SAP Baleares 2/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteEDUARDO CALDERON SUSIN
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares - Tribunal Jurado

AUDIENCIAPROVINCIAL Palacio de Justicia

PALMA DE MALLORCA Placa d'es Mercat nº12

TRIBUNAL DEL JURADO Palma de Mallorca

Telf. 971-720216

ROLLO NÚM.: 4/2010

DELITO: HOMICIDIO

CONTRA: Imanol

SENTENCIA NÚM. 2/10

En Palma de Mallorca, a 30 de septiembre de 2010.

VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado presidido por mí, Eduardo Calderón Susín, Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, la presente causa, Rollo núm. 4/2010, dimanante del Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2009 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Ibiza, por un delito de homicidio, contra el acusado Imanol , nacido en Alemania, el día 23 de abril de 1969, hijo de Daniel y de Jutta, con pasaporte núm. NUM000 ; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 29 de febrero de 2008, continuando después, de modo ininterrumpido y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por la Procuradora Dª Ana López Woodcok y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner Muñoz.

Ha ejercido la acción penal como parte acusadora el Ministerio Fiscal, a la sazón representado por la Ilma. Sra. Dª Bárbara Moreno Orduña.

I ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Recibido en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Especial del Tribunal del Jurado núm. 1/2009 del Juzgado de Instrucción núm. dos de Ibiza y designado D. Eduardo Calderón Susín como Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que debería enjuiciar la presente causa, se abrió el oportuno Rollo con el núm. 4 del año 2010.

Personadas las partes en esta Audiencia Provincial, y llegados los testimonios prevenidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, se dictó con fecha 7 de junio de 2010 , el auto de hechos justiciables, señalándose para el Juicio Oral el día 20 de septiembre de 2010 , fecha en la que, una vez constituido el Tribunal del Jurado, dio comienzo el juicio, celebrándose los días 20, 21 y 22 en sesiones de mañana y tarde, excepto la del día 22.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Imanol , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió que se le impusiera la pena de doce años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; las costas procesales; y que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a los herederos de Arcadio : Beatriz en la cantidad de 155.085'08 euros y a Nicolasa en la cantidad de 17.231'67 euros, con aplicación en su caso del artículo 576 de la LEC .

TERCERO. La Defensa del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó la concurrencia de la causa eximente de legítima defensa, solicitando la libre absolución de Imanol .

CUARTO. En la mañana del día 22 de septiembre de 2010, sin haberse formulado reparo u observación alguna por las partes una vez se les dio a conocer, se entregó al Tribunal del Jurado impartiéndoseles las oportunas instrucciones, el objeto del veredicto fijado en los siguientes términos:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado se somete a la consideración de ustedes el siguiente objeto del veredicto:

HECHOS

  1. El acusado Imanol , mayor de edad (nacido el 23 de abril de 1969), y sin antecedentes penales, durante la noche del día 26 de febrero de 2008 estuvo tomando algo con Arcadio , (nacido el 8 de agosto de 1949), por Ibiza y después por la localidad de Santa Eulalia, dirigiéndose ambos, ya pasadas las 4 de la madrugada, al domicilio de este último, sito en la urbanización Valverde de la localidad de Santa Eulalia (Ibiza); allí, tras una discusión por causas desconocidas, o no aclaradas, ya en el dormitorio Imanol acabó en el suelo encima de Arcadio y finalmente en esa postura golpeó o apretó fuertemente con sus rodillas el tórax del otro causándole fracturas en los arcos anteriores de la 2ª, 4ª y 5ª costillas derechas y de los arcos de la 3ª y 4ª del lado izquierdo quedando todas sus costillas desplazadas y con un fragmento separado; como consecuencia de esas fracturas y desplazamientos, la parte izquierda de la 4º costilla perforó el pulmón, rompió el pericardio y penetró en la parte inferior del ventrículo izquierdo casi en el ápex (vértice) cardíaco provocando una herida contusa con bordes e infiltrado hemático, que le produjo un hemotórax de unos 1.300 cc., y la fractura del 4º arco costal del lado izquierdo perforó el espacio virtual de ambas pleuras penetrando en la base del pulmón, desgarrando el saco pericárdico y provocando una herida contusa en el vértice cardíaco contribuyendo a dicho hemotórax. HECHOS DESFAVORABLES

  2. La muerte de Arcadio se produjo como consecuencia de un shock hipovolémico instaurado tras la referida rotura cardíaca actuando como coadyuvante el dicho neumotórax derecho. HECHOS DESFAVORABLES

  3. Imanol con los golpes y agarrones propinados a Arcadio quería causar su muerte. HECHO DESFAVORABLE

    (De estimar probado este hecho se pasará a examinar y votar el hecho 5; de no estimar probado este hecho 3 se pasará a examinar y votar el hecho 4)

