SAP Barcelona 33/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución33/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

TRIBUNAL DEL JURADO POPULAR

MAGISTRADA-PRESIDENTA:

ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO nº 14/10

Juzgado de Procedencia: Instrucción nº 4 de los de Cornellá de Llobregat

Procedimiento L. O.T.J. nº 1/09

SENTENCIA 33/2010

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil diez

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 14/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Cornellá de Llobregat, por un delito de asesinato, contra Simón , de nacionalidad Bosnia Herzegovina, nacido el día 15 de febrero de 1.949, hijo de Musa y Hagira, natural de Bratunac (Bosnia Herzegovina) y vecino de Cornellá de Llobregat (Barcelona), con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 31 de diciembre de 2008 (detención el día 30 de diciembre de 2008), representado por Alicia Portabella Omedes y defendido por el Abogado don Angel Lozano Mayo; habiendo sido partes acusadoras Agustín , Cornelio , Guillermo , Melchor , Valeriano y Carlos Antonio , representados por el Procurador don Eugenio Teixidó Gou y defendidos por el Abogado don Martí Cànaves Llitrà; Dionisio , representado por el Procurador don Oscar Ramírez Lara y defendido por el Abogado don Sebastián de Juan Fontanet; el Estado defendido por el Abogado del Estado; y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días 22 al 27 de octubre de 2010, con el resultado obrante en el acta extendida por el Sr. Secretario Judicial.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del art. 139, y y 140 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P . y la atenuante analógica de confesión del art. 21,6 en relación con el art. 21,4 del C.P . solicitando se le impusiera la pena de 23 años de prisión, costas y a que indemnizara a cada uno de los siete hijos de la fallecida en la cantidad de 180.000€ en concepto de daño moral y a cada uno de los hermanos de la fallecida la cantidad de 100.000€ en idéntico concepto.

El Abogado del Estado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que el Mº Fiscal, si bien solicitó la apreciación del la atenuante de confesión del art. 21,4 del C.P ., y solicitó la misma pena, si bien respecto de la responsabilidad civil sólo interesó indemnización a favor del hijo de la víctima Agustín en 180.000 € y la misma indemnización que la interesada por el Mº Fiscal para cada uno de los cuatro hermanos de la víctima.

La acusación particular (representación de Agustín , Cornelio , Guillermo , Melchor , Valeriano y Carlos Antonio ) en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que el Mº Fiscal, si bien sólo solicitó la apreciación de la agravante de parentesco del art. 23 del C.P ., solicitando la pena de 25 años de prisión, e interesó indemnización a favor del hijo de la víctima Agustín en 180.000€ y la misma indemnización que la interesada por el Mº Fiscal para cada uno de los cuatro hermanos de la víctima.

La acusación particular (representación de Dionisio ) en sus conclusiones definitivas se adhirió íntegramente al escrito de la otra acusación particular.

TERCERO: En el mismo trámite, la defensa del acusado Simón calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P ., del que es autor el acusado, solicitando la apreciación de la atenuante de arrebato y obcecación el art. 21,3 del C.P ., la atenuante de confesión del art. 21,4 del C.P ., y la agravante de parentesco del art. 23 del C.P ., solicitando se le impusiera la pena de 7 años y 6 meses de prisión.

CUARTO: El día 29 de octubre de 2010, tras la lectura del Veredicto por

por el delito de asesinato se impusiera al acusado la pena de 18 años de prisión, manteniendo la responsabilidad civil solicitada en su escrito de conclusiones definitivas.

El Abogado del Estado solicitó la misma pena que el Mº Fiscal, adhiriéndose también a la responsabilidad civil (indemnización para cada uno de los hijos de la víctima).

Las dos acusaciones particulares solicitaron que se impusiera al acusado la pena de 20 años de prisión.

La defensa del acusado solicitó que se le impusiera la pena mínima y que se moderara la indemnización para cada hijo de la víctima y que no se concediera indemnización a los hermanos.

