los motivos de recurso que la causa segunda, bajo la que se ampara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Anticipación de la prueba en el proceso civil
    • España
    • Práctico Procesal Civil Actos previos al proceso civil
    • 1 Noviembre 2022
    ... ... 1 En formularios 6.2 En doctrina 7 Legislación básica 8 Legislación citada 9 Jurisprudencia citada Cuestiones ... Como establece el Auto nº 182/2008 de AP Pontevedra, Sección 1ª, 8 de octubre de 2008 [j 2], ... ...
58 sentencias
  • AAP Madrid 167/2017, 3 de Mayo de 2017
    • España
    • 3 Mayo 2017
    ...enderezándose aquella a su identificación y constatación de su estado. Cabe traer a colación el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 8 de octubre de 2008, que se pronuncia en los siguientes términos: "Se puede argumentar para denegar los motivos de recurso que la ca......
  • AAP Madrid 236/2019, 20 de Septiembre de 2019
    • España
    • 20 Septiembre 2019
    ...de Madrid en diversas ocasiones, por todas el auto de la sección 8ª de 22 de junio de 2017, citando el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 8 de octubre de 2008, "... Las Diligencias Preliminares en los términos que vienen conf‌iguradas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, s......
  • AAP Madrid 319/2022, 24 de Noviembre de 2022
    • España
    • 24 Noviembre 2022
    ...de Madrid en diversas ocasiones, por todas el auto de la sección 8ª de 22 de junio de 2017, citando el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 8 de octubre de 2008, "... Las Diligencias Preliminares en los términos que vienen conf‌iguradas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, s......
  • AAP Madrid 74/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • 5 Marzo 2020
    ...enderezándose aquella a su identif‌icación y constatación de su estado. Cabe traer a colación el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, de 8 de octubre de 2008, que se pronuncia en los siguientes términos: "Se puede argumentar para denegar los motivos de recurso que la c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Las diligencias preliminares en relación con la protección jurisdiccional de los Derechos de Propiedad Intelectual
    • España
    • Cuestiones de actualidad en el ámbito de la propiedad intelectual Diligencias preliminares y propiedad intelectual tras la reforma operada por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero
    • 15 Septiembre 2016
    ...enero; AAP Madrid 10/2012, de 9 marzo 2012; AAP Madrid 336/2012, de 2 noviembre; AAP de Zaragoza, de 14 de junio de 2011; AAP de Pontevedra, de 8 de octubre de 2008; AAP de Barcelona 108/2007, de 12 de junio de [17] Remisión ésta que, aun hoy en día se mantiene en el art. 256.1.9º de la LEC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR