SAP Madrid 116/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:4715
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

MARIA PILAR ABAD ARROYO

ºAUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 130/06

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 848/04

JDO. INSTR.-Nº 7-ALCALÁ DE

HENARES.

SENTENCIA NÚMERO 116

En la Villa de Madrid a 11 de abril de 2006.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Alcalá de Henares , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 848/04 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre , habiendo sido parte como apelantes Manuel, Inés y por adhesión a estos Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A.; FDS. Cía de Inversiones y Servicios, S.A. y por adhesión Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número7 de los Alcalá de Henares en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO Manuel como autor de una falta del art. 623,1 del C. Penal a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de 6 euros, o sea, 120 euros, que deberá abonar dentro del mes siguiente a la firmeza de la presente resolución y a que indemnice a Jesús, en la cantidad de 3452 euros con 93 euros, a la Compañía de Inversiones y Servicios S.A. en la de 86 euros con 40 céntimos y a Catalana Occidente en la e 418 euros con 35 céntimos. Se declara la R.C.D de la Entidad Juan A. Calzado comisario de averiguas, S.A: en su caldiad de representante en Esdpaña de la Cía de Seguros Parkassen Versicherung y condenado al abono del interes del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros por razón de las sumas indemnizatorias fijadas a favor de los perjudicados Jesús y Cía. De Inversiones y Servicios S.A: de fecha 3 octubre 04 y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eusebio de la falta del art. 623.1 del C. Penal y de que vehía acusado; con declaración de oficio de las costas de su partes.

Firme la presente, devuélvase las cantidades consignadas por la Mutua Madrileña Automovilistica, librándose al efecto el oportuno mandamiento".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por las partes anteriormente expuestas se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 130/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, salvo donde dice "a su vez el vehículo matrícula N-....-BN sufrió daños valorados pericialmente en 504 euros con 75 céntimos, de los cuales 418 euros con 35 céntimos son abonados por Catalana Occidente y el resto por su propietario"; que deberá decir "a su vez el vehículo matrícula N-....-BN sufrió daños valorados pericialmente en 923,06 euros de los cuales 504,75 euros son abonados por Catalana Occidente y el resto por su propietario"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación de Manuel contra la sentencia de instancia se articula por error en la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo y que le llevó a declarar probados los hechos que, como tales, se recogen en el relato fáctico de la sentencia de instancia.

Si bien la especial configuración del recurso de apelación permite en esta alzada el debate y prueba sobre los hechos y la decisión en todos sus extremos, existe una clara limitación derivada de la relación mediata con las pruebas practicadas en la primera instancia, en tanto que, no habiéndolas percibido directamente, viendo y oyendo a los deponentes, no es posible técnicamente pronunciarse sobre la veracidad con que se manifestaron.

Partiendo de lo anteriormente expuesto sólo cabe desestimar el motivo examinado puesto que la parte apelante no ha evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juez a quo, limitándose a exponer su personal y obviamente parcial e interesada valoración de las pruebas.

Efectivamente, son las declaraciones...

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