AAP Álava 351/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2008:234A
Número de Recurso258/2008
ProcedimientoROLLO APELACIóN AUTOS
Número de Resolución351/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-08/005912

Rollo apel.autos 258/08

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)

Procedimiento: Diligenc.previas 1070/08

Atestado nº: JUZ. INSTRUC-1 DE VITORIA 1019/07DIP

Apelante: Cristobal

Abogado: JOSE IGNACIO MUNGUIA

Procurador: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI

Apelado: PEMCO ESMALTES S.L.

Abogado: MARIA JOSE TAPIA

MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 351/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JESUS MARIA MEDRANO DURÁN

MAGISTRADO D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

En VITORIA-GASTEIZ, a 18 de septiembre de 2008. HECHOS

PRIMERO

Por D. Cristobal, dirigido por el Letrado D. José Ignacio Munguía y representado por el Procurador D. Miguel Ángel Echavarri, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, frente al Auto de fecha 05.06.08 en las Diligencias Previas nº 1070/08, cuya parte dispositiva acuerda el sobreseimiento libre de las diligencias previas y el archivo definitivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por proveído de 16.06.08 se admitió dicho recurso a trámite, dando traslado a las demás partes por dos días para alegaciones, presentándo la parte apelada, PEMCO ESMALTES dirigida por la Letrada Sra. M. José Tapia Martín escrito de oposición al recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 30.06.08 con el resultado que es de ver en las actuaciones. Mediante Auto de fecha

04.07.08 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la resolución de fecha 05.06.08, teniéndose por interpuesto recurso de apelación, dándo traslado a las demás partes por cinco días para alegaciones, evacuando dicho traslado todas las partes, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 15.09.08 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME TAPIA PARREÑO, a quien pasaron los autos para que, previa deliberación de la Sala, acordara la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Como cuestión previa al análisis al fondo de las cuestiones planteadas por el recurrente, hemos de señalar que las consideraciones que se hagan en esta resolución, que solamente comprueba entre otras cuestiones la existencia o no de indicios racionales de criminalidad, no prejuzgan en absoluto el resultado final de las responsabilidades penales que se dilucidan en este proceso, y se respeta plenamente, por ello, el derecho a la presunción de inocencia de la imputada.

En este sentido, como ha indicado la STC 112/2003, de 16 de junio, con cita de la STC 168/2001 de 16 de julio, " cuando se trata de una resolución dictada en el trámite de instrucción de las diligencias previas, en las que no se resuelve sobre una acción penal ejercitada, sino sólo acerca de la constatación indiciaria de una infracción penal...la provisionalidad y el mero carácter instrumental de tal fase del proceso impiden considerar que las resoluciones en ella puedan condicionar la ulterior decisión del órgano sentenciador, al que compete en exclusiva resolver sobre la cuestión de fondo, decidiendo sobre la concurrencia o no de los concretos elementos integrantes del delito, que se somete a juicio".

En aras a la salvaguarda de la imparcialidad de este Tribunal, que puede verse comprometida en el futuro, y el respeto al aludido derecho a la presunción de inocencia de la imputada, hemos de procurar llevar a cabo una motivación con una cierta autocontención, sin que se analicen los hechos, su calificación jurídica y las diligencias de investigación practicadas como si se tratara de una sentencia dictada después del juicio oral tras la práctica de la verdadera prueba de cargo, verificando si ha existido un error en la valoración de las diligencias de investigación y especialmente en este proceso una equivocación en la aplicación del Derecho, debiendo indicar o advertir que la calificación que se haga de los hechos analizados tiene el carácter de provisionalidad que tiene cualquier decisión que se adopte en esta fase.

SEGUNDO

Tanto en el recurso de reforma y subsidiario de apelación como en las alegaciones complementarias, se plantea fundamentalmente, la calificación jurídica que debe merecer la "hoja de formación" del trabajador.

El recurrente, constituido como Acusación Particular, sostiene, en primer lugar, que el mencionado documento es oficial, con base a una jurisprudencia que cita y refleja en ambos escritos de impugnación, y sólo subsidiariamente mantiene que sería un documento privado.

El Juzgado de Instrucción en el auto de 5 de junio de 2008, al asumir el planteamiento del...

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