SAP Madrid 292/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2006:5574 |
Número de Recurso | 530/2005 |
Número de Resolución | 292/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANA MARIA OLALLA CAMAREROJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00292/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7007921 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 530 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1070 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
De: PREVENTIVA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA
Contra: Leonor Y OTROS
Procurador: JAIME BRIONES MENDEZ
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID , a cinco de mayo de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1070/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Susana Sánchez García y defendida por Letrado, y de otra como demandados- apelantes Dª Leonor, D. Juan Manuel, Dª Ana, D, Serafin, D. Felix, Dª Estíbaliz, Dª Lourdes, Dª Patricia, D. Alfredo, D. Jose Antonio, D. Humberto, Dª Ana María, Dª Carolina, Dª Francisca, D. Bruno, D. Luis Carlos, Dª Rocío, D. Rafael, Dª Beatriz, D. Ildefonso, D. Arturo, Dª Marcelina, representados por el Procurador D. Jaime Briones Méndez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el procurador de los Tribunales DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA en nombre y representación de PREVENTIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y ESTIMANDO PARCIALMENTE la RECONVENCION formulada por el Procurador DON JAIME BRIONES MENDEZ en nombre y representación de los demandados Dª Leonor, D. Juan Manuel, Dª Ana, D, Serafin, D. Felix, Dª Estíbaliz, Dª Lourdes, Dª Patricia, D. Alfredo, D. Jose Antonio, D. Humberto, Dª Ana María, Dª Carolina, Dª Francisca, D. Bruno, D. Luis Carlos, Dª Rocío, D. Rafael, Dª Beatriz, D. Arturo, Dª Marcelina, HEREDEROS DE Amelia, debo declarar que todos los demandados resolvieron válidamente los contratos de compraventa de 15 de marzo de 2002 ante el incumplimiento por parte de PREVENTIVA de sus obligaciones contractuales, debiendo cifrarse la indemnización a percibir por estos únicamente en las cantidades que cada uno de ellos recibió en dichos contratos como anticipo del precio, y todo ello sin hacer exresa condena en cuanto a las costas causadas en esta litis.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de Abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
El presente recurso trae causa de la reclamación planteada por PREVENTIVA DE SEGUROS exigiendo la devolución de cien millones de pesetas que abono como parte del precio por la adquisición de acciones de la CIA LIMITE, entidad a la que se le había ofrecido la posibilidad de mejorar una oferta de compra que había recibido de otra sociedad, ALMUDENA SA. En virtud de esta adquisición efectuada el día 15/3/02, compró todas las acciones, a la vez que se le aportaba un Balance de la situación financiera de la entidad adquirida que había sido el adjuntado a Almudena SA. Tras la compra se efectuó una Auditoria por Pricewaterhouse Coopers, en la que se reflejan unas perdidas por valor de 66 millones de pesetas, por lo que Preventiva insta un reajuste del precio, y en caso contrario la resolución, que finalmente se llevo a cabo por LIMITE que retuvo la suma entregada como parte del precio.
La sentencia de instancia desestima la demanda principal ateniéndose a que en los contratos de compraventa no hay cláusula alguna de revisión o reajuste de precios en función de la elaboración de un informe sobre la situación económica de la entidad con carácter posterior a dichos contratos, debiéndose tener en cuenta que fueron redactados por la propia PREVENTIVA, y que esta adquirente hizo suyas las condiciones y salvedades de la oferta previa de ALMUDENA SA a la firma del contrato.
La entidad PREVENTIVA DE SEGUROS, interpone recurso alegando como primer motivo error en la valoración de la prueba, pues la sentencia sostiene erróneamente que las cuentas de LIMITE entregados a Preventiva el día 15/3/02 no fueron el documento nº 7 de los acompañados a la demanda sino el documento nº 10 de la contestación, de tal manera que según la resolución recurrida en su fundamento Cuarto no puede hablarse de vicios ocultos en la compraventa de la empresa de seguros dadas las versiones contradictorias sobre el documento que se entregó a Pricewaterhouse Coopers para la elaboración de su informe. Considerando la recurrente que el Balance que se entregó realmente a la demandante fue el doc nº 7 de la demanda en el que no constaba la situación de perdidas de la empresa.
Ciertamente la Sala tras visualizar la grabación y analizar los citados documentos no puede sino coincidir con el acertado criterio valorativo de la prueba que efectúa el Juzgador de Instancia, la testigo Dª Carolina, testigo propuesto por ambos litigantes, lo que otorga una mayor imparcialidad de su testimonio fue contundente, el documento nº 10 de la contestación fue el que ella personalmente entregó a quien se identificó como secretario del Consejo de Administración de Preventiva el 15/3/02, constando ya en ese documento la existencia de perdidas por valor de los 66 millones, sin que PREVENTIVA efectuara objeción alguna, precisando que el documento nº 7 de la demanda no es mas que un borrador entregado al Consejo de Administración para la elaboración de sus cuentas anuales. Esta prueba es un dato adveraticio decisivo de la falta de ocultación de datos contables por LIMITE a la adquirente, y mal puede apreciarse vicio oculto referido a un balance inexacto, cuando el que...
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