SAP Orense 10/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:243
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIAANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCEMANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª

Rollo: 1/2006

Órgano de procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE O BARCO DE

VALDEORRAS.

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 97/2004, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº

35/2005

SENTENCIA Nº 10/2006

ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidente:

D. Abel Carvajales Santa Eufemia

Magistrados/as:

Dª Ana María del Carmen Blanco Arce

D. Manuel Cid Manzano

En OURENSE a veintidós de junio de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense, la causa de Diligencias Previas nº 97/2004, Procedimiento Abreviado nº 35/2005, por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE O BARCO DE VALDEORRAS - Rollo de Sala nº 1/2006 - por un delito contra la salud pública, contra Arturo , con DNI. nº NUM000 , nacido en O Barco de Valdeorras, el 02/03/82 , hijo de María Isabel y de José Antonio, en prisión provisional por esta causa desde fecha 30/05/06; contra Gabino , con DNI nº NUM001 , nacido en Lugo el 01/10/85, hijo de María Isabel y de José Antonio, en libertad provisional; y contra Humberto , con tarjeta de identidad Portuguesa nº NUM002 , nacido en Massarelos, Porto (Portugal) el 20/09/73, hijo de Laurinda y de Carlos Alberto, en libertad provisional, estando representados por el Procurador D. Camilo Enríquez Naharro y defendidos por el letrado D. Alfonso Pazos Bande . Actuando como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Cid Manzano.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 del Barco de Valdeorras, en virtud de Atestado nº 05/2004, de fecha 02/02/2004 de la Guardia Civil, Policía Judicial, equipo de La Rua, por un presunto delito contra la Salud Pública , como consecuencia de lo que dio lugar a la incoación de la causa de Diligencias Previas nº 97/2004, Procedimiento Abreviado nº 35/2005; habiéndose practicado las diligencias instructorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados, quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiéndose, con fecha 26 de diciembre de 2005, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial con fecha 28/12/05, y previo su reparto, se turnó a esta Sección Segunda, donde se recibió el 17 de enero de 2006 y se formó en su virtud el Rollo de Sala de su clase y nº 1/2006. Examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20 de Junio a las 09: 30 horas.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes practicándose las pruebas propuestas y elevándose a definitivas las conclusiones de los respectivos escritos de acusación y defensa, informando oralmente ambas partes.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 22.30 horas del día 2-2-2004, los acusados Humberto , Arturo , y Gabino , mayores de edad, y sin antecedentes penales, circulaban a bordo del turismo Y-....-YJ , propiedad de Baltasar , suegro de Humberto , que es quien conducía , encontrándose en el asiendo del copiloto Marcos, y en la parte trasera Gabino , haciéndolo por una carretera de la parroquia de Ferradal en O Barco de Valdeorras, lugar en el que fueron interceptados por una dotación de la Guardia Civil ante cuya persecución Arturo arrojó por la ventanilla del vehículo 25 envoltorios que portaba que contenían cocaína, que fueron inmediatamente recuperados por los Agentes. Igualmente Humberto llevaba en el portaobjetos de la puerta del conductor 20 envoltorios conteniendo cocaína y su cartera personal en cuyo interior tenía otros 2 envoltorios con cocaína; los 47 envoltorios señalados contenían un total de 22`086 gramos de cocaína con una riqueza del 18.74%, valorados en 729 Euros. Gabino portaba en su ropa 2 envoltorios con cocaína, uno con 0`392 gramos y una riqueza del 13`15%, y el segundo con 6`415 gramos con una riqueza del 23`42% estando valorada la sustancia en 273 Euros. El segundo envoltorio le fue facilitado por su hermano Arturo .

Los dos primeros acusados tenían en su poder la cocaína referida para venderla a terceros, estableciéndose entre ellos una estrategia común de adquisición y dosificación para su venta posterior, venta con la que estaba relacionada la cantidad de 1.100 euros que portaba Humberto , y que fueron ocupados por la Guardia Civil.

III - FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No cabe hacerse eco de las objeciones procesales planteadas por la defensa de los imputados.

Por la defensa de los acusados se denuncia que pudo haber ruptura en la cadena de custodia de la droga. Esto no puede aceptarse, pues, es evidente que las sustancias intervenidas, en el momento de la detención de los acusados fueron entregadas por los agentes que las hallaron al instructor del atestado una vez que se personaron con el detenido en la comandancia y que, en cumplimiento de la normativa vigente sobre depósito y conservación, se ordenó por ese instructor su entrega al organismo adecuado, documentándose la entrega en el organismo receptor, con las referencias oportunas al número de atestado y persona implicada, emitiéndose el dictamen correspondiente, dictamen que mantiene la misma referencia al número del atestado policial que el depósito efectuado por el funcionario de la policía comisionado por el instructor.

Por otro lado el hecho de que no asistiese al juicio oral ese funcionario policial que transportó materialmente la droga desde la comisaría al laboratorio, no implica falta de constancia entre lo intervenido y lo analizado, no rompiéndose con otro de modo alguno la cadena de custodia. Ha de hacerse notar que a los folios 36 vto. y 45 vto. figuran las diligencias de recepción de la droga intervenida por Agente de la Guardia Civil que suscribe tales diligencias con el Secretario.

Respecto a la ruptura de la cadena de custodia, indirectamente denunciada aludiendo al posible retraso en la entrega de la droga por la policía al organismo oficial encargado de su análisis, cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2003 a cuyo tenor "La cadena de custodia quedo perfectamente acreditada mediante la entrega de la sustancia estupefaciente a la policía judicial, que la recibió siendo reiterada la doctrina de esta Sala - Sentencias 775/2001, de 10 de mayo y 779/2003, de 30 de mayo , acorde con la legislación, que declara que la policía judicial está autorizada para remitir la droga directamente a los laboratorios oficiales, y en este caso se realizó por orden judicial y previa recepción en el juzgado, sin que esta cadena de custodia se hubiera vulnerado por el hecho de que se hubiera producido retraso en la entrega y en la emisión del informe".

En relación con esta materia, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2001 señala que es reiterada la jurisprudencia de esa sala la que establece que si bien el artículo 282 de la Ley de enjuiciamiento criminal dispone que la policía judicial debe poner a disposición del Juez de Instrucción los efectos, instrumentos, o pruebas del delito de cuya desaparición hubiese peligro, tal precepto no puede interpretarse en el sentido de entrega material, personal y directa, sino que basta con que se pongan a su...

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