  4. Imanol con los golpes y agarrones propinados a Arcadio asumía que podía causarle la muerte, y lo aceptaba sin que ello le detuviera. HECHO DESFAVORABLE

  5. Una vez iniciada la discusión a la que se ha hecho referencia en el anterior apartado 1, Imanol en un momento dado se dirigió a la cocina y mientras bebía un vaso de agua, Arcadio se acercó a la cocina portando un vaso en su mano y por causas desconocidas el acusado comenzó a darle tortazos, agarrando por las muñecas al Sr. Beatriz , de tal manera que al tenerlo cogido de las manos le empujó por el pasillo hacia el dormitorio, consiguiendo quitarle el vaso de la mano. Una vez en el dormitorio el Sr. Beatriz logró soltarse y coger un puñal para defenderse, si bien el acusado logró arrebatárselo de las manos arrojándolo al suelo (al coger el puñal el acusado se realizó dos heridas incisas superficiales en palma de la mano izquierda); a continuación el acusado consiguió tirar al Sr. Beatriz al suelo, donde le cogió por el cuello, y según le tenía cogido, le golpeó en la cara, produciéndole erosión en la región frontal, abrasión en el párpado inferior izquierdo, contusión en parte inferior de la nariz y parte superior del surco nasogeniano, contusión malar derecha, dos contusiones en parte inferior del mentón, y una contusión infraclavicular, y con un objeto cortante le causó una herida incisa en cara externa del antebrazo derecho, y finalmente le golpeó en la forma y con los resultados descritos en el anterior apartado 1. HECHOS DESFAVORABLES

    (de estimar probados los hechos de este apartado 5, se pasará directamente a votar el apartado 9 sobre la culpabilidad o no del acusado; de no estimar probado que los hechos ocurrieron en la forma relatada, hasta la caída al suelo, de este apartado 5, se pasará a examinar y votar los hechos del siguiente apartado 6)

  6. Tras la discusión a que se ha hecho referencia en el anterior apartado 1, Arcadio se abalanzó sobre Imanol y éste repelió la agresión; en este contexto, existió una lucha entre ambos en la que Arcadio trató de valerse de objetos como un vaso de cristal para golpear a Imanol , siendo que éste intentaba que no le golpeara tanto agarrándole como golpeándole a fin de que cesara la agresión; en el curso de esta lucha, tanto Imanol como Arcadio resultaron lesionados: Imanol padeció lesiones consistentes en dos erosiones lineales en la frente de unos 5 centímetros cada una muy superficiales, heridas superficiales en la fosa ilíaca izquierda, erosiones en el muslo izquierdo, hematoma en región escapular izquierda, dos heridas incisas superficiales en la palma de la mano izquierda, erosión en la articulación MCF del tercer dedo dorsal de la misma mano, dos heridas semilunares a nivel de la primera falange y articulación MCF del primer dedo de la cara dorsal de la mano derecha, y erosión entre el segundo y el tercer dedo de la misma mano; por su parte, Arcadio padeció un hematoma bilateral en el músculo esternocleidomastoideo, erosión en la región frontal, abrasión en el párpado inferior izquierdo, contusión en parte inferior de la nariz y contusiones en parte inferior del mentón, contusión infraclavicular y herida incisa en cara externa del antebrazo derecho. En el curso del enfrentamiento Arcadio cogió un puñal metálico y se abalanzó sobre Imanol , mientras que éste consiguió detenerle agarrándole por la muñeca de la mano en la que portaba el arma y por el cuello, siendo que, durante el forcejeo, Arcadio cayó al suelo y, estando sujetándose ambos, Imanol cayó a su vez, de manera que sus rodillas ejercieron un mecanismo de presión sobre el tórax de Arcadio , consiguiendo inmovilizarle, resultando que esta última conducta causó las fracturas, el hemotórax y neumotórax que se describen en el anterior apartado 1. HECHOS FAVORABLES

  7. Imanol actuó en la forma referida en el apartado anterior, en todo momento, con ánimo de defenderse y de salvar su propia vida, empleando los medios adecuados para repeler la agresión sin excederse en su empleo. HECHOS FAVORABLES

    (De no estimar probados en su integridad los hechos de este apartado 7 se pasará a examinar el siguiente apartado 8; de estimarlos probados se pasará directamente a votar el apartado 9 sobre la culpabilidad o no del acusado)

  8. Imanol actuó en la forma referida en el anterior apartado 6 con ánimo de defenderse y salvar su propia vida, excediéndose en la violencia empleada por innecesaria para que Arcadio cesara en su actitud agresiva. HECHO FAVORABLE

    CALIFICACION Y CULPABILIDAD

  9. Imanol es culpable de haber...

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