AAP Zaragoza 37/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2008:30A
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

AUTO: 00037/2008

AUTO Nº 37/2008

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Julio Arenere Bayo

MAGISTRADOS

D.Rubén Blasco Obedé

Antonio Eloy López Millán

D..Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a once de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Villanueva de Pedro, en la representación acreditada, se interpuso recurso de reforma contra auto dictado con fecha 24 de Septiembre de 2.007 en D.P. nº 4921/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, auto por el que se acordaba el sobreseimiento libre, y que desemboco en auto desestimatorio de fecha 10 de Octubre de 2.007, auto que admitió el recurso de apelación subsidiario.

SEGUNDO

Tramitado procesalmente se remitieron las diligencias a esta Sección, y recibidas, se formó rollo de apelación nº 443/07, designándose Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, quedando las actuaciones para su resolución previa deliberación del Tribunal.

-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Hay que señalar, que el derecho a la tutela judicial efectiva no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que le ponga término anticipadamente, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal. De todos es sabido, pero no está de más recordarlo, que en medicina no se pueden exigir resultados pero si una "atención adecuada", la "debida atención", siendo obligación del facultativo el saber determinar, donde reside el mal o enfermedad, su intensidad, causa, en una palabra en "dedicar la necesaria y suficiente atención".

Todo el mundo se puede equivocar, y un médico también, aunque su error pueda tener una mayor repercusión. Lo reprochable sería que se equivocara sin cumplir el mínimo o los mínimos indispensables para dictar un diagnóstico, un diagnóstico acertado o no.

Si partimos de la base que la función, el deseo, la intención de un médico es sanar, nada se le puede reprochar cuando, como ser humano, se equivoca. La reprochabilidad, penalmente, vendría determinada por la circunstancia de que no se siguieran las más elementales reglas de la práxis médica.

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