SAP A Coruña 455/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2010:2889
Número de Recurso708/2009
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución455/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00455/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 708/2009

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 708 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1547/2008 , en el que son parte, como apelante, el demandado reconviniente DON Maximo , mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM002 , representado por el procurador don Rafael Tovar de Castro, y dirigido por el abogado José-Luis Gutiérrez Aranguren; y como apelada, la demandante reconvenida "MARJOBE PROMOCIONES, S.L. Unipersonal.", con domicilio social en La Coruña, Avenida de Finisterre, 2-3º C, con número de identificación fiscal B-15 918 378, representada por la procuradora doña Purificacion , bajo la dirección de la abogada doña María-Belén Fernández López; versando la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de vivienda futura por incumplimiento del comprador con abono de indemnización pactada en cláusula penal (cuantía 90.151,80 €), habiéndose formulado reconvención a fin de que se declare la resolución por incumplimiento de la promotora vendedora, con devolución de las cantidades abonadas a cuenta y pago de cláusula penal (cuantía 160.200,00 €).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 3 de julio de 2009 , datada por error en 13 de mayo de 2009 y corregido por Auto de 29 de octubre de 2009 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la entidad Marjobe Promociones, S.L., representada por la procuradora doña Purificacion frente a don Maximo , representado por el procurador don Rafael Tovar de Castro y condeno a este último a abonar a la primera la suma de 90.151,80 euros, todo ello con la obligación accesoria de retirar la piscina de su propiedad de la finca objeto de controversia en el plazo máximo de un mes.

Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por don Maximo , representado por el procurador don Rafael Tovar de Castro frente a la entidad Marjobe Promociones, S.L. representada por la procuradora doña Purificacion , y condeno a esta última a reintegrar la cantidades recibidas del primero que ascienden a la suma de 100.200 €, absolviéndola de todos los demás pedimentos de la misma.

Don Maximo abonará las costas de la demanda principal y respecto de las causadas en la demanda reconvencional cada parte abonará las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Maximo , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Marjobe Promociones, S.L.U." escrito de oposición. Con oficio de fecha 18 de diciembre de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 22 de diciembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 708/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Rafael Tovar de Castro en nombre y representación de don Maximo , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña Purificacion , en nombre y representación de "Marjobe Promociones, S.L.U.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 6 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- A la vista de las manifestaciones de las partes y del resultado de la prueba practicada, la cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

I) "Marjobe Promociones, S.L.U." era propietaria de un solar en el que existía una construcción antigua, que pretendía demoler, sita en el término municipal de Oleiros (La Coruña). Tenía proyectado edificar una vivienda unifamiliar aislada, según proyecto redactado por los arquitectos don Ursinio y don José; para lo que había solicitado la correspondiente licencia municipal de obras.

II) La citada promotora encomendó a "Corporación Caixa Galicia Inmobiliaria" las gestiones de venta de ésta y otras edificaciones aisladas que formaban parte de una promoción.

III) Don Maximo se interesó por el chalé, exhibiéndole en las oficinas de "Corporación Caixa Galicia Inmobiliaria" las dos hojas publicitarias que había facilitado "Marjobe Promociones, S.L.U.". En una hoja figuraba un reducido plano de planta, una relación con la distribución y características más generales. Otra contenía seis recreaciones por ordenador del aspecto exterior que tendría la edificación. Se puede observar el suelo aparentemente nivelado y con césped, una pérgola en la parte posterior del edificio que semeja estar ejecutada en madera, un cierre perimetral formado por una base de fábrica y coronado con malla metálica, así como portones de acceso desde el exterior a nivel.

(Ambas hojas figuran a las páginas 158 y 159 de las actuaciones, y fueron perfectamente descritas por los testigos don Doroteo y don Florian en el acto del juicio, como empleados de "Corporación Caixa Galicia" que intervinieron en la mediación).

IV) Una vez ultimadas las negociaciones, los mediadores pusieron a disposición de las partes un modelo de contrato tipo confeccionado por su asesoría jurídica. "Marjobe Promociones, S.L.U." no mostró su conformidad, sino que facilitó el texto para la redacción del contrato.

(Declaraciones testificales de los citados don Doroteo y don Florian en el acto del juicio).

V) El 28 de septiembre de 2006 "Marjobe Promociones, S.L.U." y don Maximo firmaron un contrato, titulado como «contrato de compraventa de vivienda unifamiliar en construcción», en el que, resumidamente, se recoge:

  1. - Exponían que:

    1. "Marjobe Promociones, S.L.U." es propietaria de una parcela en el término municipal de Oleiros (La Coruña), de 754,45 m2.

    2. Estaba solicitada la licencia municipal de obras para la demolición de la vivienda existente, y la construcción de una nueva, de tipo unifamiliar, según el proyecto redactado por los arquitectos don Ursinio y don José, pero aún no había sido concedida.

    3. Según el proyecto, la vivienda tendría dos plantas, la baja de 138 m2 de superficie útil, y la primera de 69,60 m2.

  2. - Pactaron que:

    1. Don Maximo «compra y adquiere» la finca, obligándose «la vendedora» a entregar la finca cuando se encuentre terminada (la casa) y se haya solicitado la licencia de primera ocupación.

    2. Se fijó un precio de 492.830 euros (más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7%, que ascendía a 34.408,10 €). En dicho acto, don Maximo entregó la cantidad de 3.200 euros (3.000 €, más 210 € de Impuesto sobre el Valor Añadido). Durante la construcción don Maximo comprometía a pagar otros 99.150 euros (incluido el tributo), en la forma que «se especificará en el momento de la concesión de la oportuna licencia municipal de obras».

    3. La vendedora se obligaba a entregar la vivienda en el momento del otorgamiento de la escritura pública, libre de cargas, y se haría «en el plazo máximo de un mes desde la obtención de la licencia de primera ocupación». Igualmente la vendedora se obligaba a construir «hasta su total terminación» la vivienda, que sería entregada «totalmente terminada... apta para ser habitada por contar, en su caso, con las condiciones físicas, instalaciones (suministro de luz, agua, electricidad, teléfono, televisión, etcétera...».

  3. - Plasmaron como causas expresas de resolución del contrato:

    1. El impago del precio total o parcial por parte del comprador. Exclusivamente para el supuesto de impago, si la vendedora optase por la resolución, se establecía una «cláusula penal» que consistiría en la retención del 50% de las cantidades entregas hasta el momento por el comprador.

    2. La incomparecencia injustificada de don Maximo al otorgamiento de la escritura. No se previó ningún tipo de penalización específica.

    3. La no entrega de la vivienda en plazo, por causa imputable a la vendedora. Para el supuesto de «superarse la fecha prevista para la entrega de la vivienda establecida en la licencia de obras», si el comprador optaba por la resolución, la vendedora devolvería las cantidades entregadas a cuenta, con sus intereses, y además pagaría el 50% de lo abonado a cuenta, como «cláusula penal por incumplimiento».

  4. - Por último admitía la posibilidad de...

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