SAP Madrid 79/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2006:6665
Número de Recurso379/2005
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOSCARLOS OLLERO BUTLERMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00079/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 379/05 RP

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE APOYO DE MOSTOLES

AUTOS DE JUICIO ORAL NUM. 586/04

SENTENCIA Nº 79/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral num. 586/04 de los del Juzgado de lo Penal num. 1 de apoyo de Móstoles , seguidos por delito de abandono de familia por impago de pensiones, contra el acusado Jose Augusto y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del citado acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 2 de junio de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, defendido por el/la letrado/a Sra. Cabero Freire, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida por Silvia, defendida por el Letrado Sr. Oltra Martínez y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de apoyo num. 1 de Móstoles, se dictó, con fecha 2 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Don Jose Augusto como autor penalmente responsable del delito de impago de pensiones a la pena de dieciocho arrestos de fines de semana. Debo condenar y condeno a Don Jose Augusto a indemnizar a Doña Silvia en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 1.465 euros por las pensiones alimenticias impagadas de los meses comprendidos entre noviembre de 2003 hasta junio de 2004 con los intereses legales correspondientes, así como en la cantidad de 929,55 euros por las cantidades de la hipoteca impagadas.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de Jose Augusto, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones. El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Silvia, solicitaron en sus escritos de impugnación la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

Se asumen los de la resolución impugnada, con la siguiente modificación y adicción en el último párrafo.

El acusado desde noviembre de 2003 hasta junio de 2004, sólo abonó la cantidad de 250 euros en el mes de mayo aún contando con recursos económicos suficientes.

Tampoco abonó, teniendo medios económicos para ello, la parte que le correspondía en el pago de la hipoteca que grababa a la vivienda conyugal, conforme a la sentencia de separación, correspondiente a los meses de noviembre de 2003, febrero, marzo, abril y mayo de 2004, ascendente a 929,55 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Jose Augusto se interpone recurso de apelación contra la Sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de impago de pensiones viniendo a alegar los siguientes motivos:

a).- Error en la apreciación de la prueba, esgrimiendo que su representado carecía de ingresos económicos para hacer frente a la pensión alimenticia establecida, aludiendo que no realizaba actividad remunerada, no resultándole posible hacer frente al abono íntegro de sus obligaciones familiares. Incide en que no se ha practicado ninguna prueba de cargo que acredite la capacidad del acusado para hacer frente a la pensión alimenticia, ni por tanto que tuviera voluntad de incumplirla. Concluyendo que no concurren los elementos necesarios para el nacimiento del tipo penal aplicado.

b).- Incongruencia entre los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo de la Sentencia, con vulneración por ello del derecho a la tutela judicial recogida en el art. 24 de la Constitución .

Expone el recurrente que mientras en los hechos declarados probados de la resolución impugnada se recoge que el acusado durante los meses de noviembre de 2003 a junio de 2004, no ha abonado cantidad alguna y en el Fundamento Jurídico 4º) se refiere que nunca ha efectuado los pagos mensuales establecidos en la sentencia judicial de separación, en el Fundamento Jurídico 5º) se reconoce que en el mes de mayo abonó 250 ¤.

Refiere el recurrente que existe además incongruencia entre los hechos probados de la resolución y el fallo de la misma por cuanto que aquéllos acogen únicamente la obligación del acusado de pagar la pensión alimenticia acordada a favor de su hija en la sentencia de separación dictada con fecha 11 de enero de 2003, mientras que en el fallo de la sentencia, se le condena a indemnizar a Silvia en concepto de responsabilidad civil además de por las pensiones impagadas de los meses de noviembre de 2003 a junio de 2004, una cantidad correspondiente a la hipoteca que grava el domicilio conyugal, pronunciamiento no recogido en los hechos probados, entendiendo que con esta inclusión se le ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva recogida en el art. 24 de la Constitución .

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el artículo 227.1del Código Penal tipifica la conducta del que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

El precepto referido, tiene como finalidad proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos. Obligación derivada del deber de satisfacer las prestaciones económicas señaladas por el juzgado en el ámbito civil a favor del cónyuge e hijos y que tiene su fundamento último en el deber alimentario del articulo 142 del Código Civil .

Los elementos constitutivos del tipo penal como recogía la sentencia del...

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