SAP Cádiz, 15 de Marzo de 2011

PonenteSUSANA MARTINEZ DEL TORO
ECLIES:APCA:2011:1
Número de Recurso62/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Algeciras

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna

D. Juan Carlos Hernández Oliveros

Dª. Susana Martínez del Toro

Procedimiento Abreviado 62/10

Diligencias Previas 1157/06, Procedimiento Abreviado 26/08 del Juzgado Mixto número uno de La Línea de la Concepción

S E N T E N C I A

En la ciudad de Algeciras, a quince de marzo de dos mil once.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias previas igualmente dichas, del Juzgado Mixto número uno de La Línea de la Concepción, seguidas por presuntos delitos de prevaricación continuada, alteración de precios, fraude, malversación de caudales públicos, cohecho activo, cohecho pasivo, contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, y falsedad documental, contra los acusados Don Jose Augusto , nacido en La Línea de la Concepción, el 31/12/1958, hijo de Julio y Luisa, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en La Línea de la Concepción, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín, y defendido por el Letrado D. Ricardo Fernández de Vera; Don Jacinto , natural y vecino de La Línea de la Concepción, nacido el 10/03/1958, hijo de Francisco y Lourdes, con D.N.I. NUM002 , con domicilio en C / DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 , representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín, y defendido por el Letrado D. Ricardo Fernández de Vera; Don Eulalio , nacido en Alcira (Valencia), el 07/04/1973, hijo de José Ángel y Salvadora, con domicilio en La Línea de la Concepción, AVENIDA000 nº NUM005 , con D.N.I. NUM006 , representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín, y defendido por el Letrado D. Ricardo Fernández de Vera; Don Jon , nacido en Villar de Argañan (Salamanca), el 13/12/1935, hijo de Agustín y Concepción, con domicilio en La Línea de la Concepción, C / DIRECCION002 nº NUM007 - NUM008 NUM009 . Bloque NUM010 , con D.N.I. NUM011 representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín, y defendido por el Letrado D. Ricardo Fernández de Vera; Doña Luisa , natural y vecina de Madrid, nacida el 05/05/1950, hija de Clemente y Loreto, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM012 - DIRECCION004 , con D.N.I. NUM013 , representada por el Procurador D. Fernando Ramos Burgos, y defendida por el Letrado D. Luis Suarez; Don Dionisio , natural y vecino de La Línea de la Concepción, nacido el 06/12/1961, hijo de Guillermo y María Teresa, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM008 - planta NUM014 , Pta NUM010 , con D.N.I. NUM015 , representado por el Procurador D. Adolfo Ramírez Martín y defendido por el Letrado D. José Antonio Bosch Valero; Don Tomás , con pasaporte Irlandés NUM016 , defendido por el Letrado D. Antonio Torrecillas Cabrera; Don Juan Pedro , nacido en Cortés de la Frontera (Málaga), el día 06/01/1958, hijo de Juan y Rafaela, con domicilio en Boadilla del Monte (Madrid), C/ DIRECCION006 , NUM008 , Pta NUM017 , con D.N.I. NUM018 , defendido por el Letrado D. Rafael Raya Manresa; Don Isidro , nacido en Las Palmas de Gran Canaria, el 18/05/1966, hijo de Thakurdas y Jyoti, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION007 , NUM019 - NUM010 NUM009 , D.N.I. NUM020 , representado por el Procurador D. Ignacio Molina García, y defendido por el Letrado D. José Antonio Choclán Montalvo; Don Carlos Jesús , nacido en Madrid el 08/05/1961, hijo de Juan y María Inés, con D.N.I. NUM021 , con domicilio en Madrid, C / DIRECCION008 nº NUM022 , representado por el Procurador D. Enrique Luque Molina y defendido por el Letrado D. Jaime Guerra Calvo; y Lábaro Grupo Inmobiliario SA y Abuztúa Inversiones 2006 SL, representados por la Procuradora Dña. Carolina Sáez Arjona, y defendidos por los Letrados Sr. Navarro y Sra. Fernández-Hontoria; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Doña Virgina Alonso González, la Agencia Estatal Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado Don Manuel López Fernández-Palacios; y las acusaciones populares Don Darío , representado por la Procuradora Dña. Concepción Aladro Oneto y asistido del Letrado D. Juan Blasco Quintana; y Don Franco , representado por la Procuradora Dña. Laura Cuevas Pulido y asistido del Letrado D. Marco Antonio De Felipe Segovia; y habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción referido, en virtud de querella presentada el 8 de septiembre de 2006 por Don Darío por los delitos de prevaricación, alteración de precios en concursos y subastas públicas, malversación de caudales públicos, estafa, usurpación, fraude, blanqueo de capitales y contra la hacienda pública. Por el Ministerio Fiscal, la Agencia Tributaria, las acusaciones populares Don Darío y Don Franco , y en el procedimiento de la referencia, se formularon escritos de acusación contra los inculpados antes mencionados, teniéndolos por autores de los delitos que a continuación se relacionan:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: delito de prevaricación del art. 404 ; delito de cohecho activo del art. 423-1º del Código Penal y delito de cohecho pasivo del art. 419 del Código Penal ; dos delitos contra la Hacienda Pública, del art. 305 del Código Penal . Siendo responsables en concepto de autores los siguientes: de los delitos de prevaricación y cohecho pasivo los acusados componentes de la mesa de contratación Carlos Jesús , Luisa , Jose Augusto , Dionisio , Jacinto , Jon , Eulalio y Jose Augusto ; del delito de cohecho activo el acusado, Isidro ; del delito de blanqueo el acusado Juan Pedro .

