AAP Pontevedra 347/2008, 30 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2008
Número de resolución347/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00347/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14 66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000268 /2008 CR Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001034 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000517 /2007 Apelante: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Apelado: Silvio

Procurador/a :

A U T O Nº 347 =========================================================== Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados: Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA =========================================================== Pontevedra, treinta de Junio de dos mil ocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Caldas de Reis, de fecha 21 de Febrero de 2008 auto que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con extensos argumentos recurre el Ministerio Fiscal el auto de sobreseimiento provisional dictado al amparo del número 1 del artículo 641 L.E.Cr por el juzgado de Instrucción número 2 de los de Caldas de Reis.

Los hechos se refieren a la presunta comisión de un delito contra la propiedad industrial del artículo 274 del CP por la venta o posesión con destino a su venta en "mercadillo" de prendas de ropas presuntamente falsas que utilizaban marcas registradas de "Lacoste", Tommy Hilfiger, El Niño, Burberrys y otras.

En el referido auto argumenta el instructor que "teniendo en cuenta el medio de oferta al público por el que posiblemente se intentaría vender las prendas, cabe concluir que no existen indicios de que la pretendida venta pudiera generar riesgo de confusión para los consumidores."

El Ministerio Fiscal entiende, tras una extensa argumentación, que por tratarse de marcas renombradas aquellas cuyo uso ilícito es objeto de estos hechos, la protección del derecho exclusivo de propiedad industrial es absoluta y no requiere de apreciación del juicio de confundibilidad ni por tanto del requisito del riesgo de confusión para el consumidor.

En cualquier caso, alega que dada la inexistencia de dictamen pericial alguno sobre las citadas prendas, ello impide, a priori, establecer la falsedad de las mismas y determinar su aptitud para generar confusión en los consumidores.

Es por ésta última razón por la que el recurso debe ser acogido.

Esta Sala viene manteniendo, (así en Sentencia de Rollo de apelación 277-07 y en Sentencia de fecha 19-05-2006 entre otros) que :

["..No se discute que el bien jurídico protegido por los tipos penales en materia de propiedad industrial e intelectual, es, al menos con carácter fundamental o principal, la protección del derecho de exclusividad del titular/es de dichos derechos; en el presente caso del titular de la marca registrada.

Ello sin embargo no autoriza a prescindir de un elemento que la propia configuración...

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