AAP Zaragoza 448/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:1179A
Número de Recurso308/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, AUTO: 00448/2008

A U T O núm. 448 / 2008

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO,

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a quince de Julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 729/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 308 DE 2008, en los que aparece como parte apelante D. Marcos representado por el procurador D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES, y asistido por el Letrado D. RAIMUNDO-JOSE MORENO GARCIA y como apelados D. Alvaro Y OTROS representados por el procurador Dª ELENA FERRER BARCELO y asistido por el Letrado D. JOSE MARIA PABAN ARRANZ; siendo parte la ADMINISTRACION CONCURSAL, se han dictado las resoluciones adoptadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 durante la celebración de la Junta de Acreedores celebrado el día 7-IX-2007 por las que se acuerda:

  1. ) Que los créditos cedidos queden computados en el pasivo necesario para constitución y aprobación, únicamente quedarán los nuevos titulares sin derecho de voto, y

2) Encuentra insuficiente la cuantía alcanzada en apoyo de la propuesta de convenio y acuerda dar al procedimiento el trámite que corresponde al no lograrse la mayoría necesaria.

SEGUNDO

Por la representación procesal del demandado D. Marcos, se interpuso contra la citada resolución recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2008

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Recurre el concursado la decisión adoptada por el juez en el acto de la junta de acreedores, celebrada el día 7-9-2007, de no tener por aprobada la propuesta de convenio por no haber obtenido sino el apoyo de un pasivo de 596.226'21 #, cuando la mitad del pasivo ordinario, según dicho juzgador, era 950.49483 #. Sólo a tal efecto, discute igualmente la decisión adoptada por dicho juzgador en el acto de la junta de no reducir del pasivo computable a los efectos de quórum los créditos ostentados por los acreedores a que se refiere en su escrito de 3-9-2007, pues a su parecer, de haberse producido a su exclusión, la propuesta hubiere obtenido el suficiente apoyo, pues el pasivo computable se habría reducido a 827.540'61 #.

El problema fue suscitado en relación a los siguientes acreedores incluidos en la lista definitiva que tuvo en cuenta el juez en la junta de acreedores.

1) Dª María Teresa, D. Alvaro, D. Armando, D. Sergio y Dª Dolores, a los que CAI cedió parte del crédito que tenía reconocido contra el concursado por razón del préstamo con garantía hipotecaria, una vez que aquéllos obtuvieron a su favor sentencia de exclusión de los bienes hipotecados de la masa activa y su sustitución por el crédito por el precio aplazado por haberlos comprado al concursado.

El recurrente sostiene respecto de éstos acreedores que, como quiera que los créditos fueron adquiridos por ellos por acto intervivos una vez iniciado el concurso, les es de aplicación el art. 122.2 LC, que les priva del derecho de voto, de donde deduce que el importe de sus créditos -492.500'00 #- ha de ser reducido del pasivo computable a efectos de quórum en la junta de acreedores.

2) CAI, en relación a la...

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