El Abogado del Estado, califico los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública, tipificados en el art. 305.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Dionisio , en virtud del art. 31 del Código Penal .

La acusación popular Don Darío , presentó escrito de acusación contra Carlos Jesús , Luisa , Jose Augusto , Dionisio , Jacinto , Jon , Eulalio , Isidro , Tomás , Juan Pedro y Lábaro Grupo Inmobiliario, S.A. y Abuztúa 2006, S.L., por el delito continuado de prevaricación de autoridad o funcionario público del art. 404 del Código Penal ; los delitos de alteración de precios en concurso y/o subastas públicas de los artículos 262.1 y 2 del Código Penal ; estafa el art. 250.1, circunstancias específicas 1ª, 2ª y 6ª y 2 del Código Penal ; fraude del art. 436 del Código Penal ; malversación de caudales públicos del art. 432.1 y 2 del Código Penal ; contra la Hacienda Pública del art. 305 Código Penal ; blanqueo de capitales de los art. 301.1 y 302 del Código Penal y asociación para delinquir de los arts. 515.1 y 516.2 en relación con el art. 521 del Código Penal .

La acusación popular Don Franco , presentó escrito de acusación contra Carlos Jesús , Luisa , Jose Augusto , Dionisio , Jacinto , Jon , Eulalio , Isidro , Tomás , Juan Pedro , por delito continuado de prevaricación de autoridad o funcionario público del art. 404 del Código Penal ; los delitos de alteración de precios en concurso y/o subastas públicas del art. 262 del Código Penal ; fraude del art. 436 del Código Penal ; blanqueo de capitales de los arts. 301.1 y 302 del Código Penal ; cohecho del art. 419 del Código Penal ; contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal y falsedad documental del art. 392 del Código Penal .

De los escritos de acusaciones se dio traslado a las defensas de los acusados para que formularan sus escritos de defensas, planteando cuestiones previas. Una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución

SEGUNDO.- Convocado el Juicio Oral para los días 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 31 de enero, y 1 y 2 de Febrero, se reprodujeron en la primera sesión las cuestiones previas recogidas en los escritos de defensas, que fueron resueltas mediante Auto de la Sala de fecha 17 de enero de 2011 . Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, tal y como consta en las actas, las acusaciones modificaron sus conclusiones en los siguientes términos:

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito delito de prevaricación y delito continuado de prevaricación del art. 404 y 74 del Código Penal ; un delito de cohecho activo del art. 423-1º del Código Penal y un delito de cohecho pasivo del art. 419 del Código Penal ; y dos delitos contra la Hacienda Pública, del art. 305 del Código Penal . Son responsables en concepto de autores, de acuerdo con el art. 28 en relación al 10 y 11 del Código Penal los siguientes, del delito continuado de prevaricación, en concepto de autor, Carlos Jesús en ejecución directa por acción y por comisión por omisión, y Dionisio autor por cooperación necesaria y por comisión por omisión o cooperación necesaria; del delito de cohecho pasivo, los acusados Carlos Jesús y Dionisio ; del delito de prevaricación por cooperación necesaria, el acusado Isidro , y autor por ejecución directa del delito de cohecho activo; y de los dos delitos contra la Hacienda Pública, Dionisio .

El Abogado del Estado, califico los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública, tipificados en el art. 305.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado Dionisio , en virtud del art. 31 del Código Penal , solicitando la aplicación de la atenuante de reparación del daño.

La acusación popular Don...

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