SAP Madrid 68/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2010:17086
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sumario nº 3/1997

Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo

Rollo de Sala nº 17/1999-PO

MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 68/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

DOÑA MARIA TERESA GARCÍA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a uno de junio de dos mil diez

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 3/1997 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, seguida de oficio por un delito, contra los procesados siguientes:

  1. - Adrian , con DNI núm. NUM000 , nacido el 24 de abril de 1972, en Los Palacios (Sevilla), hijo de Antonio y de Carmen, con domicilio en Torrijos (Toledo), representado por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita y defendido por el Letrado D. Francisco Lara González, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26/06/2001hasta el día 26/06/2003.

  2. - Demetrio , con DNI núm. NUM001 , nacido el 15 de febrero de 1977 en Talavera de la Reina (Toledo), hijo de Antonio de de Carmen, con domicilio en Sotillo de la Adrada (Ávila), representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz y Reguant, privado de libertad por razón de esta causa desde el 28/07/1996 hasta el día 18/05/1998, bajo fianza de 10 millones de pesetas.

  3. - Inocencio , con DNI núm. NUM002 , nacido el 23 de febrero de 1978 en Madrid, hijo de Antonio de de Carmen, con domicilio en Sotillo de la Adrada (Ávila), representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y defendido por el Letrado D. Rafael Ruiz y Reguant, privado de libertad por razón de esta causa desde el 28/07/1996 hasta el día 18/05/1998, bajo fianza de 10 millones de pesetas.

  4. - Concepción , con DNI núm. NUM003 , nacida el 2 de noviembre de 1942 en Barchín del Hoyón (Cuenca), hija de José y de Francisca, con domicilio en Torrijos (Toledo), estando representada por la Procuradora Dª María del Rosario Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Rafael Salinas Parra, privada de libertad por razón de esta causa desde el día 28/07/1996 hasta el día 18/05/1998, bajo fianza de 10 millones de pesetas.

  5. - Romulo , con DNI núm NUM004 nacido el 29 de junio de 1956, en Madrid, hijo de Fulgencio y de María Luisa, con domicilio en Madrid, CALLE002 nº NUM048 , representado por el Procurador D. Javier del Amo Artés y defendido por el Letrado D. Vicente González Gonzalez, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 27/01/1998 hasta el día 23/04/1998.

  6. - Jesús Ángel , con DNI núm. NUM005 , nacido el 15 de septiembre de 1958 en San Bartolomé Abtas (Toledo), hijo de Eugenio y de Isabel, con domicilio en Talavera de la Reina (Toledo), representado por la Procuradora Dª. Paloma Briones Torralba y defendido por el Letrado D. Valentín J. Sebastián Chena, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 28/07/1996 hasta el día 24/09/1998.

  7. - Bienvenido , con DNI NUM006 , nacido el en Toledo el día 27 de agosto de 1956, hijo de Manuel y de María, con domicilio en Fuenlabrada (Madrid), (FOLIO 366 tomo II), representado por la Procuradora Dª. Esther Rodríguez Pérez y defendido por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayáns, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 2/08/1996 hasta el día 21/05/1997.

Todos ellos de ignorada solvencia y sin antecedentes penales computables.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª MARIA TERESA GARCÍA QUESADA; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª.MARIA TERESA GARCÍA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuanto a sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, 369.3º y 377 del Código Penal , reputando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas, para cada uno de los acusados, de prisión de 13 años, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 15.000.000 euros y al abono de las costas procesales por partes iguales, comiso de la droga, dinero, vehículos, caravanas y objetos intervenidos conforme al art. 374 del Código Penal .

