AAP Santa Cruz de Tenerife 9/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2008:128A |
Número de Recurso | 465/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 9/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA.- CIVIL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
A U T O Nº 9 / 2008
Rollo nº 465/07
Autos nº 341/05
Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de La Orotava
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
MAGISTRADOS
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
Doña Elvira Afonso Rodríguez
-----------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de enero de dos mil ocho
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LA OROTAVA, proceso monitorio seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, representada por el Procurador DOÑA ANA MARIA HERNANDEZ ORAMAS, y dirigido por el Abogado DON JUAN PEDRO SANCHEZ FERNANDEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, por la SRA. JUEZ DOÑA CARMEN ROSA MARRERO FUMERO se dictó AUTO el día 15 de diciembre de 2006, en cuya parte dispositiva se establece: " PARTE DISPOSITIVA; Decretar el archivo del presente procedimiento de conformidad con lo argumentado en el razonamiento jurídico de esta resolución.
(...)
Lo acuerda y firma S, Sª. Doy fe".
Así, notificada la anterior resolución por la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, representada por el Procurador DOÑA ANA MARIA HERNANDEZ ORAMAS, se preparó recurso y por preparado, formuló el correspondiente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de la parte.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el dia veintidos de enero de dos mil ocho.
Debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables (STS. 1ª. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". Por su parte el artículo 218LEC establece que "El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que la partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a la normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes".
El auto apelado acuerda el archivo en base,...
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...las averiguaciones que resulten procedentes el Auto nº 9/2008 de 28-1-2008 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tenerife (Roj: AAP TF 128/2008 - ECLI:ES:APTF:2008:128A, Nº de Recurso: 465/2007, Ponente: EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS) cuando señala que: “La parte apelante invoca q......