SAP Madrid 500/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2006:10895
Número de Recurso371/2005
Número de Resolución500/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00500/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 371/2005

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ALCALÁ DE

HENARES

JUICIO ORDINARIO 320/04

DEMANDANTE/APELADO: DON Jose Antonio

PROCURADOR/A: JOSE LUIS GRANADA ALONSO

DEMANDADO/APELADO: OCASO, S.A.

DEMANDADOS/APELANTES: DON Ildefonso Y

DON Alfonso

PROCURADOR/A: DOÑA Mª DEL PILAR CORTES GALAN

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 500

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a doce de julio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 320/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante Ildefonso, Alfonso representada por la Procuradora DOÑA Mª DEL PILAR CORTES GALAN, y de otra, como apelado Jose Antonio representada por el Procurador DON JOSE LUIS GRANADA ALONSO y OCASO, S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCALÁ DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Antonio contra Ildefonso, Alfonso y OCASO S.A., debo condenar a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS, intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, y asimismo debo condenar a los demandados al pago de las costas de este juicio.". Notificada dicha resolución a las partes, por Ildefonso, Alfonso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de Julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta por don Jose Antonio -en el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual sobre la base de lo establecido en los artículos 1905 y 1902 del Código Civil -, mediante la que reclama a los demandados -don Alfonso, don Ildefonso y la aseguradora Ocaso, S.A.- el pago de 3.227'26 euros, cantidad a la que ascienden los daños causados en su vehículo al atropellar al perro propiedad de don Alfonso que irrumpió en la calzada por la que circulaba, los demandados don Alfonso y don Ildefonso interpusieron separadamente recurso de apelación, alegando, en esencia, el segundo que los hechos son incardinables dentro del concepto de fuerza mayor, por ser imprevisible la salida del gato e imposible sujetar al perro cuando dio el gran tirón, dado su tamaño, que el demandante circulaba a velocidad excesiva y llevaba alguna caña de más, que no procede la indemnización solicitada, dado el valor venal del vehículo, produciéndose una situación de enriquecimiento injusto; el primer recurrente, además de remitirse a lo alegado por el otro apelante, aduce que es el dueño, no quien paseaba al perro, no siendo posible imputar negligencia a las dos partes a la vez, cuando la misma, de existir, ha sido de quien lo llevaba, y que no se ha tenido en cuenta la indemnización por Ocaso de 975 euros (valor venal del vehículo) realizada a la Mutua Madrileña Automovilista (aseguradora del actor).

SEGUNDO

El artículo 1905 del Código Civil claramente proclama la responsabilidad con alcance objetivo del dueño de animales, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima y, por tanto, sin consideración...

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