SAP Madrid 367/2006, 22 de Septiembre de 2006
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ES:APM:2006:12352 |
Número de Recurso | 186/2006 |
Número de Resolución | 367/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ JULIAN ABAD CRESPO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 186/2006
JUICIO ORAL Nº 624/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES (MADRID)
SENTENCIA Nº 367/2.006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En nombre del Rey
En Madrid, a 22 de septiembre de 2006.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 186/2006 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Ricardo contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles (Madrid) en el Juicio Oral nº 624/2005, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Hacia las 5,30 horas del dia 2 de noviembre de 2.003 el acusado, Ricardo, nacido el 20 de agosto de 1.980, sin antecedentes penales, regresó al domicilio sito en el piso NUM000 del numero NUM001 de la CALLE000 de Alcorcón, cuando inició una discusión con su hermano Marco Antonio.
En ese momento intervino, para poner fin a la discusión, Eloy, que mantenía una relación sentimental con la madre del acusado.
Ricardo dio un puñetazo en el rostro a Eloy, y a continuación se originó, entre ambos, un forcejeo.
A resultas de ello Eloy sufrió, herida inciso contusa en la ceja derecha, hematoma en región paraescapular izquierda de 10 cm., contusión en epicondrio izquierdo y arañazo en el hombro derecho, de las que curó, con sutura de la herida mediante cinco puntos de seda, y medicación analgésica, en quince dias, estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuela una cicatriz de tres cm. en la ceja.
El perjudicado ha renunciado a toda indemnización que, por estos hechos, le pudiera corresponder."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Ricardo, como autor de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 6 meses multa, con una cuota diaria de 5 euros, cantidad que se abonará en seis plazos, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia, y al pago de las costas de este juicio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Jesús Moreno Ayllón, en representación del acusado don Ricardo ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
En fecha 16 de junio de 2006 tuvieron entrada las actuaciones en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 28 de junio de 2006 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2006.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.
El contenido del apartado de hechos probados de la sentencia recurrida se suprime íntegramente y se sustituye por el siguiente texto:
"El día 2 de noviembre de 2003,...
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SAP Guadalajara 88/2009, 4 de Mayo de 2009
...como por ejemplo en la sentencia núm. 72/2001 del Tribunal Constitucional . Como se afirma por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006 , bien es cierto que tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como en la Jurisprudencia de los citados Tribunales......
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...como por ejemplo en la sentencia núm. 72/2001 del Tribunal Constitucional . Como se afirma por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006, bien es cierto que tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal como en la Jurisprudencia de los citados Tribunales ......