SAP Burgos 58/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2010
Número de resolución58/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 301/10.

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO NÚM. 1/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES. BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00058/2010.

En Burgos, a siete de Octubre de dos mil diez.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos, seguida por delito de homicidio contra Eliseo , nacido el 15 de Abril de 1.977, hijo de Leif y de Jette, natural de Odense (Dinamarca), sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de Noviembre de 2.008, situación en la que continúa en la actualidad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Jabato Dehesa y asistido del Letrado D. Cándido Quintana Núñez, en la que es parte la acusación pública; la acusación particular ostentada por Amelia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Claudia Villanueva Martínez y asistida de la Letrada Dña. Blanca Medel García; el responsable civil subsidiario la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, representada y asistida de la Abogada del Estado Dña. Macarena Olona Choclán; y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1/09 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Burgos está acusado Eliseo , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 301/10, presentándose en fecha 2 de Julio de 2.010 escrito conjunto de conformidad con respecto a los hechos por el Ministerio Fiscal, acusación particular, defensa, responsable civil subsidiario y acusado, no manifestando las partes conformidad con respecto a penas y responsabilidades civiles.

Ello hizo innecesario el nombramiento de miembros del Jurado y la constitución del mismo, procediendo a señalar fecha para la ratificación del escrito de conformidad y celebración de la Vista preceptiva para determinación de pena y responsabilidades civiles, señalándose para ello el día 27 de Septiembre de 2.010.

En dicho acto, Eliseo reconoció los hechos recogidos en la acusación particular y del Ministerio Fiscal, celebrándose a continuación la prueba solicitada por la Abogacía del Estado para la fijación de responsabilidades civiles y, practicada la misma, las partes informaron con respecto a la determinación de la extensión de la pena solicitada, la cuantía de responsabilidad civil reclamada y las personas físicas y jurídicas obligadas a su pago, dándose la última palabra al acusado y quedando las actuaciones pendientes de emisión de sentencia.

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa y responsable civil subsidiario, en su escrito conjunto previo, como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , dirigiendo acusación contra Eliseo , como autor responsable en grado de consumación, y solicitando, al no considerar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de doce años de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación Absoluta y costas procesales.

Como responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que Eliseo indemnizará a los padres del fallecido, Nicolas y Lorenza en la cantidad de 12.000,- euros para cada uno de ambos; y a la hija del fallecido, Amelia , en la cantidad de 72.000,- euros, en ambos casos con responsabilidad civil subsidiaria de la Administración del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias).

Por la acusación particular sostenida por Amelia se solicitó indemnización en su favor por la cantidad de 300.000,- euros, con responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Justicia.

Por la Abogacía del Estado se solicitó la libre absolución como responsable civil subsidiario al considerar no concurrentes los requisitos establecidos en el artículo 120.3 del Código Penal .

HECHOS

PROBADOS.

PRIMERO.- Entre las 23 horas del día 21 y las 2 horas del día 22 de Noviembre de 2.008 (con mayor probabilidad no más tarde de la 1), en el interior de la celda del Centro Penitenciario de Burgos que compartían los internos Juan Pablo y Eliseo (celda número 13 del Departamento de Preventivos), como consecuencia de una discusión que ambos venían sosteniendo desde la tarde, al no querer el interno Juan Pablo compartir celda, pretendiendo estar solo, el acusado Eliseo , con intención de acabar con su vida, comenzó a golpear a Juan Pablo en distintas partes del cuerpo, principalmente a ambos lados de la cabeza, dándole codazos y puñetazos, golpeándole también contra el mobiliario de la celda y, una vez que cayó al suelo, con patadas y contra el mismo suelo, hasta que, finalmente y cuando ya Juan Pablo probablemente tenía la conciencia muy alterada, le estranguló, presionándole con fuerza el cuello con ambas manos y ayudándose de una bolsa de plástico y una camiseta. Todo ello produjo tan graves lesiones (intracraneales y por comprensión del cuello) a Juan Pablo que le provocaron la muerte. Una vez que Eliseo se cercioró de que había matado a Juan Pablo , le acostó en la litera inferior de las dos que había en la celda, limpió la sangre y se cambió de ropa. La muerte de Juan Pablo no fue descubierta hasta el recuento de las 8 de la mañana del día 22 de Noviembre de 2.008.

