SAP Valencia 695/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2010:4507
Número de Recurso290/2010/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución695/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

695/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION PENAL 695/2010

Valencia, a veinte de octubre de dos mil diez.

Datos del recurso:

Apelación 290/2010

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Integrantes del Tribunal:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Ortega Lorente

D. Juan Beneyto Mengó

Identificación del procedimiento:

P.A. 10/2009, Instruc. Núm 6 de Valencia

P. A. 620/2009, de Penal 6 de Valencia

Apelantes: Carlos Antonio y Sony Computer Entertainment Europe Limited

Procuradores: D. Jesús Quereda Palop y María Rosa Calvo Barber

Abogados: D. Francisco Alba Iborra y Dña. Sonia Santos Alamendi

Apelados: Sony Computer Entertainment Europe Limited y Ministerio Fiscal

Procurador: Dña. Rosa Calvo Barber

Abogada: Dña. Sonia Santos Alamendi

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 8 de julio de 2010, condenaba a " Carlos Antonio como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 2.160 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, y comiso y destrucción de los accesorios intervenidos, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras".

SEGUNDO

Motivos del recurso:

En nombre de Carlos Antonio :

-Infracción del principio acusatorio, del derecho al Juez imparcial y del derecho de defensa.

-Error en la apreciación y valoración de la prueba con la concurrencia del error de prohibición del art. 14 del Código Penal.

-Indebida aplicación del art. 274 del Código Penal.

En nombre de Sony Computer Entertainment Europe Limited:

-Error en la apreciación de la prueba.

-Errónea decisión sobre el cálculo de daños y perjuicios derivados, procedencia de la valoración de los mismos en ejecución de Sentencia.

-Indefensión.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 13 de octubre de 2010.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, excepto el último inciso, que consiste en que: "el acusado Carlos Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el mes de junio de dos mil ocho, cuando era legal representante y administrador único de la mercantil BLUNAUT S.L., importó una partida con referencia SUM NUM000, que incluía 940 PACKS 14 en 1, 462 adaptadores para voz, 420 cables USB (2 tipos), 704 fundas de viaje, 160 fundas transparentes, 84 fundas y 240 ventiladores, en los que se reproducen ilegítimamente las marcas PSP y PS3, cuyo titular es SONY COMPUTER ENTERTAINMENT EUROPE LIMITED, que tiene debidamente registradas las siguientes marcas: la marca comunitaria denominativa nº 3193463 (PSP); la marca comunitaria figurativa nº 4189122 (PSP gráfica); la marca comunitaria figurativa nº 4619516 (PSP gráfica); la marca comunitaria denominativa nº 5610472 (PS3); la marca comunitaria figurativa nº 4504155 (PSP gráfica); y la marca comunitaria figurativa nº 1427228 (PSP gráfica). Que todos los elementos intervenidos son accesorios para Videoconsola portátil "PSP" y Videoconsola "PLAY STATION 3", ninguno de estos accesorios ha sido fabricado por SONY, ni por ninguna otra empresa que tuviera licencia del titular de las citadas marcas para su fabricación. No consta perjuicio alguno a la mercantil SONY COMPUTER ENTERTAINMENT EUROPE LIMITE".

Este último inciso se sustituye por: "No han quedado acreditados los perjuicios sufridos por SONY COMPUTER ENTERTAINMENT EUROPE LIMITED".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 6 de Valencia, en la que condena a Carlos Antonio, como responsable en concepto de autor de un delito contra la propiedad industrial, se interponen sendos recursos de apelación por;

    1. D. Jesús Quereda Palop, en representación de Carlos Antonio, -fundado en la infracción del principio acusatorio, del derecho al Juez imparcial y del derecho de defensa, como primero de sus motivos; error en la apreciación y valoración de la prueba con la concurrencia del error de prohibición del art. 14 del Código Penal, como segundo de ellos; y la indebida aplicación del art. 274 del Código Penal -; y b) Recurso de apelación, interpuesto por Dª María Rosa Calvo Barber, en representación de Sony Computer Entertainment Europe Limited, -fundado en el error en la apreciación de la prueba, como primero de los motivos, que diversifica en varios errores puntuales; y errónea decisión sobre el cálculo de daños y perjuicios derivados, como segundo, estimando procedente la valoración de los mismos en ejecución de Sentencia; para concluir con un genérico motivo de "indefensión"-.

  2. - En orden a la respuesta que los recurrentes exigen a este Tribunal sobre cada uno de los motivos del recurso, procederá ordenarlos sucesivamente, principiando por el esencial de la vulneración constitucional a que se refiere el primero de los recurrentes, cuyo recurso ha sido impugnado tanto por el Ministerio Público, como por Dª María Rosa Calvo Barber, en representación de Sony Computer Entertainment Europe Limited.

    A) Se argumenta en el motivo inicial del recurso planteado por Carlos Antonio que en la Sentencia recurrida se ha infringido el principio acusatorio, el derecho al Juez imparcial y el derecho de defensa, llegando a citar alguna resolución de esta misma Sala tendente a describir los datos identificativos y cualificadores de aquéllos derechos constituyentes del proceso justo.

    A partir de la afirmación de que se comparten las resoluciones citadas, relativas a la necesidad de que el proceso penal se sustente sobre una acusación formal y bien presentada, se resuelva por un Juez imparcial y se dote a las partes personadas de la oportunidad de defenderse en legal forma; debemos abordar los fundamentos que en este particular sustentan al recurrente para estimar vulnerados los mismos. Estos podrían concretarse en que, a juicio del recurrente, la Juzgadora de instancia introduce hechos nuevos que no se recogen en los correspondientes escritos de acusación, vinculados esencialmente con la acción nuclear sobre la que se sostenía la acusación inicialmente y se apoya la condena: el Ministerio Público en su calificación obrante al folio 195 atribuye a Carlos Antonio, en su condición de administrador único de la mercantil Blunaut, S.L., la actividad de "importar" una partida de material compuesto por diversos accesorios para consolas PSP y PS3, cuya legitimidad exclusiva para la fabricación y comercialización pertenece a SONY,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR