SAP Madrid 1345/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2010:14220
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1345/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo n° 28-2009 PO

Sumario n° 10/08

Juzgado de Instrucción n° 39 de Madrid

SENTENCIA n° 1345/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados

  1. José Luis Sánchez Trujillano

    Dª. María Jesús Coronado Buitrago

  2. Ramiro Ventura Faci

    En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil diez.

    Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario n° 10/2008 procedente del Juzgado Instrucción n° 39 de Madrid, por supuestos delitos de agresión sexual, abuso sexual, lesiones, contra la integridad moral, robo con violencia intimidación, detención ilegal, asociación ilícita, amenazas, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

    El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Carmen Gil Soriano;

    Doña Noemi , en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora doña Inmaculada Mozos Serna y defendida por el Letrado don Esteban Mestre Delgado.

    Doña Aurora , en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora doña Raquel Gracia Moneva y defendida por la Letrada doña Belén Martín María.

    Doña Joaquina , en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora doña Aba Leal Labrador y defendida por la Letrado doña María Luisa Bautista Alonso.

    Doña Trinidad , en el ejercicio de la acusación particular, representada por la Procuradora doña María Josefa Ávila Arellano y defendida por la Letrada doña Paula Sánchez Vela.

    Inicialmente ejercitó la acusación particular don Alonso , representado por la Procuradora doña María del Pilar Vega Valdesueiro y defendido por el Letrado don José Agustín González Roques que en la tercera sesión del juicio oral desistió del ejercicio de las acciones penales y civiles dejando que las ejercitara el Ministerio Fiscal.

    El acusado don Epifanio , de nacionalidad boliviana, nacido en Santa Cruz (Bolivia) e día 20 de enero de 1989, hijo de Luciano y de Ángela con pasaporte boliviano número NUM000 , con domicilio en CALLE000 NUM001 - NUM002 , derecho de Madrid, con NISS NUM003 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño y defendido por el Letrado don Francisco Javier Meléndez Zomeño.

    El acusado don Epifanio lleva privado de libertad por esta causa desde el día 22 de septiembre de 2007 continuando hasta la fecha en la misma situación tras sucesivas prórrogas acordadas judicialmente.

    El acusado don Pascual , de nacionalidad española, nacido el 23 de junio de 1988, hijo de Javier y de María Victoria, con N.I.E número NUM004 y Ordinal de Informática n° NUM005 , con domicilio en CALLE001 NUM006 - NUM002 NUM007 de Madrid, con DNI n° NUM008 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Rosa Martínez Serrano y defendido por la Letrada doña Carolina Castro Pérez.

    El acusado don Pascual ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 22 de septiembre de 2007 hasta el día 12 de febrero de 2009.

    El acusado don Ana , de nacionalidad colombiana, nacida el 6 de marzo de 1985, con N.I.E. NUM009 , de nacionalidad colombiano, nacida en Bogotá (Colombia) el día 6 de marzo de 1985 hija de Luis Aníbal y de Gladys, con domicilio en AVENIDA000 NUM010 - NUM002 o CALLE002 n° NUM011 , escalera NUM012 . NUM013 ambas de Madrid, con Número ordinal de Informática NUM014 , sin antecedentes penales, representada por la Procuradora doña Soledad valles Rodríguez y defendida por el Letrado don Eduardo Jaime Martín Pozas.

    Doña Ana ha estado privada de libertad por esta causa desde el día veintidós de septiembre de 2007 hasta el día 12 de febrero de 2009.

    El acusado don Prudencio , de nacionalidad colombiana, nacido en Colombia, el día 3 de enero de 1989, hijo de Julián y de María Cristina, con domicilio en Madrid CALLE003 NUM015 - NUM002 , con Pasaporte colombiano n° NUM016 y Ordinal de Informática n° NUM017 , sin antecedentes penales, representado por el Procurador don José Luis García Guardia y defendido por el Letrado don Luis Martín Más.

    Don Prudencio ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 22 de septiembre de 2007 hasta el día 25 de septiembre de 2007.

