AAP Tarragona 72/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2008:897A |
Número de Recurso | 107/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 107/08
INCID. MDDS. CAUTELARES NUM. 1274/2007 REUS NUM. CINCO
A U T O num.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a dieciseis de junio de dos mil ocho. Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación Rollo nº 107/08 interpuesto por Luis representado por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Agüero Fuentes siendo parte apelada Residencial Nuevo Cambrils S.L. representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Rubio Alonso, contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 17 enero 2008.
SE ACEPTAN los Antecedentes de hecho del auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda la anotación preventiva de la demanda, pevia prestación de caución de 1.000 euros, en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Reus sobre la ficna registral núm. 4706-N, titularidad de Residencial Nuevo Cambrils, S.L. cuyos datos registrales son los siguientes: 1.Finca núm. 4706-N, inscrita en el Registro de la Propiedad de núm. 3 de Reus, al tomo 694, libro 430, folio 3. Las costas se imponen a la parte demandada".
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la medida acordada; subsidiariamente elevación de la caución y revocación del pronunciamiento sobre costas.
Admitido se dio traslado a la parte apelada que impugnó el recurso.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La anotación preventiva de demanda tiene por objeto advertir a terceros adquirentes que está cuestionada la inscripción registral, con el objetivo de asegurar la efectividad de las modificaciones de la propiedad y derechos reales que resulten de la sentencia en la medida que sus pronunciamientos afecten a derechos inscritos. Por ello se requiere para practicarla que el contenido del Registro pueda quedar modificado a consecuencia del fallo de la sentencia, según resulta de lo dispuesto en el art. 42.1 Ley Hipotecario y 139 Reglamento: que preven esta cautela cuando se demande la propiedad del...
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