SEGUNDO.- La defensa del acusado Adrian , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Solicitó la nulidad de actuaciones extensible a vulneración de derechos fundamentales e irregularidades diversas por parte de la actuación inicial de la Guardia Civil de Manzanares, así como la petición y obtención de la autorización para el registro judicial y el propio registro, así como la falta de motivación de los autos iniciales de registro y conexión telefónica al circuito de llamadas al igual que sus posteriores conexos y sus prórrogas. Falta de garantía en la custodia y aportación de las pruebas de convicción, escuchas, grabaciones y sustancias, falta de garantías en las transcripciones, y vulneración de derechos fundamentales al no haberse notificado a los interesados los autos de intervención, a pesar de no haber sido decretado el secreto, sin notificación asimismo al Ministerio Fiscal.

Solicitó al propio tiempo la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (artículo 9.10 del Código Penal de 1973 y en su defecto el artículo 21.6º en relación con el 21.1º del Código Penal de 1995 ).

TERCERO.- La defensa del acusado Demetrio y Inocencio , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

Solicitó igualmente la nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales:

  1. - Vulneración de los derechos fundamentales a la defensa, a la asistencia letrada, por no haberse comunicado la existencia del proceso a los denunciados, desde el momento en que de las actuaciones se desprendiera la imputación, a pesar de no estar decretado el secreto de las actuaciones.

  2. - Vulneración de los derechos fundamentales a la defensa, a la asistencia letrada, a la igualdad de las partes en el proceso, y a un proceso con todas las garantías, por no haberse resuelto el incidente de nulidad de actuaciones ex artículo 238.3º y 240.2 de la ley orgánica del poder judicial antes de iniciarse la práctica de las pruebas admitidas por la sala.

  1. - Exigencias jurisprudenciales del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas en la obtención de fuentes de prueba sobre escuchas telefónicas propuestas y practicadas a instancia del Ministerio Fiscal.

  2. - Exigencias jurisprudenciales de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones, a la defensa, a la asistencia letrada, y a un proceso con todas las garantías, en la incorporación al proceso de las fuentes de prueba sobre escuchas telefónicas propuestas y practicadas a instancia del Ministerio Fiscal.

  3. - Estudio jurisprudencial sobre la denominada "conexión de antijuridicidad" entre la fuente de prueba obtenida con infracción del derecho fundamental y la fuente de prueba derivada de la anterior.

  4. - Actos procesales que vulneran los derechos fundamentales invocados, en la obtención e incorporación al proceso de las fuentes de prueba adquiridas en el proceso, así como por "conexión de antijuridicidad" de las fuentes de prueba derivadas de aquellas.

  5. - Vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio en las diligencias de entrada y registro practicadas

  6. - Para terminar solicitando la nulidad de las actuaciones que supongan infracción de los derechos fundamentales a la defensa y a la asistencia letrada.

Para el caso que no fuera estimada la petición de libre absolución, solicitó la del error invencible sobre los hechos constitutivos de la infracción y sobre la cuantía de la sustancia intervenida, solicitando igualmente la calificación de los hechos como conspiración para cometer el delito contra la salud pública.

Solicitó igualmente fuera apreciada, respecto de sus defendidos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (artículo 9.10 del Código Penal de 1973 y en su defecto el artículo 21.6º en relación con el 21.1º del Código Penal de 1995 ).

CUARTO.- La defensa de la acusada Concepción , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Como cuestión previa planteó la defensa igualmente el incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones telefónicas, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la defensa y a un proceso con todas las garantías, derechos reconocidos en los artículos 18.3 y 24.1.2 incisos segundo y cuarto de la Constitución, a su vez en relación con los artículos 9.3, 10.1 y 96.1 en conexión con los artículos 6.1 y 3 b y c y 8.1.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que conlleva a la declaración de nulidad, de conformidad con lo prevenido en los artículos 11 y 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Igualmente alegó la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

QUINTO.- La defensa del acusado Romulo , en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1044/2011, 11 de Octubre de 2011
    • España
    • 11 Octubre 2011
    ...Antonio , y otros, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7ª, de fecha 1/6/2010, en el Rollo de Sala número 17/1999 , dimanante del Sumario número 3/1997 del Juzgado de Instrucción nº 1 de colmenar Viejo, y que condenó a los acusados por un delito contra la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR