SAP Madrid 122/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2004:16775
Número de Recurso57/2003
Número de Resolución122/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZ JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ MARIA PAZ REDONDO GIL

ROLLO P.A. nº 57/2003

Diligencias Previas nº 4310/97

Procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 122/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Jesús Ángel Guijarro López

Dª Paz Redondo Gil

En Madrid, a 25 de Noviembre de dos mil cuatro.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. 57/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida por supuesto delito de estafa y apropiación indebida, contra Benedicto, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 20.4.1948, hijo de Arturo y Coral, natural de Madrid, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 NUM001, con antecedentes penales; Alonso, con D.N.I. nº NUM002, nacido el 28.6.1966, hijo de Manuel y de Concepción, natural de Madrid, con domicilio en DIRECCION000 NUM001, sin antecedentes penales, Juan Antonio, con D.N.I. nº NUM003, nacido el 16.3.1973, hijo de Arturo y de Mª Carmen, natural de Madrid, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION001 NUM004, sin antecedentes penales.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, las Acusaciones Particulares en nombre de :

D. Luis Enrique, representado por el Procurador J.Carlos Ibáñez de la Cardiniere y defendido por el Letrado D. Manuel María Salgado.

D. Jose Carlos, representado por el Procurador Dª Mª Concepción Hoyos Moliner y defendido por el Letrado D. Fernando Ahijado Hormigos.

D. Matías, representado por el Procurador Dª Ana Barallat López y defendido por el Letrado Dª Aurora Álvarez Jiménez.

Dª María Dolores, representado por el Procurador D. José Manuel Villasante García y defendido por el Letrado D. Xabier Mengoechea.

D. Joaquín, representado por el Procurador Dª Florentina del Campo Jiménez y defendido por el Letrado D. Angel Luis Aguarón Salamanca.

D. Felipe, representado por el ProcuradorD. Federico Olivares Santiago y defendido por el Letrado Dª Carmen Horcajada.

D. Blas, representado por el Procurador Dª Isabel Alfonso Rodríguez y defendido por el Letrado D. Juan Casero Peláez.

LICO Leasing S.A., representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo y defendido por el Letrado Dª Mª José Landa Martínez.

D. Adolfo, representado por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz y defendido por el Letrado Dª Susana Rodero Parra.

D. Jesus Miguel, representado por el Procurador Dª Mª Jesús Sanz Peña y defendido por el Letrado D. Angel Toser.

D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Antonio Miguel Araque Almendros y defendido por el Letrado D. Aquilino Fernández Herrero.

y dichos acusados, representados por: el primero por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendido por el Letrado D. Ramón Carretero Herranz; el segundo representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco y defendido por la Letrada Dª Beatriz Cubero Flores y el tercero representado por la Procuradora Dª Pilar Moyano Núñez y defendido por el letrado D. José Miguel Arroyo Fernández.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ángel Guijarro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos, por un lado, de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250.1-6º y , en relación al art. 74.1 del Código Penal, por otro, de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 en relación con los arts. 248, 249 y 74.1 del Código Penal, de los que consideró autores a Benedicto y Alonso, concurriendo en la persona del primero la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, del nº 8 del art. 22 del Código Penal, y sin concurrencia de ellas en la persona del otro acusado - Alonso -, solicitando la imposición de las siguientes penas: a Benedicto, 6 años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 15 Euros, por el delito de estafa, y de 3 años de prisión, por el delito de apropiación indebida, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, en ambos casos durante el tiempo de las condenas; a Alonso, 4 años de prisión y multa de 10 meses, con cuota diaria de 15 Euros, por el delito de estafa, y de 2 años de prisión por el delito de apropiación indebida, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, en ambos casos, durante el tiempo de las condenas y costas.

En concepto de Responsabilidad Civil, los citados acusados deberá indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados que se citan y en las siguientes sumas:

Alberto en 18.979,96 Euros.

Abelardo en 20.509,67 Euros.

Juan Miguel en 19.142,24 Euros.

Juan Manuel en 420,71 Euros

Luis Carlos en 1.803,04 Euros.

Carlos Miguel en 300,51 Euros.

Jose Daniel en 18.312,84 Euros.

Jose Luis en 300,51 Euros.

Olga en 12.921 Euros.

Vicente en 14.424,29 Euros.

Sebastián en 300,51 Euros.

Santiago en 6.310 Euros.

Rosendo en 300,51 Euros.

Sergio en 300,51 Euros.

Simón en 901,52 Euros.

Jose Manuel en 300,51 Euros.

Jose Augusto en 3.155,31 Euros.

Carlos Francisco en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, por gastos de matriculación y transferencia a que tuvo que hacer frente, una vez ya los había pagado.

Agustín en 24.893,92 Euros.

Fidel en 300,51 Euros.

Luis Enrique en 44.775,40 Euros.

