AAP Toledo 106/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2008:374A |
Número de Recurso | 19/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 106/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00106/2008
Rollo Núm. ...................................... 19/2.008.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-D. Previas Núm. ......................... 1.195/2.005.- A U T O Núm. 106
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de junio de dos mil ocho.
La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 19 de 2.008, contra la resolución dictada por el Juzgado de
Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, en Diligencias Previas núm. 1.195/05, figurando como apelante Dª Esperanza, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francés Resino, y defendido por el Letrado Sr.
Suárez Sánchez; y como apelados el Ministerio Fiscal, D. Jose Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado, y defendido por el Letrado Sr. Gurumeta Lloréns y
D. Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López González, y defendido por el Letrado Sr. Sánchez
Blázquez.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y
son,
En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina se siguen diligencias, en las que, con fecha veintiséis de abril de dos mil siete, se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivó que por el denunciante se interpusiera recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, así como al Ministerio Fiscal, que impugnaron el recurso, dictándose nueva resolución por el Juzgado en la que confirmaba la anterior.-SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-
El primer motivo de recurso a resolver, puesto que se alega vulneracion del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que en caso de acogerse determinaria la nulidad de la resolucion apelada cualquiera que fueran sus fundamentos, se centra en considerar que se ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa en un momento en que ello no puede ser acordado y sin practicar todas las diligencias de investigacion interesadas por la parte apelante.
En cuanto a dicho particular esta Sala en absoluto comparte el criterio mantenido en el recurso formulado, siendo que el sobreseimiento de la causa puede ser decretado en cualquier momento en que el Juez de Instrucción considere razonada y razonablemente que no concurren en la causa indicios que justifiquen suficientemente que se ha perpetrado una infraccion criminal. Tiene resuelto esta Audiencia Provincial (Auto de 29.10.04 por todos) que si las conclusiones a que llega el Juez instructor le permiten entender que no es preciso completar la instrucción, para acordar la conclusion anticipada del procedimiento, por no apreciar justificada la existencia de indicios racionales de criminalidad, puede dictar la resolucion que archive la causa sin infringir por ello el derecho a la tutela judicial efectiva aunque no practique ni se haya pronunciado antes sobre mas diligencias que le hayan sido solicitadas, debiendo entenderse que el instructor resuelve negativamente sobre las ya interesadas cuando emite el auto de sobreseimiento que se funda en considerar que son suficientes las practicadas para emitir tal valoracion.
Asimismo, ha de considerarse que el juez no esta vinculado a practicar todas las diligencias de investigacion interesadas por las partes y ello aunque le parezcan inutiles o innecesarias. Por ello en este caso es indiferente que queden pendientes diligencias de posible practica e incluso ya solicitadas cuando se...
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