El fallecido, Juan Pablo , era un varón normoconstituido que medía 1'67 centímetros y se encontraba muy delgado, con un peso estimado de alrededor de 55 kilogramos. Según el informe médico forense de autopsia presentaba las siguientes lesiones externas: contusiones a ambos lados del cuero cabelludo, siendo muy extensas en el lado izquierdo al cubrir casi todo el hemisferio, apreciándose una gran equimosis circular de límites o bordes difuminados en el lado derecho; contusiones en pabellones auriculares y en región preauricular derecha en continuidad con las anteriores; erosión y herida lineal --incisa-- en antihélix y hélix respectivamente de la oreja derecha; gran herida contusa con despegamiento, desgarros y avulsión de tejidos en región de reborde orbitario izquierdo; contusión con herida lineal contusa en dorso nasal; contusión con herida estrellada en pómulo izquierdo; contusión en región cigomática derecha; contusiones en los labios, con profunda herida contusa en labio superior, adyacente a la comisura bucal derecha y pérdida de pieza dentaria (incisivo superior medial izquierdo); erosiones a ambos lados del cuello, siendo en el lado izquierdo lineal, con aspecto de "surco" no deprimido, sin apenas erosión, mientras que en el lado derecho se trata de erosiones pequeñas --entre 2 y 7 mms.--, irregulares con base de color erimatoso (enrojecido) circular; dos contusiones en costado izquierdo del tronco y otra en tercio interno de la clavícula derecha; erosiones en cara interna de ambos codos, en región de la epitróclea; algunas mínimas contusiones/equimosis muy tenues y/o pequeñas en extremidades superiores, en lugares "de defensa", algo más abundantes en la izquierda; pequeñas contusiones en rodilla derecha. Presentaba las siguientes lesiones internas: en la cabeza, fisura en el techo de la órbita izquierda con pequeño hematoma epidural y otro retroocular, hematoma subdural izquierdo, hemorragia subaracnoidea izquierda y contusión de la corteza cerebral en la cara inferior del lóbulo temporal; en el cuello, fractura del hueso hioides y equimosis retrofaríngeas. Como causas inmediatas de la muerte, según el informe médico forense, se encuentran la contusión encefálica y la asfixia, siendo las causas fundamentales los traumatismos craneoencefálicos y la estrangulación.

Juan Pablo , nacido el 13 de Abril de 1.963, era hijo de Nicolas , nacido el 14 de Octubre de 1.932, y de Lorenza , nacida el 14 de Diciembre de 1.939. Estaba soltero. Tenía una hija, Amelia , nacida el 7 de Abril de 1.980. Había ingresado en prisión el 1 de Julio de 2.008, encontrándose en situación de preso preventivo. Se le imputaban delitos de atentado, contra la seguridad vial, homicidio imprudente y lesiones imprudentes.

Eliseo (llamado en su país natal Lorenzo o Eliseo ) nació en Odense (Dinamarca) el 15 de Abril de 1.977. Se encontraba preso preventivo desde el 17 de Junio de 2.008 por un delito de robo con violencia e intimidación. En España, en el momento de ocurrir los hechos, carecía de antecedentes penales. En Dinamarca había sido condenado desde que cumplió los 18 años por numerosos delitos. Entre los años 1.995 a 1.999 aparece condenado en trece ocasiones por delitos de robo y hurto de uso de vehículo a motor, robo con fuerza en vivienda, conducción bajo los efectos del alcohol, robo con fuerza en bancos/negocios, hurto, apropiación indebida, estafa, etc. El 18 de Febrero de 2.000 fue condenado por la Audiencia Territorial del Este a la pena de 7 años de Prisión por homicidio (agresión física bajo circunstancias sumamente agravadas con muerte como consecuencia) y en 2.004 y 2.005 se le imputan delitos de lesiones y sustracción de vehículo.

Eliseo presenta trastorno disocial en la infancia y adolescencia que, con la mayoría de edad, evoluciona hacia un trastorno antisocial de la personalidad con marcados rasgos psicopáticos que se expresan en la versatilidad criminal, impulsibilidad, egocentrismo, irresponsabilidad, insensibilidad y falta de empatía, problemas de conducta previos y falta de control conductual. Conoce las normas que regulan el comportamiento social y las consecuencias de todo tipo que se derivan de su incumplimiento; otra cosa es que haya asumido o interiorizado dichas normas como motivos de su conducta. No cabe admitir la existencia de un descontrol impulsivo tan intenso que haga su conducta irrefrenable y,...

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