SAP Vizcaya 40/2006, 8 de Abril de 2006

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2006:673
Número de Recurso55/2005
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIARAFAEL YANGÜELA CRIADOJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-05/027549

Rollo penal 55/05

Atestado nº: PARTE DE INCOACION

Delito: AGRESION CON ARMA BLANCA (VIOLENCIA DOMESTICA)

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 8 (Bilbao)

Procedimiento: Sumario 5/05

Contra: María Purificación

Procurador/a: LEIRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a: CESAR MURADAS FUENTES

SENTENCIA Nº 40

ILMOS. SRES.:

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO.

D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ.

En BILBAO, a ocho abril de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de Sumario Ordinario nº 5 del año 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de bilbao por el delito de homicidio intentado contra María Purificación, con D.N.I. nº NUM000, hija de Emiliano y de María Victoria, natural de Bilbao, provincia de Vizcaya, vecina de Bilbao, CALLE000, nº NUM001, provincia de Bilbao, de estado civil casada, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 30 de mayo de 2005, representada por la Procuradora Sra.Dª Leire Cañas Luzarraga.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma.Sra.Dª Blanca Gómez Jiménez y Ponente la Ilma.Sra.Magistrada Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa comprendido y penado en los arts. 138 y 26 todos ellos del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a la procesada María Purificación, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 y eximente de enajenación mental del art. 20.1 C.P . y pidió se le impusiera la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por un plazo máximo de ocho años, y abono de la prisión preventiva en su caso.

SEGUNDO

La defensa de la procesada en igual trámite claificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en grado de consumación de los arts. 147 y 148 C.P ., con la concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 y pidió que se le impusiera la medida de seguridad de internamiento por un plazo máximo de ocho años.

A través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han quedado acreditados los hechos que se relatan, que se declaran probados:

Sobre las 12,30 horas el dia 29 de Mayo de 2005 en la vivienda sita en la planta baja de la casa nº NUM001 de la c/ CALLE000 de Bilbao, la procesada María Purificación, nacida el 23 de Noviembre de 1974, con D.N.I. nº NUM000, ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 19 de Diciembre de 2001 por delito de lesiones a la pena de diez meses de prision, aquejada desde años antes de esquizofrenia hebofrénica, adicta al consumo de drogas y bajo los efectos del alcohol, cocaína y anfetaminas que había consumido en las horas prededentes con una fijación obsesiva de infidelidad de su esposo, Humberto que había motivado múltiples discusiones entre la pareja en los meses precedentes, sin que mediara palabra y en un momento en el que Humberto se encontraba tumbado sobre la cama del matrimonio, sacó del bolsillo una navaja de empuñadura de metal de 7 cm. y con la misma longitud de hoja y con ánimo de matarle le asestó un navajazo en el cuello, que le causó una herida incisa profunda a nivel cervical de 14 cm. de longitud en la zona que se extiende entre el cartílago cricoides y el ángulo de la mandíbula que le afectó al plastima de colli o músculo cutáneo del cuello, a los músculos pretiroideos, a vasos sanguíneos superficiales y a la tráquea. En tal situación Humberto se desplazó desde la vivienda hasta un bar próximo a pedir auxilio, llegando al lugar una ambulancia que le trasladó al Hospital de Basurto en donde recibió tratamiento médico quirúrgico consistente en limpieza y aplicación de 24 puntos de sutura, gracias al cual se evitó la muerte que también pudo sobrevenirle por complicaciones en el proceso posterior por hemorragia asfixiante, infección y enfisema. La herida se estabilizó en diez días, residuando como secuela cicatriz transversal en el cuello de 14 cm.

El perjudicado ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por los hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados que lo han sido tras valorar en conciencia, conforme previene el art. 741 de la L.E.Criminal , las pruebas practicadas en el plenario conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia y oídas las alegaciones de las acusaciones y de la defensa y las manifestaciones de la procesada.

Aún cuando no se ha suscitado controversia en juicio sobre el desarrollo del episodio en el que D. Humberto resultó con las lesiones que se han descrito en el histórico, se indica que el relato de hechos probados se ha extraído de la declración que prestó el testigo víctima D. Humberto en sede de instrucción (f. 31), que ha merecido mayor credibilidad que la divergente exculpatoria de la procesada que ha emitido en el plenario por su proximidad a los hechos, por la falta de explicación satisfactoria a las divergencias existentes entre una y otra declaración al ser preguntada sobre el particular y por la escasa verosimilitud del acontecer relatado en la declaración del plenario, según las máximas de la experiencia, así como de los diversos informes sobre las lesiones emitidos en fase de instrucción por los médicos forenses, que han sido ratificados y sometidos a contradicción en el plenario.

D. Humberto manifestó en la declaración que prestó el día 30 de Mayo que el día anterior, 29 de Mayo, fué agredido por su esposa sin mediar discusión alguna ... que (su esposa) tiene la obsesión de que se relaciona con otra persona ... que había comprado un par de navajas para ir al monte a por setas, siendo con una de ellas con la que le ha agredido ... que en los últimos meses habían mantenido discusiones que son por motivos de celos y que ella opina que es un enfermo sexual ... que se afirmaba y ratificaba en la declaración que prestó en la Policía Municipal en el día de ayer ... que deseaba una orden de alejamiento respecto a su esposa. En la declaración que emitió el Sr. Humberto en las dependencias de la Policía Municipal dijo que cuando se acababa de echar en la cama teniendo los ojos cerrados, apareció su mujer con una navaja produciéndole un corte en el cuello y que acto seguido y al ver la gravedad de la lesión salió corriendo de casa y bajó hasta el bar con el fin de pedir ayuda ... que su mujer se encontraba alterada, que desde cinco meses antes pensaba que tiene algún tipo de relación sentimental con otra mujer y que posiblemente hubiera sido esa la causa que llevó a agredirle ... que a su juicio los hechos son un claro intento de homicidio y que está completamente seguro de que si tiene la oportunidad volverá a intentarlo y no quería que se diera esa posibilidad.

En los informes médicos forenses emitidos en fase de isntrucción (f. 37, 121 y 122 y 160 y 166 a 168), ratificados en el plenario, se indica que para determinar si una herida en cuello es o...

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