SAP Cádiz 250/2004, 14 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:3183
Número de Recurso106/2004
Número de Resolución250/2004
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 250/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 106/2004 -A

J. FALTAS Nº 314/2003

En la ciudad de Jerez de la Frontera a catorce de junio de dos mil cuatro.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por lesiones.

Es parte apelante JOSE GARCIA MARTINEZ.

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 28 de julio de 2.003 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Don Franco como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el art. 621.3 del Còdigo Penal, a la pena de multa de 20 dìas con fijaciòn de una cuota diaria de 6 euros que deberà satisfacer en el plazo de 30 dìas y en caso de impago 15 dìas de arresto menor de cumplimiento en un Centro Penitenciario y a que indemnice en concepto de responsable civil a D. Darío de conformidad con el baremo (actualizado al año 2001) recogido en la Ley 30/95 de 8 de diciembre de la Responsabilidad Civil y Seguro de Circulaciòn de Vehìculos de Motor por los siguientes conceptos:

  1. 107 dìas impeditivos.

  2. Secuelas -7 puntos.

De dichas cantidades fijasda en concepco de responsabildad, responde de forma directa y solidaria la Cìa. de Seguros LE MANS y la empresa INVARAL S.A.

Las costas del presente procedimiento se imponen a Don Franco."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

Se acepta parcialmente la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida parcialmente en aras de la economía procesal, con la siguiente modificación:

El lesionado tardó en curar de las lesiones 129 días en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y otros 136 días más sin impedimentos para sus ocupaciones. Le quedaron como secuelas: síndrome postraumático cervical, agravación de artrosis previa, desviación de raquis cervical y rigidez cervical con limitación de movimientos de rotación y de flexoextensión e inclinación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante muestra conformidad parcial con el proceso de valoración de la prueba realizado por el juzgador a quo. Centra su discrepancia en la valoración que realiza de las consecuencias lesivas del accidente, pues a su entender el proceso de curación de las lesiones fue más dilatado, se extendió a 129 días con impedimento para las ocupaciones habituales, más otros 136 días no impeditivos y dos secuelas más de las recogidas en la sentencia apelada, debiendo ser valoradas en total en 26 puntos.

Es doctrina reiterada por las distintas Audiencia Provinciales la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio del Juez a quo, pues es éste el que se halla en la mayor condición y situación para valorar las pruebas practicadas a su presencia y ello por las ventajas que le ofrece la inmediación, no pudiendo prescindirse de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio, su criterio debe prevalecer a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la apreciación del derecho o se hayan llevado a cabo nuevas pruebas a la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas.

Esta juzgadora no asume ni comparte el proceso de valoración de prueba llevado a cabo por la Juez a quo en orden a determinar las consecuencias lesivas del accidente. La Juez a quo ha concedido mayor credibilidad al informe de sanidad emitido por el Sr. médico forense, frente al informe médico aportado por el propio...

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