AAP Álava 351/2008, 18 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2008:234A |
Número de Recurso | 258/2008 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN AUTOS |
Número de Resolución | 351/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-08/005912
Rollo apel.autos 258/08
O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)
Procedimiento: Diligenc.previas 1070/08
Atestado nº: JUZ. INSTRUC-1 DE VITORIA 1019/07DIP
Apelante: Cristobal
Abogado: JOSE IGNACIO MUNGUIA
Procurador: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI
Apelado: PEMCO ESMALTES S.L.
Abogado: MARIA JOSE TAPIA
MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 351/08
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. JESUS MARIA MEDRANO DURÁN
MAGISTRADO D. JAIME TAPIA PARREÑO
MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
En VITORIA-GASTEIZ, a 18 de septiembre de 2008. HECHOS
Por D. Cristobal, dirigido por el Letrado D. José Ignacio Munguía y representado por el Procurador D. Miguel Ángel Echavarri, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación mediante escrito presentado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, frente al Auto de fecha 05.06.08 en las Diligencias Previas nº 1070/08, cuya parte dispositiva acuerda el sobreseimiento libre de las diligencias previas y el archivo definitivo de las actuaciones.
Por proveído de 16.06.08 se admitió dicho recurso a trámite, dando traslado a las demás partes por dos días para alegaciones, presentándo la parte apelada, PEMCO ESMALTES dirigida por la Letrada Sra. M. José Tapia Martín escrito de oposición al recurso interpuesto. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 30.06.08 con el resultado que es de ver en las actuaciones. Mediante Auto de fecha
04.07.08 se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra la resolución de fecha 05.06.08, teniéndose por interpuesto recurso de apelación, dándo traslado a las demás partes por cinco días para alegaciones, evacuando dicho traslado todas las partes, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 15.09.08 se acordó formar el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME TAPIA PARREÑO, a quien pasaron los autos para que, previa deliberación de la Sala, acordara la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida
Como cuestión previa al análisis al fondo de las cuestiones planteadas por el recurrente, hemos de señalar que las consideraciones que se hagan en esta resolución, que solamente comprueba entre otras cuestiones la existencia o no de indicios racionales de criminalidad, no prejuzgan en absoluto el resultado final de las responsabilidades penales que se dilucidan en este proceso, y se respeta plenamente, por ello, el derecho a la presunción de inocencia de la imputada.
En este sentido, como ha indicado la STC 112/2003, de 16 de junio, con cita de la STC 168/2001 de 16 de julio, " cuando se trata de una resolución dictada en el trámite de instrucción de las diligencias previas, en las que no se resuelve sobre una acción penal ejercitada, sino sólo acerca de la constatación indiciaria de una infracción penal...la provisionalidad y el mero carácter instrumental de tal fase del proceso impiden considerar que las resoluciones en ella puedan condicionar la ulterior decisión del órgano sentenciador, al que compete en exclusiva resolver sobre la cuestión de fondo, decidiendo sobre la concurrencia o no de los concretos elementos integrantes del delito, que se somete a juicio".
En aras a la salvaguarda de la imparcialidad de este Tribunal, que puede verse comprometida en el futuro, y el respeto al aludido derecho a la presunción de inocencia de la imputada, hemos de procurar llevar a cabo una motivación con una cierta autocontención, sin que se analicen los hechos, su calificación jurídica y las diligencias de investigación practicadas como si se tratara de una sentencia dictada después del juicio oral tras la práctica de la verdadera prueba de cargo, verificando si ha existido un error en la valoración de las diligencias de investigación y especialmente en este proceso una equivocación en la aplicación del Derecho, debiendo indicar o advertir que la calificación que se haga de los hechos analizados tiene el carácter de provisionalidad que tiene cualquier decisión que se adopte en esta fase.
Tanto en el recurso de reforma y subsidiario de apelación como en las alegaciones complementarias, se plantea fundamentalmente, la calificación jurídica que debe merecer la "hoja de formación" del trabajador.
El recurrente, constituido como Acusación Particular, sostiene, en primer lugar, que el mencionado documento es oficial, con base a una jurisprudencia que cita y refleja en ambos escritos de impugnación, y sólo subsidiariamente mantiene que sería un documento privado.
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