AAP Tarragona 355/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:1290A
Número de Recurso362/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución355/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN 362/08

Diligencias Previas 486/08 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Tortosa

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

AUTO

En la Ciudad de Tarragona a 9 de Junio de 2008

Visto el Rollo de Apelación número 362/08 dimanante del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 8 de Abril de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tortosa .

HECHOS

Primero y Único.- Con fecha 13 de Abril de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el auto de fecha 8 de Abril de 2008 al considerar que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores al haberse producido las lesiones en el centro de trabajo, ignorándose la forma de producción, alcance, así como si se cumplían las normas sobre prevención de riesgos laborales, al no haberse practicado por el Juzgado las diligencias mínimas indispensables e interesa la revocación de la resolución con la finalidad de que se continúe con la tramitación de las presentes diligencias previas con la finalidad de que se proceda a la averiguación de los hechos.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Pretende el Ministerio Fiscal la revocación del auto de sobreseimiento provisional dictado con la consiguiente continuación del procedimiento con la práctica de las diligencias de instrucción propuestas en su escrito tendentes a la averiguación de un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.

Segundo

Tal y como establecen las SSTS de 29 julio de 2002 y de 19 de octubre de 2000, el artículo 316 del Código Penal, incluido en el Título XV «De los Delitos contra los derechos de los Trabajadores», supone el reconocimiento de un interés susceptible de protección, la clase trabajadora en cuanto tal, como sujeto de derechos, incluyendo en dicho título -arts. 311 a 318- el catálogo de acciones que atentan contra los trabajadores en desarrollo del principio rector de política social y económica de velar por la seguridad e higiene en el trabajo ( art.40.2 C.E ), lo que en sede doctrinal recibe el nombre de «Derecho Penal del Trabajo».

El tipo penal del art. 316 se trata de un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calificación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante...

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