SAP Madrid 17/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:6798
Número de Recurso47/2006
Número de Resolución17/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00017/2006

GAUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Sección 28º.

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 47 / 06.

Materia: IMP. ACU. SOCIALES.

Órgano judicial de origen: Jdo. de lo Mercantil Nº. 2. Madrid.

Autos de origen: Juicio Ordinario. Nº. 75/05.

Parte recurrente: Ignacio y otro.

Parte recurrida: NUEVO MUNDO XXI, S.A.

SENTENCIA Nº. 17 / 06.

En Madrid, a 9 de marzo de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 47/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2005, dictado en el proceso núm. 75/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte actora, D. Ignacio Y D. Pedro Enrique, representada por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrán y defendida por la Letrada D. Silvia Blanco González, siendo apelada la parte demandada, NUEVO MUNDO XXI,, representada por el Procurador D. Sofía Pereda Gil y defendida por el Letrado D. Fernando Castedo Álvarez.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 22 de Julio de 2005, por la representación de D. Ignacio Y D. Pedro Enrique, contra NUEVO MUNDO XXI, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba: " se sirva tener por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la entidad NUEVO MUNDO XXI, S.A., a través de su representante legal, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales en relación a los acuerdos adoptados en el punto tercero y cuarto del orden del día de la reunión del Consejo de Administración celebrada el día 22 de diciembre de 2004 conforme a lo en ella expuesto y previos los trámites legales pertinentes, declare nulos los precitados acuerdos por infringirse el derecho de información o, subsidiariamente, anule los referidos acuerdos por haber sido adoptados con lesión de los intereses sociales de la mercantil demandada y en beneficio de alguno de sus accionistas, Morada, S.A., Nuevo Encinar, S.L.,Tamadaiba, S.L., Coesa, S.A., 97 Shua, S.L., Todo ello con imposición las costas de la presente litis a la demandada. "

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 22 de julio de 2005, en la que desestimaba plenamente la demanda, absolvía libremente a la demandada y condenaba a los actores al pago de las costas.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Ignacio Y Pedro Enrique contra NUEVO MUNDO XXI, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los demandantes son miembros del consejo de administración de la sociedad demandada. En la demanda que presentaron contra ésta impugnaban los acuerdos adoptados en los puntos 3º y 4º del orden del día de la reunión del consejo de administración de la demandada celebrado el día 22 de diciembre de 2004, solicitando se declarara su nulidad por infracción del derecho de información o, subsidiariamente, por haber sido adoptados con lesión de los intereses sociales y en beneficio de algunos de los accionistas.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid desestimó la demanda en su totalidad, y contra esta sentencia se alza ahora la parte demandante. En su recurso vuelve a plantear los dos motivos de impugnación de los acuerdos que alegó en su demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación de los acuerdos adoptados en la reunión del consejo de administración es, se dice, la vulneración del derecho de información de los actores, integrantes del consejo como consejeros no ejecutivos. El Juzgado, en su sentencia, desestimó esta impugnación. Tras algunas consideraciones sobre el carácter de la obtención de información por los administradores como deber más que como derecho, el Juez "a quo" consideró que no se había infringido tal derecho.

Aunque la remisión que se contiene en el art. 143.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ha sido entendida por buena parte de la doctrina no solamente como una remisión "procedimental", sino también relativa a los motivos de impugnación de los acuerdos (y por tanto de declaración de invalidez de los mismos), también es común en la doctrina hablar de una "cláusula de adaptación implícita" en esta remisión legal, no sólo por el tratamiento unitario que en los arts. 143.1 de la Ley de Sociedades Anónimas y 70.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se otorga a los acuerdos nulos y anulables en lo relativo al plazo y legitimación para accionar tal nulidad o anulabilidad, diferenciándose en este extremo de lo previsto para la impugnación de los acuerdos de la junta general de socios, sino asimismo por las características propias del consejo de administración en tanto que órgano de administración de la sociedad y, sobre todo, dada la posición jurídica de sus miembros, sometidos a unos deberes legales a los que no están sometidos los socios que integran la junta general a que hacen referencia los arts. 115 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.

Esta "cláusula de adaptación implícita" ha de afectar también al supuesto de impugnación del acuerdo del consejo de administración por infracción del derecho de información, pues no puede darse la misma consideración al derecho de información del socio (regulado, respecto de la junta general, en los art. 112 de la Ley de Sociedades Anónimas y 51 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en algunos otros preceptos cuando se trata de juntas convocadas para adoptar determinados acuerdos) que al del administrador integrante del consejo de administración.

El deber de los administradores sociales de estar informados sobre la marcha de la sociedad es un componente sustancial del deber de diligencia que se impone legalmente al administrador social. Hoy, tras la reforma operada por la Ley 26/2003, de 17 de julio (más conocida como "Ley de Transparencia "), tal deber de "informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad" está ya expresamente reconocido en el art. 127.2 de la Ley de Sociedades Anónimas....

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