Jesús Manuel en 16.527,83 Euros.

Jose Carlos en 19.502,84 Euros.

Joaquín en 19.382,64 Euros.

Jesús en 300,51 Euros.

Jose Ignacio en 21.420,07 Euros.

Juan Enrique en 3.155,31 Euros.

Bruno en en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, por gastos de matriculación y transferencia a que tuvo que hacer frente, una vez ya los había pagado.

Mariano en 3.305,57 Euros.

Remedios en 15.476,16 Euros.

Armando en 26.234,18 Euros.

Germán en 300,51 Euros.

Jose María en 22.838,46 Euros.

Braulio en 300,51 Euros.

Jon en 19.382,64 Euros.

Luis Pedro en 2.707,69 Euros.

Gonzalo en 360,61 Euros.

Jose Miguel en 18.024,35 Euros.

Paula en 11.737,77 Euros.

Gregorio en 21.480,17 Euros.

Juan María en en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, por gastos de matriculación y transferencia a que tuvo que hacer frente, una vez ya los había pagado.

Felix en 9.898,67 Euros.

Victoria en 992,99 Euros.

Pedro Jesús en 33.055,67 Euros.

Leonardo en 19.382,64 euros.

Victor Manuel en 12.320,75 Euros.

Oscar en 15.957,29 euros.

Enrique en 11.569,48 Euros.

Alvaro en 15.175,56 Euros.

Silvio en en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, por gastos de matriculación y transferencia a que tuvo que hacer frente, una vez ya los había pagado.

Gaspar en 17.657,74 Euros.

Juan Pedro en 8.937,05 Euros.

Juan Ramón en 19.713 Euros.

Raúl en 19.382,64 Euros.

Adolfo en 14.033,61 Euros.

María en 13.102,06 Euros.

Elvira en 13.108,72 Euros.

Carlos José en 300,51 Euros.

Manuel en 13.108,72 Euros.

Guillermo en 1.803,04 Euros.

Natalia en 24.340.99 Euros.

Lázaro en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, por gastos de matriculación y transferencia a que tuvo que hacer frente, una vez ya los había pagado.

Franco en 18.294,81 Euros.

Lidia en 300,51 Euros.

Beatriz en 300,51 Euros.

Francisco en 19.232,39 Euros.

Carlos Manuel en 19,713,20 Euros.

Héctor en 300,51 Euros.

Miguel Ángel en 300,51 Euros.

Luis Antonio en 901,52 Euros.

Carlos Jesús en 19,665,12 Euros.

Tomás en 300,51 Euros.

Ramón en 240,40 Euros.

Octavio en 300,51 Euros.

Pedro en 512,01 Euros.

Ricardo en 608,27 Euros.

Felipe en 14.730,81 Euros.

Salvador en 11.659,63 Euros.

Dolores en 1.202,02 Euros.

Luis Manuel en 9.015,18 Euros.

Pedro Francisco en 13.210,25 Euros.

María Rosario en 26.948,38 Euros.

Alfredo en 300,51 Euros.

Eduardo en 7.933,36 Euros.

Marcos en 25.232,83 Euros.

Lico Leasing S.A. en 13.661 Euros.

Jesus Miguel en 20.043 Euros.

Jesús María en 26.594,79 Euros.

Aurelio en 300,51 Euros.

Industrias Nevo S.L. en 32.274,35 Euros.

Matías en 14.105,75 Euros.

Marcelino en 21.489.50 Euros.

Forn Can Sans S.L. en 27.947,06 Euros.

María Antonieta en 19.673,38 Euros.

Clemente en 25.950 Euros.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercitada en nombre de D. Luis Enrique calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1 y 250.1, y y 74-1 y 2 del Código Penal, del que considera autores a los acusados Benedicto y Alonso, con la concurrencia de las circunstancias modificativas señaladas para los subtipos agravados, solicitando para ellos las penas de 10 años de prisión y multa de 30 meses, con cuota diaria de 180 Euros, accesorias y costas; y de un delito continuado de estafa de los arts. mencionados, considerando cómplice del mismo al acusado Juan Antonio, solicitando para éste la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses, con cuota diaria de 180 Euros. En concepto de Responsabilidad Civil, los acusados deberán indemnizar a D. Luis Enrique, conjunta y solidariamente en la suma de 44.775, 40 Euros, más sus intereses legales.

TERCERO

La Acusación particular ejercitada en nombre de D. Jose Carlos calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado, en su modalidad de "delito masa", de estafa, previsto y penado en los arts. 248.1, 250.1-6ª y y 74 del Código Penal, del que considera autores a los acusados Benedicto, Alonso y Juan Antonio, concurriendo en el primero la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias en los otros dos acusados, solicitando para ellos las penas de 10 años de prisión y multa de 24 meses, con cuota de 300,52 Euros para Benedicto y de 8 años y 1 día...

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