AAP Santa Cruz de Tenerife 9/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:128A
Número de Recurso465/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

A U T O Nº 9 / 2008

Rollo nº 465/07

Autos nº 341/05

Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de La Orotava

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

MAGISTRADOS

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

Doña Elvira Afonso Rodríguez

-----------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LA OROTAVA, proceso monitorio seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, representada por el Procurador DOÑA ANA MARIA HERNANDEZ ORAMAS, y dirigido por el Abogado DON JUAN PEDRO SANCHEZ FERNANDEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la SRA. JUEZ DOÑA CARMEN ROSA MARRERO FUMERO se dictó AUTO el día 15 de diciembre de 2006, en cuya parte dispositiva se establece: " PARTE DISPOSITIVA; Decretar el archivo del presente procedimiento de conformidad con lo argumentado en el razonamiento jurídico de esta resolución.

(...)

Lo acuerda y firma S, Sª. Doy fe".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, representada por el Procurador DOÑA ANA MARIA HERNANDEZ ORAMAS, se preparó recurso y por preparado, formuló el correspondiente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de la parte.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el dia veintidos de enero de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables (STS. 1ª. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". Por su parte el artículo 218LEC establece que "El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que la partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a la normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes".

SEGUNDO

El auto apelado acuerda el archivo en base,...

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