AAP Tarragona 90/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2008:520A
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 443 / 2007.

PROCEDIMIENTO MONITORIO Nº 420/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 - AMPOSTA

AUTO nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 14 de mayo de 2.008.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por FINANZIA BANCO DE

CREDITO S.A. representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Martí

Aromir, contra el Auto de 7 de marzo de 2.007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Amposta en el

procedimiento monitorio núm. 420/2006, en el que figura como demandante la apelante y como demandados DÑA. Marí Jose y D. Jesús Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"DISPONGO: Archivar los autos del procedimiento monitorio sin perjuicio del derecho que le asiste a la actora de plantear nuevo monitorio luego le conste un domicilio del demandado o, en su caso, el declarativo que corresponda".

SEGUNDO

Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. recurso de apelación impugnando la resolución de archivo acordada por el Auto recurrido y alegando, de un lado, que por el Juzgado de instancia no se había procedido a la averiguación del domicilio de los demandados conforme al artículo 156 de la L.E.C . al ser negativa la diligencia de notificación y requerimiento de los Srs. Marí Jose y Jesús Ángel, y de otro lado, que resulta improcedente archivar de oficio el procedimiento sin que haya transcurrido el plazo de dos años de caducidad de la instancia.

Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación, se ha de partir del iter seguido por el procedimiento:

- en fecha 13-09-2006 se presentó por FINANZIA petición inicial de procedimiento monitorio contra DÑA. Marí Jose y D. Jesús Ángel (folios 2 a 19);

- dicha demanda fue admitida por Providencia de 19-09-2006, acordando requerir a los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 815 de la L.E.C. (folios 20 y 21 );

- la diligencia de notificación y requerimiento de los demandados en el domicilio señalado por la parte actora, y que era el que consta en el contrato de préstamo (folios 5 y 6), resultó negativa (folios 28 y 29);

- en fecha 16-10-2006 se dicta Providencia por el Juzgado haciendo constar: "Vista la anterior diligencia negativa de requerimiento de pago dése traslado a la parte actora para que alegue lo que a su derecho convenga" (folio 30);

- en fecha 07-03-2007 se dicta por el Juzgado la resolución objeto de recurso y por la que se acordaba archivar los presentes autos.

Por tanto, dos son las cuestiones estrictamente jurídicas que se plantean: la primera, si el Juzgado, de oficio, ha de realizar las averiguaciones de domicilio del demandado, librando los oficios correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la L.E.C.; y segunda, si el Juzgado puede, de oficio, archivar el procedimiento sin que haya transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 237 de la L.E.C..

SEGUNDO

Comenzando por razones meramente expositivas por a la segunda cuestión jurídica planteada, esto es, si el Juzgado puede de oficio archivar el procedimiento sin que haya transcurrido el plazo de caducidad previsto en el artículo 237 de la L.E.C ., hay que partir de lo dispuesto en dicho precepto conforme al cual "Caducidad de la instancia. 1 . Se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal...

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