SAP Cádiz 487/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2004:2502
Número de Recurso61/2004
Número de Resolución487/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 61/04.

Procedimiento Abreviado nº 583/03, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras.

Diligencias Previas nº 1.000/02, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 408/04

En la ciudad de Algeciras, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente citados, seguido por un posible delito contra la ordenación del territorio, pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2004 , siendo parte recurrida Don Matías , representado por el Procurador Don Manuel María Méndez Perea, asistido del Letrado Don Salvador Pérez Escribano, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

,Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables, a Matías de los delitos que le venían siendo imputados, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial; formado el rollo y designado ponente, se celebró vista, en concreto en fecha de 21 de septiembre de 2004, quedando tras la misma el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

,En fecha no determinada, pero en cualquier caso poco anterior al día 15 de Julio de 2.001, Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, llevó a cabo dentro del terreno de su propiedad, sito en el lugar denominado Betis, en la zona de El Retín, en el término municipal de Tarifa, la construcción de una segunda planta de la vivienda en la que habita, sin contar para ello con licencia municipal alguna y sin que conste que hubiera sido requerido en ningún momento para que paralizara la construcción de la referida obra".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el Ministerio Público la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Algeciras, en el procedimiento ya reseñado, por la que se absolvía al acusado Don Matías de los delitos que le habían sido imputado por el propio Ministerio Fiscal, alegando en esencia que procedía condenar al antes citado imputado, como autor del delito recogido en el artículo 319 del vigente Código Penal .

SEGUNDO

Dicho tipo exige, en primer lugar, la concurrencia de un presupuesto objetivo, consistente en el carácter de no autorizable de la edificación, lo que debe diferenciarse de ,obra no autorizada", tal y como se hace por la Audiencia Provincial de Palencia, en Sentencia de fecha 13 de octubre de 1.998 , declarando que "...por no autorizable hemos de entender lo que no sólo no está permitido, sino que en el futuro tampoco podrá ser permitido", por lo que continúa dicha sentencia sosteniendo que ,...debe reservarse el tipo en cuestión, dado además el carácter fragmentario del Derecho Penal y el principio de intervención mínima que lo informa, para aquellas infracciones urbanísticas que adolezcan de irregularidades tan graves y escandalosas, que ni siquiera quepa la posibilidad de una posterior subsanación, autorización o convalidación".

Por otra parte, por lo que se refiere al sujeto activo, que el precepto circunscribe a los ,promotores, constructores o directores técnicos", se plantea el problema de si se está refiriendo únicamente a los promotores profesionales, lo que resulta defendible, por los siguientes motivos: A) En primer lugar, porque entre las distintas posibilidades el Derecho Penal obliga a evitar interpretaciones extensivas y contrarias al reo; B) El principio de intervención mínima, que también preside el Derecho Penal, limita a su ámbito punitivo acciones que merezcan el reproche social plasmado en la norma penal. Por tanto, cuando tal norma plantee dudas interpretativas (y sólo entonces) habrá de valorarse si la acción enjuiciada merece el reproche plasmado en el castigo penal; máxime si éste se concreta en penas de tanta entidad como la de prisión de seis meses a tres años. Y tampoco puede ignorarse el hecho obvio de que seguir la interpretación amplia conduciría a la criminalización de numerosas personas ajenas a la industria inmobiliaria que, sobre todo en ámbitos rurales, y en fincas propias, realizan pequeñas construcciones, de escaso daño paisajístico, sin la preceptiva licencia de obras; C) La pena accesoria preceptiva de inhabilitación especial para profesión u oficio sólo tiene sentido si se aplica a promotor profesional; D) La redacción del precepto también parece apuntar a que la voluntad del legislador ha sido la de restringir su ámbito a los profesionales. Así, apartándose de la técnica legislativa que el mismo Código sigue en la mayor parte de los tipos penales en éste se define la acción partiendo del sujeto, refiriéndose el Código a ,los promotores, constructores o directores técnicos", en vez de referirse a ,quien promueva o construya", como podría haber hecho (y como suele hacer el Código en la mayoría de los casos) si quisiera extender el castigo a toda persona que promueva o construya por cualquier medio. Por el contrario, ese apartamiento de la técnica legislativa usual, incidiendo en el sujeto de la acción más que en ésta, parece abundar en la exigencia de determinada cualidad subjetiva, no referida a cualquier...

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