QUINTO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

UNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado Simón , nacido en Bosnia, es mayor de edad y carecía en el momento de los hechos de residencia legal en España

El acusado Simón fue condenado en sentencia firme por conformidad de fecha 22 de abril de 2004 como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 12 meses multa con cuota diaria de 6 euros y 180 días de responsabilidad personal subsidiaria; en sentencia firme de fecha 24 de mayo de 2004 como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a las penas de 12 meses de prisión, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como a la pena de prohibición de aproximación a menos de

En fecha 29 de diciembre de 2008 el acusado Simón convivía con Mariana (nacida el día 19 de marzo de 1956) en una habitación, con entrada independiente desde la escalera del inmueble, sita en

Agustín , hijo de Simón y Mariana , convivía con su esposa Carmela y tres hijos menores de edad en una vivienda situada en la misma planta 2ª del inmueble sito en

A primera hora de la mañana del día 29 de diciembre de 2008 el acusado Simón , actuando con la intención de matar a Mariana , le dio por lo menos diez golpes en la cabeza con un martillo tipo maceta con mango de madera, cuando ambos se encontraban en la habitación que constituía su domicilio.

Como consecuencia de los golpes Mariana sufrió: 1) Herida contusa macizo facial en región ciliar-frontal izquierda hasta base basal de unos

Mariana falleció a causa de la fractura craneal producida por los múltiples golpes propinados con el martillo por el acusado Simón .

El acusado Simón golpeó a Carmela en la cabeza de forma sorpresiva, sin que la mujer pudiera oponer ninguna defensa eficaz.

El acusado Simón marchó del domicilio tras golpear a Mariana en la cabeza, dejándola tendida en el suelo.

Mariana , en el momento de su fallecimiento, tenía un hijo mayor de edad llamado Agustín , con el que convivía, y otro seis hijos llamados Leoncio , Jesús Ángel , Carlos Antonio , Bienvenido , Covadonga y Dionisio ; y además tenía cuatro hermanos llamados Melchor , Valeriano , Cornelio y Zulima .

El acusado Simón estaba casado con Mariana .

El cadáver de Mariana fue hallado hacia el mediodía del 29 de diciembre de 2008 por su hijo Agustín , quien llamó a la policía.

Sobre las 16 horas del día 29 de diciembre de 2008 una dotación policial compareció en la habitación sita en encontraba el cadáver de Mariana .

Desde el momento en que la dotación compareció en el lugar se iniciaron las diligencias policiales y, tras la realización de varias gestiones de investigación, en la misma tarde del 29 de diciembre de 2008 se dictó orden de detención de Simón por ser considerado el principal sospechoso de la muerte de Mariana .

Sobre las 9,25 horas del día 30 de diciembre de 2008 el acusado Simón se personó voluntariamente en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona y profirió la frase "ayer maté a mi mujer" al funcionario que se encontraba en la oficina de información, siendo detenido por los Mossos d'Esquadra tras comprobar que se hallaba vigente la orden de detención.

Sobre las 9,25 horas del día 30 de diciembre de 2008 el acusado Simón desconocía que se habían iniciado las diligencias policiales contra él y que se había ordenado su detención.

A primera hora de la mañana del día 29 de diciembre de 2008, antes de golpear a Mariana , el acusado Simón había acudido a un bar donde tomó un café y compró otro que lo llevó a la casa para que se lo tomara Mariana , la cual lo rechazó diciéndole que el café se lo tomaría en Madrid (donde residían sus hermanos) y que no la siguiese.

No ha quedado probado que el acusado Simón diera alguno o algunos de los diez golpes en la cabeza de Mariana con la intención de causarle mas sufrimiento para morir.

No ha quedado probado que durante la mañana del día 29 de diciembre de 2008 el acusado Simón acudiera a una o dos comisarías de policía de Cornellá de Llobregat manifestando que había matado a su mujer y no fuera atendido.

No ha quedado probado que a primera hora de la mañana del día 29 de diciembre de 2008, antes de golpear a Mariana , el acusado Simón y Mariana conversaron efectuando la mujer un juramento por sus hermanos y no por sus hijos.

No ha quedado probado que el acusado Simón cuando golpeó a Mariana con el martillo en la cabeza tuviera su capacidad volitiva disminuida en un grado medio-alto como consecuencia del súbito descontrol que padeció al sentir que Mariana le iba a abandonar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Para emitir su veredicto el Jurado valoró y contó con todas las pruebas practicadas en el plenario, existiendo suficiente prueba de cargo propuesta por las acusaciones, tanto testifical, como pericial (médica y biológica), así como documental. Debo significar que al amparo del art. 45 de admitió la pericial lofoscópica de los agentes de policía NUM000 y NUM001 que...

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