AAP Santa Cruz de Tenerife 73/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2008:2055A |
Número de Recurso | 131/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 73/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
A U T O Nº 73.
Rollo nº. 131/08.
Autos nº. 613/07.
Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz
Doña Pilar Aragón Ramírez
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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de mayo de dos mil ocho.
En los autos nº. 613/07 del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los tramites del procedimiento de Medidas Cautelares, se dictó auto, el veintidós de octubre de dos mil siete, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: >.
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, Don Salvador, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Doña Patricia, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de diecisiete de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y, por auto de siete de abril se acordó, no admitir la prueba propuesta en el escrito de interposición del recurso, y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día siete de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar resolución por razón del número y orden de señalamientos pendientes de esta Sección.
Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Aragón Ramírez.
El auto apelado desestimó la solicitud de adopción de medidas cautelares por estimar la juzgadora a quo que no se ha acreditado la concurrencia de los presupuestos necesarios de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, además de no haberse cumplido correctamente por la parte instante el requisito exigido por el art. 732.3º L.E.C ., referente al ofrecimiento de una caución concreta y específica.
Mediante el...
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