SAP Madrid 336/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2006:5867
Número de Recurso183/2005
Número de Resolución336/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANA MARIA OLALLA CAMAREROANGEL VICENTE ILLESCAS RUSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00336/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002761 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 183 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 425 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: PFIZER CORPORATION, PFIZER LIMITED, PFIZER, S.A.

Procurador: Mª DOLORES GIRON ARJONILLA

Contra: RATIOPHARM, S.A

Procurador: ANTONIO SORRIBES CALLE

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 425/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes las entidades PFIZER CORPORATION, PFIZER LIMITED, PFIZER, S.A., representadas por la Procuradora Dª Mª Dolores Giron Arjonilla y defendidas por Letrado, y de otra como demandada-apelada la entidad RATIOPHARM ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Sorribes Calle y defendido por Letrado , seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mª DOLORES GIRON ARJONILLA, en nombre y represtación de PFIZER CORPORATION, PFIZER LIMITED, PFIZER, S.A., como parte demandantote, contra RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. como parte demandada, debo absolver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra. con expresa imposición de las costa a la parte actora en cuanto a la demanda principal.

Asimismo, que estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. contra PFIZER CORPORATION, PFIZER LIMITED, PFIZER, S.A., he de declarar y declaro la nulidad de los registros de patentes ES-2012.863 (EP.0244944), y ES-520.389 por carecer de las condiciones de novedad, y actividad inventiva, acordando en consecuencia, una vez firme esta resolución, librar el correspondiente mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas ordenando a dicho organismo oficial la anotación en sus libros y bases de datos de las nulidades decretadas sobre los registros de las patentes de invención españolas ES-520389 y ES- 2012803m, y la consecuente cancelación de su asientos registrales.

Condenando a PFIZER CORPORATION, PFIZER LIMITED, PFIZER, S.A., a estar y pasar por las precedentes declaraciones.,

Condenando a PFIZER CORPORATION, PFIZER LIMITED, PFIZER, S.A., a las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de marzo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de abril del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por la representación de las apelantes Pfizer Corporation, Pfizer Limited y Pfizer S.A., actoras en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 47 de Madrid con fecha 22 de noviembre de 2.004 desestimatorio de las pretensiones interesadas por las referidas demandantes por infracción de los derechos amparados por las patentes ES.520.389 y ES.2012.803 (EP. 0.244.944) contra la demandada y hoy apelada Ratiopharm España S.A., a la vez que estima la demanda reconvencional declarando la nulidad de los registros de las patentes reseñadas por carecer de las condiciones de novedad y actividad inventiva.

TERCERO

El primer motivo del recurso estriba en considerar que la Juzgadora a quo ha vulnerado las normas de distribución de la carga de la prueba que establece el art. 217 de la LEC , precepto que impone a RATIOPHARM la carga de probar que las patentes ES.520.389 y ES.2012.863 (EP. 0.244.944) no son nuevas y carecen de actividad inventiva, y puesto que el demandante reconvencional no acredita estos extremos, debe desestimarse tal demanda reconvencional que instaba la nulidad de las patentes reseñadas, entrando a resolver la demanda principal sobre infracción de dichas patentes, cuya desestimación es objeto igualmente de recurso.

Tal y como hizo la juzgadora de grado, evidentemente debe entrarse a resolver con carácter previo, este motivo impugnatorio sobre el acogimiento en la sentencia recurrida de la nulidad de las patentes, pues debemos pronunciarnos en primer lugar sobre su validez para poder cuestionar la infracción de las mismas.

Respecto a la carga de la prueba, cuya distribución considera infringida la recurrente por la Juzgadora de Instancia, al entender que la iniciativa demostrativa corresponde a RATIOPHARM respecto a la concurrencia de los motivos de la nulidad. Si analizamos la sentencia, se puede observar en el párrafo II bajo el titulo DEMANDA RECONVENCIONAL, que la Juzgadora no ha invertido la carga de la prueba a favor del demandado reconvencionalmente, ya que alude a la actividad probatoria que dicha parte ha llevado a cabo de modo "extraodinario" para demostrar la imposibilidad técnica de obtener amlodipino base o una sal de adición de ácido farmaceuticamente aceptable de la misma, como no sea utilizando el procedimiento patentado por ella. Es más, seguidamente dicha resolución se extiende durante todo el fundamento en el objeto de la prueba llevada a cabo por RATIOPHARM, la cual no solo abarcó la existencia de otros procedimientos distintos para llegar al mismo resultado, sino también "que el procedimiento patentado por PFIZER en el momento de su solicitud ya carecía de los requisitos de patentabilidad puesto que ni era una genuina invención ni era nueva en el sentido único admisible para la LP" efectuando seguidamente la Juez un exhaustivo análisis de las distintas periciales y estudios aportados a la litis.

Por ello no puede acogerse la infracción aludida, pues del razonamiento expuesto nada se puede reprochar al Juez sobre una inversión de la carga adveraticia que en ningún momento ha efectuado, otra cuestión es el desacuerdo del recurrente con la valoración de la prueba, pero no con la técnica demostrativa que ha sido impecablemente respetada por la titular de instancia de conformidad con el tenor del Art. 217 de la LEC , por lo que decae este primer motivo.

CUARTO

Como segundo motivo se alega la errónea valoración de la prueba que se efectúa en la sentencia recurrida, pues solo se tiene en cuenta el informe pericial de las Dras Frida y María Esther de 27/12/02, ignorándose el dictamen efectuado por los peritos designados a su instancia Dres Jose Daniel, Alfredo y Héctor, así como el efectuado por el perito designado judicialmente Dr. Jose Ramón.

Dado que lo que se cuestiona es la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia, debe tenerse en cuenta que en dicha evaluación, el Tribunal Supremo marca una serie de criterios que deben tenerse en cuenta para enjuiciar esta evaluación del Juzgador. Así en sentencias como la de 28 noviembre 1992, declara que la prueba de peritos debe ser valorada libremente por el Juzgador, siendo de su libre apreciación, pudiendo afirmarse que los peritos no suministran al Juez su decisión sino que le ilustran sobre las circunstancias del caso y le dan su parecer, pero éste puede llegar a conclusiones diversas a las que han obtenido los peritos, si bien, tendrá que explicar las razones por las que no acepta los argumentos especializados aportados por el perito y por qué estima incoherentes e ilógicas las explicaciones dadas por el perito en su dictamen, siendo evidente que el Juez no puede incurrir en la arbitrariedad, por lo que debe motivar su decisión cuando ésta resulte contraria al dictamen pericial, máxime, cuando se decida por una de las alternativas de las varias que haya -sobre todo si es la minoritaria- y cuando se decida por uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 3, 31 de Julio de 2008, de Barcelona
    • España
    • 31 Julio 2008
    ...que han dado lugar incluso a pronunciamientos contradictorios siendo especialmente interesantes las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de abril de 2006 , y de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9 de mayo de 2008 , que llegan a conclusiones diferentes sobre la nulid......
  • ATS, 25 de Noviembre de 2008
    • España
    • 25 Noviembre 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de abril de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación 183/05 dimanante de los autos de juicio nº 452/03 del Juzgado de Primera Instancia número 47 de - Mediante Providencia de fecha 20 de julio de 2006 la Aud......
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVIII (2007) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2007)
    • 18 Noviembre 2008
    ...de especialidad permita acudir al supuesto del artículo 744 de la LECiv para el caso de sentencia no firme. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 24 DE ABRIL DE 2006 (Sección (Procedimiento para la obtención de amlodipina y sal de besilato de amlodipina) Patente de procedimiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR