AAP Santa Cruz de Tenerife 73/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO |
ECLI | ES:APTF:2008:1414A |
Número de Recurso | 660/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 73/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AUTO Nº 73/2008
Rollo nº 660/2007
Autos nº 459/2007
Jdo. 1ª Inst. nº 6 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de abril de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de
Tenerife, en los autos nº 459/2007, sobre medidas cautelares, seguidos a instancia de don Miguel,
representado por la Procuradora doña Isabel Lage Martínez, contra doña Marta como representante
legal del menor don Juan Miguel, representada por la Procuradora doña Elena Rodríguez Azero.; han pronunciado en
NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado la Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan Luis Lorenzo Bragado, dictó auto el 8 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimo la solicitud de anotación preventiva de la demanda relativa a los autos principales, juicio ordinario 449/2007, deducida por don Miguel, representado por la Procuradora doña Isabel Lage Martínez.
Impongo las costas de esta pieza a la entidad solicitante."
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día uno de abril de dos mil ocho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso, lo primero que se debe señalar es que el art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 3, dispone que el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado, y que el tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida.
Por su parte, el art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en su apartado 1 que la solicitud de medidas cautelares se formulará con claridad y precisión, justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción. Y en su apartado 3 prescribe que en el escrito de petición habrá de ofrecerse la prestación de caución, especificando de qué tipo o tipos se ofrece constituirla y con justificación del importe que se propone.
Se dice esto...
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