SAP Madrid 500/2006, 12 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:10895 |
Número de Recurso | 371/2005 |
Número de Resolución | 500/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS JOSE VICENTE ZAPATER FERRER FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00500/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 371/2005
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ALCALÁ DE
HENARES
JUICIO ORDINARIO 320/04
DEMANDANTE/APELADO: DON Jose Antonio
PROCURADOR/A: JOSE LUIS GRANADA ALONSO
DEMANDADO/APELADO: OCASO, S.A.
DEMANDADOS/APELANTES: DON Ildefonso Y
DON Alfonso
PROCURADOR/A: DOÑA Mª DEL PILAR CORTES GALAN
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 500
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a doce de julio de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 320/2004 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante Ildefonso, Alfonso representada por la Procuradora DOÑA Mª DEL PILAR CORTES GALAN, y de otra, como apelado Jose Antonio representada por el Procurador DON JOSE LUIS GRANADA ALONSO y OCASO, S.A., sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCALÁ DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Antonio contra Ildefonso, Alfonso y OCASO S.A., debo condenar a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS, intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, y asimismo debo condenar a los demandados al pago de las costas de este juicio.". Notificada dicha resolución a las partes, por Ildefonso, Alfonso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de Julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Contra la sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta por don Jose Antonio -en el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual sobre la base de lo establecido en los artículos 1905 y 1902 del Código Civil -, mediante la que reclama a los demandados -don Alfonso, don Ildefonso y la aseguradora Ocaso, S.A.- el pago de 3.227'26 euros, cantidad a la que ascienden los daños causados en su vehículo al atropellar al perro propiedad de don Alfonso que irrumpió en la calzada por la que circulaba, los demandados don Alfonso y don Ildefonso interpusieron separadamente recurso de apelación, alegando, en esencia, el segundo que los hechos son incardinables dentro del concepto de fuerza mayor, por ser imprevisible la salida del gato e imposible sujetar al perro cuando dio el gran tirón, dado su tamaño, que el demandante circulaba a velocidad excesiva y llevaba alguna caña de más, que no procede la indemnización solicitada, dado el valor venal del vehículo, produciéndose una situación de enriquecimiento injusto; el primer recurrente, además de remitirse a lo alegado por el otro apelante, aduce que es el dueño, no quien paseaba al perro, no siendo posible imputar negligencia a las dos partes a la vez, cuando la misma, de existir, ha sido de quien lo llevaba, y que no se ha tenido en cuenta la indemnización por Ocaso de 975 euros (valor venal del vehículo) realizada a la Mutua Madrileña Automovilista (aseguradora del actor).
El artículo 1905 del Código Civil claramente proclama la responsabilidad con alcance objetivo del dueño de animales, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima y, por tanto, sin consideración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Asturias 260/2008, 23 de Octubre de 2008
...la acción ejercitada, debe la Sala señalar que como declaran reiteradamente los tribunales, entre otras sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de julio de 2.006 : " El artículo 1905 del Código Civil claramente proclama la responsabilidad con alcance objetivo del dueño de anima......