    El acusado don Florencio , de nacionalidad colombiana, nacido en Cali Valle (Colombia), el día 6 de junio de 1988, hijo de Tiberio y de Rosalba, con domicilio en Madrid, CALLE004 NUM018 - NUM007 puerta NUM002 o CALLE005 NUM002 Edificio NUM019 , con N.I.E. n° NUM020 , sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Montserrat Gómez Hernández y defendido por el Letrado don Don Florencio ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 4 de octubre de 2007 hasta el día 6 de octubre de 2007.

    Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Cuatro delitos de violación de los artículos 179 (en relación con el artículo 180.1.5° ), y en el hechos primero concurre también la circunstancia agravación 1ª y 2ª del artículo 180,1 del Código Penal (sólo para Epifanio );

  2. Un delito contra la integridad moral del artículo 173,1 del Código penal ;

  3. Cinco delitos de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal .

  4. Tres faltas de lesiones del artículos 617,1 del Código Penal ;

    Delitos de los que, de todos ellos, es responsable en concepto de autor Epifanio .

    Considera igualmente a Pascual y a Ana responsables en concepto de cooperadores necesarios de los delitos del Hecho Cuarto, del delito de la violación de los artículos 179 y 180,5 e igualmente cooperadores necesarios del delito de robo con intimidación y uso de armas.

    Considera el Ministerio Fiscal que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los tres acusados.

    Solicita, en trámite de conclusiones definitivas, se imponga a los tres acusados las siguientes penas:

    A Epifanio :

    Por el delito de violación de los artículos 179, 180.1. 1ª, 2ª y 5ª la pena de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena;

    Por el delito de violación del artículo 179 y 180.1. 2ªy 5ª del Código Penal la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena;

    Por el delito de violación de los artículos 179 y 180.1.5ª del Código Penal , trece años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena;

    Por el delito contra la integridad moral, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

    Por cada uno de los delitos de robo con intimidación, la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada una de las faltas de lesiones la pena de doce días de localización permanente.

    La prohibición de aproximarse a Noemi , Aurora , Joaquina y Trinidad y a sus respectivos lugares de trabajo en un radio de 500 metros, así como que se les prohíba comunicarse con ellas por cualquier medio por un periodo de 18 años.

    A los acusados Pascual y Ana , se les imponga las siguientes penas:

    Por el delito de violación de los artículos 179 y 180.1.5ª del Código Penal a la pena, a cada uno de ellos, de trece años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de robo con intimidación la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

    Prohibición de aproximarse a Trinidad , a su domicilio y lugar de trabajo, en un radio de 500 metros así como que se le prohíba comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 18 años.

    En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó se condenara a Epifanio a indemnizar a Noemi en la cantidad de 460,02 euros por los efectos sustraídos, 600 euros por el dinero sustraído y en 72.000 euros por el daño moral; a Adolfo en la cantidad de 141 euros y en la cantidad de 15.000 euros por el daño moral; a Aurora en la cantidad de 40 euros por los efectos sustraídos y en 72.000 euros por el daño moral; a Evelio en la cantidad de 30 euros por los efectos sustraídos; a Joaquina en 100 euros por los efectos sustraídos y en la cantidad de 72.000 euros por el daño moral; a Sebastián en la cantidad de 260 euros por los efectos sustraídos; a Alonso la devolución definitiva del reloj Tag Hauer recuperado y en 205 euros por los efectos sustraídos; a Trinidad en la cantidad de 72.000 euros por el daño moral causado; a Fátima en la cantidad de 140 euros por los efectos sustraídos y en 700 euros por las lesiones causadas; a Cristobal en la cantidad de 700 euros por las lesiones causadas;

    Segundo.- La acusación particular ejercitada por doña Noemi en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  5. Dos delitos de violación de los artículos 180.1.1ª, y del Código Penal en relación con el artículo 179 del Código Penal . Como calificación alternativa a la anterior, como constitutivos de un delito continuado de violación del artículo 180.1.1º, y , en relación con el artículo 74 del Código Penal ;

  6. Un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1° y 517 del Código Penal con la agravante de jefatura para Epifanio (artículo 517.1° del Código Penal );

  7. Un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso de los artículos 237, 242,1 y 2 del Código Penal ;

  8. Un delito de amenazas del artículo 169.1 ° del Código Penal .

    Considera esta acusación particular que de los anteriores delitos son responsables:

  9. De los delitos de violación identificados en el apartado a) responden Epifanio en concepto de autor conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal y don...

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