SAP Madrid 121/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2006:4419
Número de Recurso251/2005
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOJOSE LUIS ZARCO OLIVOJOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00121/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7003670 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 251 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 705 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Franco, Laura , Paloma , Federico VILLA PAZ, S.L.

Procurador: JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO ,

JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO , JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO , MARGARITA

LOPEZ JIMENEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

SENTENCIA

En Madrid, a dos de marzo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de juntas de entidad mercantil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes Dª. Laura, D. Carlos José, Dª. Paloma Y D. Federico , y de otra, como demandado-apelante VILLA PAZ, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26, de los de Madrid, en fecha tres de febrero de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Franco, DOÑA Laura, DOÑA Paloma Y DON Federico, contra la Entidad Mercantil VILLA PAZ, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO que los acuerdos tomados en Junta General Ordinaria de fecha 27 de junio de 2002, correspondientes a los puntos 2º y 4º del orden del día son nulos de pleno derecho, el referente al derecho de información, con nulidad radical y el referente a la retribución de los administradores con nulidad relativa o anulabilidad. .-Y son validos y ajustados a derecho el resto de acuerdos tomados en la Juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria de 27 de junio de 2002, de la sociedad Villa Paz, S.L., por ser ajustados a derecho. Practíquense las anotaciones oportunas en el Registro Mercantil si procediera. Sin costas a ninguna de las partes". Por el mismo Juzgado en fecha trece de abril de dos mil cuatro se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A subsanación solicitada por el Procurador Sr. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO de la sentencia de 3 de Febrero de 2.004 dictada por éste Juzgado , que se mantiene en su integridad. Devuélvase el dinero como se solicita sin que tal devolución suponga declaración alguna sobre el derecho de la parte a suscribir la ampliación de capital, lo cual tendrá que dilucidarlo en el declarativo correspondiente o en la apelación contra la sentencia, si la Audiencia Provincial entrara en tal cuestión".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandantes y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de abril de 2.005 , para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de febrero de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada excepto el quinto, relativo a la impugnación del punto segundo del Orden del día de la Junta General Ordinaria de la mercantil Villa Paz, S.L., celebrada el veintisiete de junio de 2.002, que tenía por objeto la modificación del artículo veinticuatro de los Estatutos Sociales, referido al derecho de información, que se rechaza.

SEGUNDO

El procedimiento se inició en virtud de la demanda de juicio ordinario presentada el seis de agosto de 2.002 por D. Franco, Dª. Laura, Dª. Paloma y D. Federico, en ejercicio de las acciones de nulidad radical de las Juntas General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad mercantil Villa Paz, S.L., por defectos en la convocatoria, celebración y contenido, de la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la primera Junta y de nulidad o, subsidiariamente, de anulabilidad del acuerdo correspondiente al punto 1º del orden del día de la Junta General Extraordinaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/1.995, de veintitrés de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación con los artículos 115 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas de veintidós de diciembre de 1.989 , citando como infringidos, entre otros, los siguientes artículos: 46.4 y 71 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada respecto a la convocatoria; 97 y 102 del Reglamento del Registro Mercantil sobre el modo en que se ha de levantar el acta notarial; 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 38 del Código de Comercio sobre aprobación de la gestión del Consejo de Administración y Cuentas Anuales ; y artículo 66 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada sobre retribuciones de los servicios prestados por los Consejeros Delegados .

Las comunicaciones que recibieron los actores el diez de junio de 2.002 son del siguiente tenor: "De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, en su reunión del pasado 27 de marzo de 2.002, por la presente os convoco a Junta General Ordinaria VILLA PAZ, S.L., a celebrar el próximo día 27 de junio de 2.002 a las 11 horas en convocatoria única, en el domicilio social sito en Madrid, Paseos de la Castellana, 176-1º, para deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre los puntos contenidos en el siguiente

ORDEN DEL DIA

  1. - Aprobación, en su caso, de la gestión efectuada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social iniciado el 1 de enero y cerrado el treinta y 31 de diciembre de 2.001, así como de las cuentas anuales de dicho ejercicio (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memora). Aplicación de Resultados, Informe de Auditoria.

  2. - Modificación del art. 24 de los estatutos sociales, referido al derecho de información, que quedará con la redacción literal de la art. 51 de la Ley 2/1995, de Sociales de Responsabilidad Limitada .

  3. - Cese y nombramiento de consejero.

  4. - Aprobación de prestación de servicios retribuidos a la sociedad por parte de los consejeros delegados, con subsiguiente modificación del art. 17 de los estatutos sociales.

  5. - Ruegos y preguntas.

  6. - Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión, o designación de interventores al efecto", y:

    "De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración, en su reunión de 10 de junio de 2.002, por la presente os convoco a Junta General Extraordinaria de VILLA PAZ, S.L., a celebrar el próximo día 27 de junio de 2.002 a las 16 horas en convocatoria única, en el despacho profesional del Notario D. José María Regidor Cano, sito en Madrid, Calle Lagasca, 10, bajo, quien asistirá a requerimiento del Consejo de Administración y levantará Acta notarial de la Junta, para deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre los puntos contenidos en el siguiente

    ORDEN DEL DIA

  7. - Propuesta de ampliación de capital social en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS (1.221.300.-) EUROS, con la correspondiente modificación del art. 6º de los estatutos sociales.

  8. Ruegos y preguntas".

    En ambas convocatorias se incluyen las siguientes prevenciones:

    "Podrán asistir a la Junta todos los socios, y en caso de que no sea posible su asistencia, podrá otorgar su representación en la misma a otra persona, aunque ésta no sea socio, representación que habrá de conferirse por escrito y con carácter especial para dicha Junta, salvo la conferida al cónyuge, ascendientes o descendientes, o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.

    Todos los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social todos los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la junta, incluidos los textos íntegros de las modificaciones estatutarias propuestas, y de pedir la entrega y envío gratuito de dichos documentos".

    La demandada presentó escrito de contestación el veinticuatro de octubre de 2.002 sosteniendo la validez y eficacia de las dos juntas celebradas y de los acuerdos en ellas adoptados.

    El diecisiete de octubre de 2.002 Dª. Irene, Dª. Gloria, Dª. Gabriela y Dª. Gema , D. Marcelino, D. Alfredo, Dª. Luz, D. Víctor, Dª Olga, Dª. Rocío y D. Héctor, en su condición de socios y propietarios del 78,71 % del capital social de Villa Paz, S.L., formularon intervención adhesiva, en virtud de lo establecido en el párrafo 3 del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ratificando expresamente todos los actos y manifestaciones que efectue la sociedad demandada, sin realizar en principio alegaciones propias. En auto de veintitrés de enero de 2.003 admitió el Juzgado su intervención en el procedimiento con el carácter expresado.

    El once de noviembre de 2.002, en la pieza...

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