AAP Tarragona 72/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:897A
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 107/08

INCID. MDDS. CAUTELARES NUM. 1274/2007 REUS NUM. CINCO

A U T O num.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a dieciseis de junio de dos mil ocho. Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación Rollo nº 107/08 interpuesto por Luis representado por el Procurador Sr. Fabregat y defendido por el Letrado Sr. Agüero Fuentes siendo parte apelada Residencial Nuevo Cambrils S.L. representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Rubio Alonso, contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 17 enero 2008.

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de hecho del auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda la anotación preventiva de la demanda, pevia prestación de caución de 1.000 euros, en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Reus sobre la ficna registral núm. 4706-N, titularidad de Residencial Nuevo Cambrils, S.L. cuyos datos registrales son los siguientes: 1.Finca núm. 4706-N, inscrita en el Registro de la Propiedad de núm. 3 de Reus, al tomo 694, libro 430, folio 3. Las costas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la medida acordada; subsidiariamente elevación de la caución y revocación del pronunciamiento sobre costas.

Admitido se dio traslado a la parte apelada que impugnó el recurso.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anotación preventiva de demanda tiene por objeto advertir a terceros adquirentes que está cuestionada la inscripción registral, con el objetivo de asegurar la efectividad de las modificaciones de la propiedad y derechos reales que resulten de la sentencia en la medida que sus pronunciamientos afecten a derechos inscritos. Por ello se requiere para practicarla que el contenido del Registro pueda quedar modificado a consecuencia del fallo de la sentencia, según resulta de lo dispuesto en el art. 42.1 Ley Hipotecario y 139 Reglamento: que preven esta cautela cuando se demande la propiedad del...

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