SAP Madrid 134/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2010:18451
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

Sumario nº 10/2008

Juzgado Instrucción nº 19 de Madrid

Rollo de Sala nº 6/2009

MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 134/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )

MAGISTRADOS )

  1. MARIO PESTANA PEREZ )

  2. JAVIER BALLESTEROS MARTIN )

Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN )

__________________________________)

En Madrid a nueve de diciembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa número 10/2008 -Rollo de Sala núm. 6/2009-, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra los siguientes procesados:

  1. - José , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el día 02/01/1968, hijo de José y María del Carmen, con antecedentes penales no computables, desconocida solvencia, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el Letrado D. Emilio José Rodríguez Marqueta.

  2. - Magdalena , con DNI nº NUM001 , nacida en Plasencia, Cáceres el día 29/01/1972, hija de José y Rufina, sin antecedentes penales, desconocida solvencia , y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/07/2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores de Haro Martínez y defendida por el Letrado D. Marcos García Montes.

  3. - Rebeca , con pasaporte de Bolivia nº NUM002 , nacida en Santa Cruz, Bolivia el día 12/09/1984, hija de Sergio y Consuelo, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa desde 12/06/2008; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Aroca Flores y defendida por la Letrada Dña. Nuria Rodríguez Vidal.

  4. - Zulima , con DNI nº NUM003 , nacida en Madrid el día 30/06/1990, hija de Francisco Fausto y María del Carmen, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/07/2008; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores de Haro Martínez y defendida por el Letrado D. Marcos García Montes.

  5. - Segundo , con DNI nº NUM004 , nacido en Madrid el día 10/09/1989, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/07/2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores de Haro Martínez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.

  6. - Carlos Ramón , con pasaporte nº NUM005 , nacido en Vicente Noble, República Dominicana el día 11/12/1972, hijo de Remigio y Rosa, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 13/06/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por el Letrado D. José Antonio González Escudero.

  7. - Ángel Daniel , con DNI nº NUM006 , nacido en Madrid el día 03/05/1976, hijo de Antonio y Leonor, con antecedentes penales no computables, desconocida solvencia, en libertad provisional por esta acusa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús García Letrado y defendido por el Letrado D. Carlos Alberto Tejada Gelabert.

  8. - Aurelio , con pasaporte de Perú nº NUM007 , nacido en Lima, Perú, el día 02/12/1941, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 13/06/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luís García Barrenechea y defendido por la Letrada Dña. Clara Judit Hernández Cortés.

  9. - Cosme , con NIE nº NUM008 , nacido en Bolivia el día 16/08/1975, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el día 12/6/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripio y defendido por el Letrado D. Andrés Berrocal Díaz.

  10. - Everardo , con NIE nº NUM009 , nacido en Venezuela el día 16/01/1987, hijo de Camilo y Argentina, antecedentes penales, desconocida solvencia, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García y defendido por el Letrado D. Emilio Zurro Fuente.

  11. - Ignacio , con DNI nº NUM010 , nacido en Madrid el día 13/10/1973, hijo de José y María del Carmen, sin antecedentes penales computables, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 12/06/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. Fernando María Rubio Ferreiro.

  12. - Lucio , con pasaporte de Colombia nº NUM011 , nacido en Bogotá, Colombia el día 31/01/1972, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 04/07/2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Celia Fernández Redondo y defendido por el Letrado D. Juan Cortés Miñana.

  13. - Pelayo , con Permiso de Conducir nº NUM012 , nacido en Colombia el día 03/10/1976, antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 04/07/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Monfort Edo y defendido por el Letrado D. José Jorge Orts Garreta.

  14. - Teodulfo , con DNI nº NUM013 , nacido en Aldea del Cano, Cáceres el día 04/01/1971, hijo de José y Ángela, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores de Haro Martínez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.

  15. - Luis Angel , con DNI nº NUM013 , nacido el día 04/01/1971, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/07/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribañez.

Habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos Díaz Roldán; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.6º del Código Penal .

  2. Un delito continuado de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1 del Código Penal , en relación con el artículo 74.1 de dicho Código .

  3. Un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Considera el Ministerio Público que del delito A) deben responder, en concepto de autores -artículo 28 del Código Penal -, los procesados Ignacio , José , Carlos Ramón , Cosme , Aurelio , Luis Angel , Segundo , Magdalena , Zulima y Teodulfo ; en todos los casos sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Del delito B) debe responder en concepto de autor el procesado Ignacio , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Y del delito C) deben responder, en concepto de autores, los procesados Everardo , Rebeca , Ángel Daniel , Pelayo y Lucio ; no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

En función de lo anterior, el Ministerio Público interesó la imposición de las siguientes penas:

A Ignacio , por el delito A), una pena de doce años y seis meses de prisión, una pena multa de 57.876,42 €, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el comiso de la sustancia estupefaciente y metálico intervenidos. Y por delito B), una pena de 2 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y el comiso de las armas, cartuchos y cargadores incautados, a los que se dará el destino legal.

A José , por el delito A), una pena de diez años de prisión, una pena de multa de 57.876,42 €, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el comiso de la sustancia estupefaciente y metálico intervenidos.

A Carlos Ramón , por el delito A), una pena de diez años de prisión, una pena de multa de 57.876,42 €, la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el comiso de la sustancia estupefaciente y metálico intervenidos.

A Ángel Daniel , por el delito C), una pena de seis años de prisión, una pena de multa de 28.983,21 €, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la sustancia estupefaciente y el metálico intervenidos.

A Cosme , por el delito A), una pena de nueve años y un día de prisión, una pena de multa de 57.876,42 €, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la sustancia estupefaciente y el metálico intervenidos.

A Rebeca , por el delito C), una pena de seis años de prisión, una pena de multa de 28.983,21 €, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la sustancia estupefaciente y el metálico intervenidos. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.1 del Código Penal , el Ministerio Fiscal interesó la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión de Rebeca a su País de origen, una vez cumplidas las Ÿ partes de la condena, y con prohibición de regresar a territorio español durante diez años.

A Aurelio , por el delito A, una pena de nueve años y un día de prisión, una pena de multa de...

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