SAP Madrid 134/2010, 9 de Diciembre de 2010
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2010:18451 |
Número de Recurso | 6/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 134/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
Sumario nº 10/2008
Juzgado Instrucción nº 19 de Madrid
Rollo de Sala nº 6/2009
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 134/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )
MAGISTRADOS )
-
MARIO PESTANA PEREZ )
-
JAVIER BALLESTEROS MARTIN )
Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN )
__________________________________)
En Madrid a nueve de diciembre de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, la causa número 10/2008 -Rollo de Sala núm. 6/2009-, procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública contra los siguientes procesados:
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- José , con DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el día 02/01/1968, hijo de José y María del Carmen, con antecedentes penales no computables, desconocida solvencia, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el Letrado D. Emilio José Rodríguez Marqueta.
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- Magdalena , con DNI nº NUM001 , nacida en Plasencia, Cáceres el día 29/01/1972, hija de José y Rufina, sin antecedentes penales, desconocida solvencia , y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/07/2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores de Haro Martínez y defendida por el Letrado D. Marcos García Montes.
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- Rebeca , con pasaporte de Bolivia nº NUM002 , nacida en Santa Cruz, Bolivia el día 12/09/1984, hija de Sergio y Consuelo, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa desde 12/06/2008; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Belén Aroca Flores y defendida por la Letrada Dña. Nuria Rodríguez Vidal.
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- Zulima , con DNI nº NUM003 , nacida en Madrid el día 30/06/1990, hija de Francisco Fausto y María del Carmen, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/07/2008; representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores de Haro Martínez y defendida por el Letrado D. Marcos García Montes.
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- Segundo , con DNI nº NUM004 , nacido en Madrid el día 10/09/1989, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/07/2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores de Haro Martínez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.
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- Carlos Ramón , con pasaporte nº NUM005 , nacido en Vicente Noble, República Dominicana el día 11/12/1972, hijo de Remigio y Rosa, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 13/06/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Esteban Sánchez y defendido por el Letrado D. José Antonio González Escudero.
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- Ángel Daniel , con DNI nº NUM006 , nacido en Madrid el día 03/05/1976, hijo de Antonio y Leonor, con antecedentes penales no computables, desconocida solvencia, en libertad provisional por esta acusa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús García Letrado y defendido por el Letrado D. Carlos Alberto Tejada Gelabert.
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- Aurelio , con pasaporte de Perú nº NUM007 , nacido en Lima, Perú, el día 02/12/1941, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 13/06/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luís García Barrenechea y defendido por la Letrada Dña. Clara Judit Hernández Cortés.
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- Cosme , con NIE nº NUM008 , nacido en Bolivia el día 16/08/1975, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, en prisión provisional por esta causa desde el día 12/6/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Batllo Ripio y defendido por el Letrado D. Andrés Berrocal Díaz.
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- Everardo , con NIE nº NUM009 , nacido en Venezuela el día 16/01/1987, hijo de Camilo y Argentina, antecedentes penales, desconocida solvencia, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García y defendido por el Letrado D. Emilio Zurro Fuente.
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- Ignacio , con DNI nº NUM010 , nacido en Madrid el día 13/10/1973, hijo de José y María del Carmen, sin antecedentes penales computables, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 12/06/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellano y defendido por el Letrado D. Fernando María Rubio Ferreiro.
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- Lucio , con pasaporte de Colombia nº NUM011 , nacido en Bogotá, Colombia el día 31/01/1972, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 04/07/2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Celia Fernández Redondo y defendido por el Letrado D. Juan Cortés Miñana.
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- Pelayo , con Permiso de Conducir nº NUM012 , nacido en Colombia el día 03/10/1976, antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 04/07/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Monfort Edo y defendido por el Letrado D. José Jorge Orts Garreta.
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- Teodulfo , con DNI nº NUM013 , nacido en Aldea del Cano, Cáceres el día 04/01/1971, hijo de José y Ángela, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores de Haro Martínez y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes.
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- Luis Angel , con DNI nº NUM013 , nacido el día 04/01/1971, sin antecedentes penales, desconocida solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el día 10/07/2008; representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Sánchez Peribañez.
Habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos Díaz Roldán; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIO PESTANA PEREZ.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público modificó parcialmente sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de:
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Un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.6º del Código Penal .
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Un delito continuado de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1 del Código Penal , en relación con el artículo 74.1 de dicho Código .
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Un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .
Considera el Ministerio Público que del delito A) deben responder, en concepto de autores -artículo 28 del Código Penal -, los procesados Ignacio , José , Carlos Ramón , Cosme , Aurelio , Luis Angel , Segundo , Magdalena , Zulima y Teodulfo ; en todos los casos sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Del delito B) debe responder en concepto de autor el procesado Ignacio , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Y del delito C) deben responder, en concepto de autores, los procesados Everardo , Rebeca , Ángel Daniel , Pelayo y Lucio ; no concurriendo en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
En función de lo anterior, el Ministerio Público interesó la imposición de las siguientes penas:
A Ignacio , por el delito A), una pena de doce años y seis meses de prisión, una pena multa de 57.876,42 , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el comiso de la sustancia estupefaciente y metálico intervenidos. Y por delito B), una pena de 2 años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y el comiso de las armas, cartuchos y cargadores incautados, a los que se dará el destino legal.
A José , por el delito A), una pena de diez años de prisión, una pena de multa de 57.876,42 , la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el comiso de la sustancia estupefaciente y metálico intervenidos.
A Carlos Ramón , por el delito A), una pena de diez años de prisión, una pena de multa de 57.876,42 , la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y el comiso de la sustancia estupefaciente y metálico intervenidos.
A Ángel Daniel , por el delito C), una pena de seis años de prisión, una pena de multa de 28.983,21 , la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la sustancia estupefaciente y el metálico intervenidos.
A Cosme , por el delito A), una pena de nueve años y un día de prisión, una pena de multa de 57.876,42 , la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la sustancia estupefaciente y el metálico intervenidos.
A Rebeca , por el delito C), una pena de seis años de prisión, una pena de multa de 28.983,21 , la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la sustancia estupefaciente y el metálico intervenidos. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89.1 del Código Penal , el Ministerio Fiscal interesó la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión de Rebeca a su País de origen, una vez cumplidas las partes de la condena, y con prohibición de regresar a territorio español durante diez años.
A Aurelio , por el delito A, una pena de nueve años y un día de prisión, una pena de multa de...
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SAP Madrid 234/2013, 5 de Junio de 2013
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